REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
COMISIÓN: 3254-06

En el día de hoy primero (01) de agosto de dos mil seis (2006), siendo la una y veinte minutos de la tarde (1:20 PM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa quinta, signada con el No. 70-76, ubicada en la avenida 11 con calle 71, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado MIGUEL A BERNAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.169.171, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.449, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO siguen los ciudadanos DIANA GEORGINA OROÑO VILLASMIL y DIONNY OROÑO VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 2.873.886 y 7.710.572, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano OSWALDO RANGEL, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identidad No. 4.153.671, y de este domicilio y en contra de la sociedad mercantil JOYERIA UNIVERSAL, S.R.L. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada, procede a notificar de su misión al ciudadano OSWALDO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.153.671, quien es parte demandada en el presente juicio, a quien el Tribunal le hace saber que tiene el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado MIGUEL A BERNAL, antes identificado, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas, proceda a ejecutar la Medida de Secuestro decretada por el juzgado de la causa, sobre el inmueble donde se encuentra constituido el mismo”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con Domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Secuestratario Judicial del bien inmueble a secuestrar, por decisión del juzgado de la causa, a la parte demandante ciudadanos DIANA GEORGINA OROÑO VILLASMIL y DIONNY OROÑO VILLASMIL, antes identificados, representados en este acto por su apoderado judicial abogado MIGUEL A BERNAL, ya identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mis representados acepto el cargo recaído en los mismos”; procediendo el Tribunal a juramentarlo de la manera siguiente: En nombre de sus representados jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en los mismos?; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte demandada abogado RUBEN DARIO ROJAS SOLANO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 1.548.338, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.393, expuso: “Nos oponemos al decreto de la medida preventiva de secuestro dictada por el Tribunal de la causa en fecha 04 de julio de 2006. Nos oponemos a su ejecución por cuanto en su momento aportamos pruebas suficientes para que fuese desechada su petición, y por cuanto dicho decreto omitió totalmente el análisis de esa oposición, ya que de haberlo realizado no la hubiese dictado y se hubiese evitado a la vez este gravamen serio e irreparable causado a la demandada. Ratificamos en este acto el escrito de oposición formulado en su oportunidad ante el Tribunal de la causa y las pruebas promovidas, en todas y cada una de sus partes. Finalmente advertimos al Tribunal de la causa que una vez que quede el inmueble en manos del propietario y depositario, queda afectado para responder a la demandada arrendataria si hubiere lugar a ello, tal como lo establece el artículo 39 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Es todo”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado MIGUEL A BERNAL, antes identificado, expuso: “Insisto en este acto en que este Tribunal ejecute la medida de secuestro decretada por el Tribunal de la causa, por cuanto la misma deviene de pleno derecho por mandato de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios y referente a lo esgrimido por la representación de la parte demandada en este acto, en cuanto a las pruebas que dice aportó al proceso de oposición a la medida por el Tribunal de la causa, es de hacer notar que esta incidencia fue resuelta por el Tribunal de la causa en la sentencia dictada en la causa que nos ocupa y la cual esta en proceso de apelación instaurada por la parte demandada, de tal manera que este no es el momento procesal para oponerse a la presente medida ya que la misma opera de pleno derecho y de conformidad con la Ley up supra mencionada anteriormente, referente a la ultima parte de lo alegado esto también es de pleno derecho y así lo sabe la parte actora ya que con el presente inmueble no se van a realizar actos de disposición hasta tener una sentencia definitivamente firme, es todo”. Acto seguido el Tribunal vista las exposiciones realizadas por las partes y de conformidad con establecido en el Articulo 238 del Código de Procedimiento Civil, se limita a cumplir estrictamente con esta comisión, procediendo a ejecutar la presente medida preventiva de secuestro. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto, procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida de secuestro: Tratase de un inmueble conformado por una casa quinta, signada con el No. 70-76, ubicada en la avenida 11 con calle 71, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda, pisos de baldosas de cerámica, puerta principal en madera con protección metálica y vidrio, ventanas en metal y vidrio con protección, el inmueble se encuentra totalmente cercado con paredes de bloques con tejas y protección metálica. El inmueble consta de las siguientes dependencias: Porche de entrada, sala comedor, cocina, lavadero, cinco (05) habitaciones, tres de ellas con closet, tres (03) salas sanitarias, un (01) área techada en la parte oeste de la casa con estructura metálica y en parte techo de placa, con laminas de acerolee; posee un anexo de una (01) habitación interna, un (01) cuarto de servicio, dos (02) salas sanitarias. Tiene garaje semi techado con pisos de cemento rustico. Posee jardines en la parte este y sur del inmueble. La zona cuenta con todos los servicios públicos, el inmueble se encuentra en regulares condiciones de habitabilidad. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble anteriormente identificado, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de VICTOR RAUL SOTO; SUR: Con calle 71; ESTE: Su frente avenida 11; y OESTE: Su fondo con propiedad que es o fue de ARTURO CELESTINO ALVAREZ ARAPE; haciendo formal entrega del mismo a los Secuestratarios Judiciales designados ciudadanos DIANA GEORGINA OROÑO VILLASMIL y DIONNY OROÑO VILLASMIL, ya identificados, representados en este acto por su apoderado judicial abogado MIGUEL A BERNAL, antes identificado, quien en nombre de sus representados declara recibir el inmueble anteriormente identificado, libre de bienes y de personas. Acto seguido el Tribunal deja constancia de que el notificado y sus familiares, retiraron los bienes muebles y enceres que se encontraban en el inmueble con personal y transporte suministrado por la parte ejecutante. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las siete de la noche (7:00 PM) del día de hoy.
LA JUEZ


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO – PARTE DEMANDADA





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA







EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA –
SECUESTRATARIO JUDICIAL






EL PRÁCTICO




EL SECRETARIO



ABOG. JOSÉ A SOTO A