REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
COMISIÓN: 3238-06

En el día de hoy primero (01) de agosto del año dos mil seis (2006), siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 PM), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó éste JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del BANCO MERCANTIL, Oficina PLAZA REPUBLICA, ubicada en calle 77 (5 de Julio), con avenida 3G, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada EMELINA CARRASQUERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.567, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por ACCIDENTE DE TRABAJO sigue la ciudadana ANTONIA ROMERO DE RONDON, en contra de las empresas INVERSIONES SABENPE C.A. e INVERSIONES SABENPE ZULIA, C.A. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana MILENY SILVA DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.820.241, quien se identificó como Gerente de la Oficina. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada EMELINA CARRASQUERO, antes identificada, expuso: “Señalo para ser embargado el saldo que posea la cuenta corriente Nos. 106735785-8, la cual pertenece a la parte demandada, todo hasta cubrir la suma decretada por el Juzgado de la causa”. Acto seguido el Tribunal ordena a la notificada a informar a este Juzgado si existe en esta institución la cuenta corriente No. 106735785-8, señalada por la parte ejecutante, asimismo se ordena informe si la misma pertenece a la parte demandada INVERSIONES SABENPE ZULIA, C.A., o INVERSIONES SABENPE C.A., igualmente se ordena informar si poseen saldo suficiente para cubrir la suma a que asciende la presente medida ejecutiva de embargo. Acto seguido la notificada MILENY SILVA DE PARRA, antes identificada, expuso: “Si existe en esta institución la cuenta corriente No. 106735785-8, y la misma pertenece a la parte demandada INVERSIONES SABENPE C.A., y posee un saldo negativo para este momento”. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora EMELINA CARRASQUERO, ya identificada, expuso: “Por cuanto la cuenta no posee saldo disponible para este momento, solicito a este Tribunal se abstenga de ejecutar la presente medida, reservándome el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir el monto total decretado, por lo que solicito a este Juzgado Ejecutor no remitir estas actuaciones al juzgado de la causa”. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, visto el pedimento hecho por la apoderada judicial de la parte ejecutante se ABSTIENE, de ejecutar la presente medida. Se ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una de la tarde (1:00 PM) del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

LA NOTIFICADA GERENTE DE LA AGENCIA




LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




EL SECRETARIO


ABOG. JOSE A SOTO A