REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT


En el día de hoy Ocho (08) de agosto del Dos Mil Seis (2.006) siendo las Diez y Treinta minutos (10:30) de la mañana horas de Despacho, día y hora fijado por el este Tribunal para llevar a efecto la ejecución de la medida de SECUESTRO decretada en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por la Empresa PDVSA PETROLEO SOCIDAD ANONIMA contra el ciudadano JULIO CESAR ROSAL CABRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nª V- 3.760.435, por ante el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA y para la cual fue exhortado este tribunal. A señalamiento del Apoderado Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio JESUS NAZARENO ORTIZ, titular de la cedula de identidad N º V-9.506.789, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 50.636. se traslado y constituyo este Órgano Ejecutor de Medidas en un inmueble vivienda ubicado en el Sector Campo la Salina, Avenida Maracaibo, Signada con el numero 810, de la Urbanización las Cúpulas, Jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas, del Estado Zulia, Una vez allí constituido se procedió a imponer y notificar del objeto de su traslado a la ciudadana MORELBA DEL VALLE FERMIN DE ROSAL, titular de la cedula de identidad numeró-4.945.663 quien es y manifiesto al tribunal ser la cónyuge del demandado ciudadano JULIO CESAR ROSAL, antes identificado El Tribunal deja constancia que según oficio N º 000152-06 el tribunal participo al Ciudadano Director del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente con sede en el municipio Cabimas del Estado Zulia de fecha Siete (07) de Agosto del Dos Mil Seis (2.006) , que en fecha Ocho (08) de agosto del mismo año se procedería a ejecutar medida de Secuestro sobre el inmueble antes identificado para el caso en el que en el mismo se encuentre la presencia de niños y/o Adolescentes, a los fines de proteger o salvaguardar sus derechos.-En este estado pasa el tribunal a designar como Secuestratario Judicial a la EMPRESA PDVSA PETROLEO S.A. en la persona de su apoderado judicial abogado JESUS ORTIZ, titular de la cedula de identidad numero- V- 9.506.789, inscrito en el inpreabogado bajo el numero. 50.636, según oficio de fecha Treinta y uno (319 de julio de Dos Mil Seis (2.006) emanado del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA y recibido por ante este Tribunal en fecha Dos (02) de agosto del Presente año y a quien este Juzgado impuso el cargo recaído en representación de la empresa PDVSA PETROLEO S.A.