REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

En el día de hoy tres (03) de Agosto del Dos Mil Seis (2006), Siendo las Diez y Cincuenta (10:50) minutos de la mañana, horas de despacho, día y hora fijados por este tribunal para llevar a efecto la ejecución de la medida de Secuestro decretada en el juicio de Cumplimiento de Contrato seguido por la empresa “PDVSA PETROLEO, SOCIEDAD ANONIMA, en contra del Ciudadano CLIXO BARROSO por ante el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA y para lo cual fue exhortado este tribunal. A señalamiento del apoderado Judicial de la parte actora abogado en ejercicio JESUS NAZARENO ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.506.789, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 50.636 se traslado y constituyo este órgano ejecutor de Medidas en un inmueble vivienda ubicado en el sector la Salina, Avenida Bella Vista, signada con el numero 615 de la Urbanización las Cúpulas en el Municipio Autónomo Cabimas del estado Zulia Una vez allí constituido se procedió a imponer y notificar del objeto de su traslado a la ciudadana GILDA DINORA STORMES DE BARROSO, titular de la cedula de Identidad Nª V-5.851.696, quien manifestó al tribunal ser la cónyuge del demandado ciudadano CLIXO BARROSO y tener gran parte del mobiliario dispuesto para hacer entrega del inmueble objeto de la presente medida El tribunal deja constancia que según oficio Nª000146-06 el tribunal participo al director del consejo de Protección del Niño y del adolescente con sede en el Municipio Cabimas del estado Zulia de fecha 02 de agosto del Dos Mil Seis (2006), que en fecha Tres (03) de Agosto del dos Mil Seis (2006) se procedería a ejecutar medida de Secuestro sobre el Inmueble antes identificada para el caso en que en el mismo se encuentre la presencia de Niños y/o Adolescentes, a los fines de proteger y salvaguardar sus derechos En este estado pasa el tribunal a designar como Secuestratario Judicial JESUS ORTIZ, titular de la cedula de identidad NªV-9.506.789 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 50.636,