REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDAS N° 4141
En el día de hoy siete ( 07 ) de Agosto de dos mil seis (2.006), siendo las once y treinta minutos de la mañana, se traslado y constituyo JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en la sede de Sociedad Mercantil Schlumberger de Venezuela, ubicada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de Ejecutar Medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Intimación) seguido por la Sociedad Mercantil SERVICIOS MEDICOS COLON C.A, contra la Sociedad Mercantil Mantenimiento y Servicios AG, C.A. Seguidamente el Tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano Thomas Romero, titular de la cedula de identidad Nº 10.207.110, en su condición de Coordinador de Relaciones Laborales. En este estado presente el abogado en ejercicio ALFREDO COLMENARES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34969, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, expuso: Indico para ser embargado Preventivamente, cualquier cantidad de dinero provenientes de créditos, órdenes de servicios o de pago, remanentes o retenciones que tenga la demandada SOCIEDAD MERCANTIL MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AG, C.A., a su favor en la Sociedad Mercantil Schlumberger de Venezuela y que estén pendientes para su cancelación, hasta cubrir la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs.80.000.000,00). Seguidamente el tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor, ya identificado, insta al notificado, ya identificado, a fin de que presente al tribunal la constancia de los créditos que tenga la SOCIEDAD MERCANTIL SCHLUMBERGER DE VENEZUELA S.A, a favor de la empresa demandada SOCIEDAD MERCANTIL MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AG, C.A. En este estado presente el notificado antes identificado, expuso: Cumplo con informarle al tribunal constituido que en los actuales momentos en esta dependencia no contamos con los sistemas y registros de pago a contratistas para dejar constancia de la existencia de créditos a favor de la SOCIEDAD MERCANTIL MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AG, C.A, no obstante, me doy por notificado de la medida de embargo practicada, la cual será ejecutada a reserva de: Verificar si la empresa demandada tiene créditos a su favor; verificar la existencia de cesiones de créditos, embargos o cualquier otra medida judicial que fuese notificada con anterioridad que prive sobre la presente medida de embargo; verificar si existe alguna acreencia a favor de la SOCIEDAD MERCANTIL MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AG, C.A, a cuyo efecto solicito al tribunal se nos conceda de conformidad al artículo 594 del Código de Procedimiento Civil, un lapso de dos días para informar los particulares señalados, así como cualquier otro que a bien considere señalar. Seguidamente, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLÍVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, concede a la, SOCIEDAD MERCANTIL SCHLUMBERGER DE VENEZUELA S.A con sede en el Municipio Lagunillas, los dos días solicitados de conformidad con la Ley, a fin de verificar la existencia de los mencionados créditos y a reserva de ello.