REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 4034
En el día de hoy siete ( 07 ) de Agosto de dos mil seis (2.006), siendo las doce y quince minutos de la tarde, se traslado y constituyo JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, acompañado del abogado Robinsón Salcedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53025, actuando como apoderado judicial de la parte actora, en un inmueble ubicado en la avenida 41, calle 9, Nº 16, Sector Eleazar López Comtreras, II Etapa, en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia a objeto de ejecutar medida Preventiva de Embargo, decretado por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio por Cobro de Bolívares (Intimación), seguido por la Sociedad Mercantil Mi Plan Reciproco Miplan S.A contra el ciudadano Alonso Roberto Pidutti Pérez, deudor principal y el ciudadano Toribio Vargas Moreno en su carácter de avalista. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constituido en el lugar al ciudadano Alonso Roberto Pidutti Pérez, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.212.562, parte demandada. En este estado presente el apoderado actor, abogado Robinsón Salcedo, titular de la cedula de identidad Nº 10.403.882, expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo preventivo decretada por el juzgado de la causa. En este estado el tribunal procede a designar perito avaluador, para que determine la identidad del bien señalado por la parte actora y se designa al ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.014.170, quien previa aceptación del cargo recaído en su persona se procedió a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿Jura Usted, cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contesto: “Si”. En este estado presente el apoderado actor, ya identificado, expuso: Señalo para ser embargado preventivamente, un vehículo propiedad del demandado el cual con la asistencia del perito avaluador , ya identificado, presenta las siguientes características: Se trata de un vehículos con las siguientes características: Clase: Automóvil; Tipo: Sedan, Marca: Chevrolet; Modelo Cavalier; Año. 1997, Color: Verde, Serial del Motor. 5VV317210, Serial de Carrocería: 8Z1JF5245VV317210, Placas: VAF-520; con los siguientes daños chocado en la puerta trasera derecha, con orificio de apariencia balística en la puerta delantera derecha, le falta el cocuyo y el stop de la parte delantera derecha y parachoques delantero con pequeño raspón; tapicería en regular estado, reproductor original del vehículo que funciona, el vehículo en buen funcionamiento, cauchos los cuatro (04) en regular estado, valorado en DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs 12.000.000). En este estado el apoderado actor, ya identificado expone: Solicito al tribunal que de conformidad con el artículo 11 de la Ley sobre deposito Judicial, se deje en posesión del bien señalado; una vez embargado, como guardador y responsable al demandado.