REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 4097
En el día de hoy primero ( 01 ) de Agosto de dos mil seis (2.006), siendo las once y treinta minutos de la mañana, se traslado y constituyo JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, acompañado de los abogados en ejercicio CELIA ATENCIO y DARIO GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 21521 y 34954 en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, en un inmueble ubicado en el sector Ambrosio, Parroquia Ambrosio, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar la entrega del inmueble ordenado por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por LUIS ATENCIO RINCON contra HENRY RAMON REYES ROJAS. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano, HENRY RAMON REYES ROJA, titular de la cedula de identidad Nº V-4.708.380, parte demandada. En este estado presente los apoderados judiciales de la parte actora, ya identificados, exponen: Pedimos al tribunal se sirva ejecutar la entrega del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal y descrito en el despacho de medida. Seguidamente el tribunal procede a designar perito, para que determine la identidad del inmueble objeto de la presente medida y se designa al ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.014.170, quien previa aceptación del cargo recaído en su persona se procedió a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿Jura Usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contesto: “Si lo Juro”. Seguidamente el perito designado y juramentado expuso: Se trata de un inmueble ubicado en el Sector Ambrosio, Parroquia Ambrosio, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en la calle unión, constituido por dos inmuebles, identificados así: 1.- Una casa de habitación constituida con sus paredes de bloques, techos de zinc, y pisos de cemento, constante de porche, garaje, sala, dos comedores, corredores, cocina dos salas sanitaria, una enramada externa con lavandería y cuatro (04) dormitorios, y 2.- Una edificación de dos (02) plantas: La planta baja para ser utilizada como garaje, y la planta alta con sus fundaciones, todo edificado sobre un lote de terreno, propiedad del patrimonio municipal, ubicado en el sector denominado Ambrosio, en jurisdicción de la Parroquia Ambrosio, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, que mide por su lado NORTE: Veintiséis metros con cincuenta centímetros (26,50 mts); SUR: Veintiséis metros (26,00mts); Este: Veintidós metros (22,00 mts); y Oeste: Dieciocho metros con treinta centímetros (18,30mts). Dentro de los siguientes linderos: Norte: Propiedad que es o fue de JORGE GARCIA; SUR: Calle Unión; ESTE: propiedad que es o fue de GASPAR GONZALEZ; OESTE: propiedad que es o fue me MILADIS PEREIRA.