COMISION MERCANTIL N° 737:
JUZGADO COMITENTE: Juzgado Primero de Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Oficio N° 7.779 de fecha 13/7/2006. Recibido en fecha 26/7/2006. Constante de dos (2) folios útiles.
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil Inversiones Melevic 2020, C.A.
PARTE DEMANDADA: Antonio Sánchez y Soledad Bravo de Sánchez
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva) – Embargo Ejecutivo
ESTADO ACTUAL: CUMPLIDA. Devuelta al Juzgado de la Causa, según Oficio N° 232-06, de fecha 03/08/2006. Constante de trece (13) folios útiles.

ACTA DE TRASLADO

En esta fecha tres de agosto de Dos mil seis, siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de embargo ejecutivo, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el juicio seguido por INVERSIONES MELEVIC 2020, C.A. contra los ciudadanos ANTONIO SANCHEZ GARCÍA Y SOLEDAD BRAVO DE SANCHEZ por COBRO DE BOLIVARES - VÍA EJECUTIVA, se trasladó el Tribunal en compañía del Doctor José Vicente Medina, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 3.599, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, y se constituyó en un Apartamento distinguido con el N° 3-A-11, situado en el Nivel 3, del Modulo 2, del Edificio denominado “Cimarrón Suites”, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, sitio indicado en la presente comisión y al cual fue conducido este Tribunal por el Apoderado Judicial de la parte actora. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, el Tribunal nombra Perito Avaluador al ciudadano Pablo Torcatt, titular de la cédula de identidad N° 11.855.465 y Depositario Judicial al ciudadano Manuel Quintero, titular de la cédula de identidad número 3.184.377, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial del Caribe C.A., quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. En este estado presente el Doctor José Vicente Medina, en su carácter acreditado en autos y antes suficientemente identificado, expone: Señalo para ser embargado el bien inmueble en el que nos encontramos constituidos, distinguido el N° 3-A-11, situado en el Nivel 3, del Modulo 2, del Edificio denominado “Cimarrón Suites”, ubicada en la Jurisdicción del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, con una superficie aproximada de Setenta y seis Metros Cuadrados (76 Mts²), con los siguientes linderos: NORESTE: Con la fachada Noreste del edificio; SUROESTE: Con el pasillo de circulación y maleteros de su respectiva planta; SURESTE: Con el apartamento 3-A-12 de su respectiva planta y NOROESTE: Con pasillo de circulación de su respectiva planta. Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada ANTONIO SANCHEZ GARCÍA Y SOLEDAD BRAVO DE SANCHEZ, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 6 de Noviembre de 2002, quedando anotado bajo el N°: 21, folios 169 al 171, Tomo Cuatro, Protocolo Primero del Cuarto Trimestre del referido año; así mismo solicito que una vez sea practicada la medida se fije el Cartel de Notificación, se oficie lo conducente a la referida Oficina de Registro Inmobiliario y se remita la presente comisión con sus resultas al Juez de la Causa. Es todo. El Perito Avaluador nombrado al efecto, expone: Valoro el Bien Inmueble embargado en la cantidad de Ciento Sesenta y Dos Millones de Bolívares (Bs. 162.000.000). Es todo. Seguidamente el Tribunal, oídas las anteriores exposiciones, acuerda de conformidad, se declara embargado ejecutivamente el bien inmueble anteriormente descrito y señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, poniéndolo en posesión de la Depositaria Judicial del Caribe C.A., en su Representante Manuel Quintero, antes identificado, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia; se ordena fijar el Cartel de Notificación en la puerta principal del referido inmueble y se ordena oficiar a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipios Arismendi de este Estado; y en lo referente a la devolución de la comisión al tribunal de la causa, se proveerá por auto aparte. Terminado el acto del traslado y cumplida la misión el tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Once y Quince Antes-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. IRINA DÍAZ FARRERA.



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


EL PERITO AVALUADOR,


EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL CARIBE C.A.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural y se envió


Oficio N° 224-06 a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Arismendi de este Estado, conforme está ordenado en la presente acta. Conste.-
LA SECRETARIA

Abg. CARMEN MILANO VÁSQUEZ