REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
Pampatar, 04 de agosto de 2006.-
196º y 147º

Vista la diligencia suscrita en fecha en esta misma fecha (04/08/2006) por el Abogado en ejercicio KAMIL SALMEN HALABI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.77.346, en su carácter de apoderado judicial del CONDOMINIO DEL COJUNTO “RESIDENCIAS PAMPATAR”, mediante la cual desiste del procedimiento de COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO (VÍA EJECUTIVA), intentado en contra del ciudadano GUISEPPE SANTACATERINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.856.952; por cuanto el desistimiento fue efectuado antes de la contestación de la demanda, no siendo necesario el consentimiento de la parte contraria, en consecuencia este Tribunal le imparte su homologación y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se suspende la medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Juzgado en fecha 09/06/2006 y participada al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Maneiro de este Estado en esa misma fecha, mediante oficio Nro.9157-274. Ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno. Líbrese oficio.-
DRA. DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA,


JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO.-

El Secretario,



Pedro Miguel Gómez Millán.-


Sentencia Interlocutoria Nro.222
EXP. 2006-1272.-
Pedro.