REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
196º y 147º

I
PARTE ACTORA: Instituto Autónomo Circulo de la Fuerza Armada Nacional, creado por Decreto Presidencial Nro. 55 de fecha 14 de Noviembre de 1953, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela (hoy República Bolivariana de Venezuela) Nro. 24.293 de fecha 16 de Noviembre de 1.953, representado por el ciudadano Carlos Humberto Giannini Maiorana, quien es venezolano, Militar Activo con el Grado de Coronel del Ejercito, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.420.162, en su carácter de Director de la Sucursal Margarita del Instituto Autónomo Circulo de la Fuerza Armada Nacional, representación que consta según Resolución Ministerial Nro. DG-22042 de fecha 26 de Junio de 2003. -------------------------------------------------------------
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Rafael Alvarado Dorantes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.983.---------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EBI (EBICA), C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nro.1092, Tomo 4.Adic.21, de fecha 21 de Mayo de 1.996 y porterior reforma bajo el Nro.5, Tomo 8-A de fecha 17 de abril de 2.000, representada por el ciudadano Edwin Bisogno Fuchs, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. 6.506.802.----------------------------------------------------------------------------------------
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.--------------

II
Se inicia el presente proceso por demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, presentada en fecha 17 de Marzo de 2.004, por el ciudadano CARLOS HUMBERTO GIANNINI MAIORANA, actuando con el carácter de Director de la Sucursal Margarita del Instituto Autónomo Circulo de la Fuerza Armada Nacional, asistido por el Abogado en ejercicio Rafael Alvarado Dorantes.------------------

En fecha 18 de Marzo de 2.004, se admitió la demanda y se ordenó emplazar para la contestación de la demanda, a la Sociedad Mercantil EBI (EBICA) C.A., en la persona del ciudadano Edwin Bisogno Fuchs.----------------------------------------------------

En fecha 12 de abril de 2004, se libro la compulsa y el recibo de citación.----------

Mediante diligencia suscrita en fecha 12 de mayo de 2004, el ciudadano Edgar Bisogno Maggio, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.9.485.442, asistido por la Abogada en ejercicio Patricia Carrera Arocha, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.45.621; consignó en dos (2) folios útiles y dieciocho (18) folios anexos, escrito de promoción de cuestiones previas y de contestación al fondo de la demanda, el cual fue agregado al expediente por auto de esa misma fecha.-------------------------------------------

En fecha 17 de diciembre del año 2004, el Abogado en ejercicio Rafael Alvarado Dorantes, titular de la Cédula de Identidad Nro.5.922.419 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.39.983, actuando en su carácter de apoderado del Instituto Autónomo de la Fuerza Armada, solicitó a la ciudadana Juez que se avoque al conocimiento de la causa, a los fines de que dicte sentencia en virtud de que se encuentran vencidos todos los lapsos de promoción y evacuación de pruebas.---------------------------------------------------

En fecha 13 de enero del 2.005, la doctora Nohevic González González, en su condición de Juez Suplente Especial de este Tribunal, se avocó al conocimiento de la causa, y de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, fijó un término de diez (10) días de despacho para su reanudación, una vez notificadas las partes o sus apoderados del avocamiento. Asimismo, concedió tres (3) días de despacho siguientes a la notificación de las partes para que las mismas ejerzan el recurso contemplado en el artículo 90 del mismo Código, librándose las respectivas boletas de notificación.-------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 26 de Enero de 2005, la Alguacil del Tribunal consigno sin firmar las Boletas de Notificaciones de la Empresa EBI (EBICA) COMPAÑÍA ANÓNIMA y del ciudadano CARLOS HUMBERTO GIANNINI MAIORANA.-------------------------------

En fecha 07 de marzo de 2005, la parte actora solicitó del Tribunal la notificación de la parte demandada a través de Carteles.-------------------------------------------------------

Por auto de fecha 09 de marzo de 2.005, la doctora Delvalle Rodríguez Heredia, en su condición de Jueza Provisoria de este Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa, luego de cumplido el período de sus vacaciones anuales. Asimismo, dejó sin efecto la orden de notificación impartida por auto de fecha 13 / 01 / 2.005 por la Juez Suplente Especial.------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 10 de marzo de 2005, el Tribunal con vista a la solicitud, de que se dicte sentencia en la presente causa, efectuada por el apoderado judicial de la parte actora, y con vista a todas las actuaciones que constan en autos, estableció que la presente causa se encuentra en etapa de citación de la parte demandada para la contestación de la demanda, y en consecuencia, no es procedente en derecho la solicitud de la parte actora.-

En fecha 10 de marzo de 2005, la parte actora puso a la disposición del Alguacil el medio de transporte a los fines de practicar la citación de la parte demandada.-------------

Por auto de fecha 10 de mayo de 2005, el Tribunal instó a la parte actora a consignar las copias simples necesarias para realizar la compulsa a los fines de la citación de la parte demandada.---------------------------------------------------------------------

III
Establece el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes ”.----------------------------------------------------------------------------------------

De la norma parcialmente transcrita se desprende, que la perención de la instancia es un medio de extinción del proceso, producto de la inactividad de las partes por un tiempo determinado.----------------------------------------------------------------------------------

Ahora bien, el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil autoriza al Juez a declarar de oficio la perención, siempre que esté dado el supuesto que la fundamenta, en este caso, la paralización indefinida del proceso por inactividad de las partes.--------------

En el caso de autos, se observa que ha pasado mas de un (01) año desde la ultima actuación procesal que ocurrió el día 10/05/2005, la cual consiste en auto dictado por el Tribunal instando a la parte actora a consignar las copias simples necesarias para la realizar la compulsa, sin que la parte actora haya realizado ningún acto de procedimiento que tienda a impulsar la citación de la parte demandada, por lo que resulta forzoso para este Tribunal concluir, que en el presente caso se ha consumado la perención de la instancia, conforme a lo previsto encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA. ------------------------------------------------------

IV
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: -------------------------------------------------------------------
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia, extinguido el proceso.---------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, según lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------------------------------------
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada y Notifíquese.----------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Pampatar, a los catorce días (14) días del mes de agosto del año dos mil seis (2006). Años: 196º y 147º.-
Dra. DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA


JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO.-

El Secretario,

NOTA: En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m. previa las formalidades de la ley, bajo el Nro.2006-223.- Conste.-
EL Secretario


Pedro Miguel Gómez Millán.-


EXP: Nº 04 – 1091
Sentencia: Interlocutoria.