REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. Porlamar, 02 de Agosto de 2006.
196° y 147°
Vista la diligencia suscrita por el Ciudadano ADRIAN ESTEBAN LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.469, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, en la cual consigna escrito de convenimiento judicial, celebrado entre los ciudadanos OTILIO RAFAEL BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.481.397, parte demandante, y el ciudadano CARLOS ALBERTO ZABALA VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.386.287, parte demandada, el cual consta de tres (3) folios útiles, y fue autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 28 de julio de 2006, anotado bajo el N° 57, Tomo 119, de los Libros llevados por esa Oficina Pública. Este Tribunal homologa el Convenimiento de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo ordena Suspender la medida de embargo ejecutivo, recaída sobre el vehículo clase; Minibús, tipo: Colectivo, uso: Transporte Público, año: 1988, marca: Ford; color: Blanco y Verde, placa: AA7730, servicio: Urbano; número de puestos: 24, Serial del motor: Diesel, serial de carrocería: AJE3JA21296, en consecuencia se ordena librar oficio a la Depositaria Judicial del Caribe, c.a., a los fines de que la misma haga entrega al ciudadano CARLOS ALBERTO ZABALA VELÁSQUEZ, del vehículo antes identificado. Igualmente se ordena archivar el presente expediente. Todo con motivo del juicio seguido por OTILIO RAFAEL BRITO contra CARLOS ALBERTO ZABALA VELÁSQUEZ por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN). Líbrese el Oficio. Cúmplase.
El Juez,
Dr. Juan José Anuel Valdivieso La Secretaria,
Yanette González González
Exp. N° 525-06
JJAV/ygg/wrr.-