REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. Porlamar, 10 de Agosto de 2006.
196° y 147°
Visto el convenimiento celebrado entre el Ciudadano NELSON COROMOTO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.132.448, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio TEOFRANK ROJAS FERMÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.243, por una parte y por la otra el ciudadano MIGUEL COVA ORSETTI, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.663, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, en la cual la parte demandada se da por citado en el presente juicio, renuncia al lapso de comparecencia y conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho y a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar en ese acto la cantidad de Dos Millones Setecientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 2.740.000, 00), lo cual hace mediante Cheque N° 00000142, girado contra la cuenta corriente del banco Provincial N° 0108-0046-34-01-0009034, y que a los fines de entregar el inmueble libre de personas y bienes muebles, solicita se le conceda un plazo hasta el día 30 de septiembre de 2006, con el entendido de que lo entregará solvente con los servicios públicos, con las cuentas de condominio y en el mismo buen estado en que se encuentra, siendo tal ofrecimiento aceptado por el apoderado Actor, y solicitando ambas partes se homologue el presente convenimiento y que no se ordene el expediente hasta tanto no se cumpla con los términos expuestos. Este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia homologa el presente Convenimiento de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, igualmente ordena NO archivar el presente expediente, hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de dicho convenimiento. Todo con motivo del juicio seguido por INVERSIONES ROSALFO, C.A. contra NELSON GONZÁLEZ por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Cúmplase.
El Juez,


Dr. Juan José Anuel Valdivieso La Secretaria,

Yanette González González
Exp. N° 528-06
JJAV/ygg/wrr.-