REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por el ciudadano ASUNCIÓN JOSÉ SALAZAR VELÁSQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.481.182 y domiciliado en casa s/n de la Calle principal del Caserío Uva, Isla de Coche, Municipio Villalba de este Estado, asistido por el abogado OTTO JULÍAN ARISMENDI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 27.461.
Alega el solicitante en su libelo de la demanda, que en fecha 23-04-69, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Villalba, hoy Municipio Villalba de este Estado, según consta del acta anotada bajo el N°. 9, con la ciudadana QUINTINA JOSEFINA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5,475.543, asimismo, alega que de dicha unión procrearon cuatro hijos de nombres JOSÉ ENRIQUE, DOUGLA JOSÉ, ZULEIBYS DEL VALLE y ERVIS SALAZAR RODRÍGUEZ, todos mayores de edad, que desde hace más de cinco años han interrumpido su vida en común, específicamente desde el 11 de Agosto de 1.995 y es por lo que solicita la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el artículo l85-“A” del Código Civil, previa citación de su cónyuge.
Recibida por distribución el 26.04.06 (f. vuelto del folio 3).
En fecha 26.04.06 (f. 4 y 5), se recibió diligencia suscrita por el ciudadano ASUNCIÓN JOSÉ SALAZAR VELÁSQUEZ, debidamente asistido de abogado y consigna los recaudos señalados en el libelo de la demanda.
Por auto de fecha 03.05.06 (f. 6), se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación de la ciudadana QUINTINA JOSEFINA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, para que compareciera por ante este Tribuna al tercer día de despacho siguiente a su citación a objeto de que alegara lo que considere conveniente en relación a la solicitud y se ordenó además notificar al Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considerara conveniente y asimismo se instó a la actora a que consignara copia de las cédulas de identidad de los hijos procreados dentro de la unión conyugal o en su defecto actas de nacimiento de los mismos., dándose cumplimiento a la misma en diligencia de fecha 10-05-06 8folios 7 y 8).
En fecha 11.05-06 (folio 9 y 10) se dejó constancia de haberse librado la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Por diligencia del 15.05.06 (f. 11 y 12), el alguacil de éste Juzgado, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 30.05.06 (f. 13), comparece la abogada ANGELICA PÉREZ HERRERA, en su carácter de Fiscal VIII del Ministerio Público y manifestó que la opinión fiscal es favorable para la continuación del procedimiento.
Por diligencia del 06.07.06 (f. 14 y 15), el alguacil de éste Juzgado, consignó el recibo de citación como constancia de haber citado a la ciudadana QUINTINA RODRÍGUEZ
En fecha 12-07-06 (folio 16) se recibió diligencia suscrita por la ciudadana QUINTINA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, quién debidamente asistida de abogado solicitó al Tribunal declare el divorcio solicitado por su cónyuge ciudadano ASUNCIÓN JOSÉ SALAZAR VELÁSQUEZ.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenas las formalidades previstas en el artículo 185-“A” del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos ASUNCIÓN JOSÉ SALAZAR VELÁSQUEZ y QUINTINA JOSEFINA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ASUNCIÓN JOSÉ SALAZAR VELÁSQUEZ y QUINTINA JOSEFINA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos ante la Prefectura del Municipio Villalba este Estado, en fecha 23-04-1.969, según consta del acta anotada bajo el N°. 9, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se desprende que los hijos procreados en la unión matrimonial son mayores de edad.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, Tres (03) de Agosto del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196º y 147º.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. Nº. 9147-06.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-