REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 14 de Agosto de 2006
196° y 147°
Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos EDUARDO GUMERCINDO GONZALEZ CAMPOS y EDUARDO JOSE MARVAL , el Tribunal a los efectos de pronunciarse observa que ciertamente los testigos fueron contestes en señalar que conocen a los solicitantes ciudadanos LUIS JOSE CEDEÑO, CONCEPCIÓN JOSEFINA CEDEÑO, RAFAELA JOSE CEDEÑO Y HUMBERTO JOSE CEDEÑO; que conocieron igualmente al finado AREVALO EMILIO CEDEÑO CASTAÑEDA, que éste era divorciado, que no dejó descendencia, que era hermano de los solicitantes y que ellos son sus únicos y universales. Sin embargo se observa que de los recaudos que fueron consignados en esta misma fecha, específicamente de la copia certificada del acta de defunción correspondiente al ciudadano FRANCISCO CEDEÑO GOMEZ que riela al folio 23 consta que el finado AREVALO EMILIO CEDEÑO CASTAÑEDA – hijo de CARMEN LEOCADIA CASTAÑEDA DE CEDEÑO también fallecida - y el ciudadano ADALBERTO JOSE CEDEÑO MARCANO eran hijos del referido difunto.
Por tal motivo, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley al existir presunción de que tanto los solicitantes, como el ciudadano ADALBERTO JOSE CEDEÑO MARCANO son o fueron hermano del finado AREVALO EMILIO CEDEÑO CASTAÑEDA declara la anterior actuación como Título Suficiente para asegurar su condición como los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus, ciudadano AREVALO EMILIO CEDEÑO CASTAÑEDA, a los ciudadanos LUIS JOSE CEDEÑO, CONCEPCIÓN JOSEFINA CEDEÑO, RAFAELA JOSE CEDEÑO, HUMBERTO JOSE CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 4.048.398, 4.047.854, 5.480.589 y 4.655.627 respectivamente, así como también al ciudadano ADALBERTO JOSE CEDEÑO MARCANO.
Se deja a salvo los derechos de terceros, o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA TEM.-

Abg. MARIA LEON LÁREZ
JSDC/MLL/pbb.-
Exp. N° 2096-06