REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
196º y 147º
La Asunción, 14 de Agosto de 2.006.
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: XENIA EDITH BERNALES PÉREZ, LUIS ERNESTO BERNALES PÉREZ, CORINA SARA BERNALES PÉREZ, VICTORIA MARGARITA BERNALES PÉREZ, GUILLERMO RENE BERNALES PÉREZ y AUGUSTO EUSEBIO BERNALES PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.399.616, 8.398.998, 9.300.498, 5.481.977, 5.481.998 y 9.300.499, respectivamente.
A.II) ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Abogados en ejercicio LUIS CARREÑO PINO y LUIS CARREÑO FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 19.906 y 100.300.
B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 13 de Julio 2.006, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos que interpusieran, los ciudadanos XENIA EDITH BERNALES PÉREZ, LUIS ERNESTO BERNALES PÉREZ, CORINA SARA BERNALES PÉREZ, VICTORIA MARGARITA BERNALES PÉREZ, GUILLERMO RENE BERNALES PÉREZ y AUGUSTO EUSEBIO BERNALES PÉREZ, ya identificados.
Narran los solicitantes, que en fecha 20 de abril de 2.006, falleció en su domicilio ubicada en la población de Las Marvales, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, “AB-INTESTATO”, su padre, quien en vida se llamaba GUILLERMO BERNALES SÁNCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, y que murió a consecuencia de “INSUFICIENCIA CARDIACA RESPIRATORIA”, según consta del Acta de Defunción expedido por la Prefectura de la Parroquia Los Barales, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta.
Finalizan solicitando, se les declare como la Únicos y Universales Herederos del prenombrado causante GUILLERMO BERNALES SÁNCHEZ, ya identificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de Julio de 2.006, comparece la ciudadana XENIA EDITH BERNALES PÉREZ, asistido del Abogado LUIS CARREÑO FIGUEROA, y consigna los recaudos detallados en la solicitud, constantes de siete (7) folios útiles.
En fecha 27 de Julio de 2.006, se le da entrada al expediente, y se admite en fecha 3 de Agosto de 2.006, fijándose oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a esa fecha, siendo evacuados el 9 de Agosto de 2.006.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, ciudadanas: MARIBEL JOSE SALAZAR LEÓN y MARISOL SALAZAR SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.300.376 y V-10.203.069, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al de-cujus GUILLERMO BERNALES SÁNCHEZ, quien era padre de los ciudadanos XENIA EDITH BERNALES PÉREZ, LUIS ERNESTO BERNALES PÉREZ, CORINA SARA BERNALES PÉREZ, VICTORIA MARGARITA BERNALES PÉREZ, GUILLERMO RENE BERNALES PÉREZ y AUGUSTO EUSEBIO BERNALES PÉREZ, y quien falleció en su domicilio ubicado en la población de Las Marvales, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, en fecha 20 de abril de 2.006; que conocen a los ciudadanos XENIA EDITH BERNALES PÉREZ, LUIS ERNESTO BERNALES PÉREZ, CORINA SARA BERNALES PÉREZ, VICTORIA MARGARITA BERNALES PÉREZ, GUILLERMO RENE BERNALES PÉREZ y AUGUSTO EUSEBIO BERNALES PÉREZ, suficientemente de vista, trato y comunicación, y que por consiguiente saben y les consta que son los ÚNICOS HEREDEROS del de cujus GUILLERMO BERNALES SÁNCHEZ, y que no hay ningún otro heredero legítimo ni descendiente alguno; que pueden dar fe que el fallecido no tuvo mas hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos; y por último, que dan razón fundada de sus dichos. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos XENIA EDITH BERNALES PÉREZ, LUIS ERNESTO BERNALES PÉREZ, CORINA SARA BERNALES PÉREZ, VICTORIA MARGARITA BERNALES PÉREZ, GUILLERMO RENE BERNALES PÉREZ y AUGUSTO EUSEBIO BERNALES PÉREZ.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a las interesadas.-
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