REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
196º y 147º
La Asunción, 14 de Agosto de 2.006.-

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: HILDA DEL VALLE RODRÍGUEZ MILLÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.394.964.

A.II) ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogada en ejercicio CARMEN SUSANA RODRÍGUEZ DE MARGIOTTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.450.

B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 17 de Julio 2.006, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Única y Universal Heredera que interpusiera, la ciudadana HILDA DEL VALLE RODRÍGUEZ MILLÁN, ya identificada.
Narra la solicitante, que en fecha 20 de Junio de 2.006, falleció en el Hospital Luís Ortega de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, “AB-INTESTATO”, su madre, quien en vida se llamaba JUANA CRISOSTOMO MILLÁN viuda DE RODRÍGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-480.098, y que murió a consecuencia de “PARO CARDIO RESPIRATORIO INFARTO ACV CEREBRAL, HIPERTENSIÓN ARTERIAL”, según consta del Acta de Defunción expedido por el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
Finaliza solicitando, se le declare como la Única y Universal Heredera de la prenombrada causante JUANA CRISOSTOMO MILLÁN viuda DE RODRÍGUEZ, ya identificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de Julio de 2.006, comparece la ciudadana HILDA DEL VALLE RODRÍGUEZ MILLÁN, asistida de de la Abogada CARMEN DE MARGIOTTA, y consigna los recaudos detallados en la solicitud, constantes de siete (7) folios útiles.
En fecha 19 de Julio de 2.006, se le da entrada al expediente, y se admite en fecha 26 de Julio de 2.006, fijando el tercer (3er) día de Despacho siguiente, para la evacuación de los testigos promovidos, siendo evacuados el día 2 de Agosto de 2.006. Asimismo, se insta a la solicitante para que consigne los documentos en copias certificadas.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JOSEFINA TERESA DE JESUS NAVARRO y CARMEN ISABEL MARCANO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.826.181 y V-2.166.344, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la de-cujus JUANA CRISOSTOMO MILLÁN viuda DE RODRÍGUEZ, quien era madre, de la solicitante ciudadana HILDA DEL VALLE RODRÍGUEZ MILLÁN, y quien falleció Hospital Luís Ortega de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el 20 de Junio de 2.006; que conocen a la ciudadana HILDA DEL VALLE RODRÍGUEZ MILLÁN, suficientemente de vista, trato y comunicación, y que por consiguiente saben y les consta que es la ÚNICA HEREDERA de la cujus JUANA CRISOSTOMO MILLÁN viuda DE RODRÍGUEZ, y que no hay ningún otro heredero legítimo ni descendiente alguno; que pueden dar fe que el fallecido no tuvo mas hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos; y por último, que dan razón fundada de sus dichos. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a la ciudadana HILDA DEL VALLE RODRÍGUEZ MILLÁN, plenamente identificada en autos, como la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de su causante JUANA CRISOSTOMO MILLÁN viuda DE RODRÍGUEZ.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a las interesadas.-