JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
196º y 147º
La Asunción, 14 de Agosto de 2.006.
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: ROSA DEL VALLE VILLARROEL DE SALAZAR, JEAN CARLOS SALAZAR VILLARROEL, FRANK LUIS SALAZAR VILLARROEL, JUAN CARLOS SALAZAR VILLARROEL, EULICES RAMÓN SALAZAR VILLARROEL, CRUZ JOSÉ SALAZAR VILLARROEL, VICTOR MANUEL SALAZAR VILLARROEL, MIROSLAVA ISABEL SALAZAR VILLARROEL, ROSA ISABEL SALAZAR VILLARROEL, y ISMENIA DEL CARMEN SALAZAR VILLARROEL, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.670.996, 8.387.894, V-10.200.815, V-11.142.467, V-11.145.712, V-14.686.224, V-12.225.943, V-14.358.514, V-15.675.965 y V-17.418.034, respectivamente.
A.II) ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Abogados en ejercicio JOSE GREGORIO ORTEGA VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 100.088.
B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 11 de Julio 2.006, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos que interpusieran, los ciudadanos ROSA DEL VALLE VILLARROEL DE SALAZAR, JEAN CARLOS SALAZAR VILLARROEL, FRANK LUIS SALAZAR VILLARROEL, JUAN CARLOS SALAZAR VILLARROEL, EULICES RAMÓN SALAZAR VILLARROEL, CRUZ JOSÉ SALAZAR VILLARROEL, VICTOR MANUEL SALAZAR VILLARROEL, MIROSLAVA ISABEL SALAZAR VILLARROEL, ROSA ISABEL SALAZAR VILLARROEL, y ISMENIA DEL CARMEN SALAZAR VILLARROEL, ya identificados.
Narran los solicitantes, que en fecha 27 de Junio de 2.006, falleció en el Municipio Villalba del Estado Nueva Esparta, “AB-INTESTATO”, nuestro causante el ciudadano, quien en vida se llamaba ELEUTERIO SALAZAR VILLARROEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.834.633, y que murió a consecuencia de “CANCER PULMONAR”, según consta del Acta de Defunción expedido por el Registro Civil del Municipio Villalba del Estado Nueva Esparta.
Finalizan solicitando, se les declare como la Únicos y Universales Herederos del prenombrado causante ELEUTERIO SALAZAR VILLARROEL, ya identificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de Julio de 2.006, comparece el ciudadano JEAN CARLOS SALAZAR VILLARROEL, asistido del Abogado JOSE GREGORIO ORTEGA VILLARROEL, y consigna los recaudos detallados en la solicitud, constantes de trece (13) folios útiles.
Posteriormente, en esa misma fecha, se le da entrada al expediente, y se admite en fecha 25 de Julio de 2.006, fijándose oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a esa fecha, siendo evacuados el 11 de Agosto de 2.006.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: GLADYS DEL VALLE VILLARROEL FUENTES y EDGAR JOSE VILLARROEL MARCANO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.387.297 y V-4.651.703, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al de-cujus ELEUTERIO SALAZAR VILLARROEL, quien era cónyuge, y padre de los ciudadanos ROSA DEL VALLE VILLARROEL DE SALAZAR, JEAN CARLOS SALAZAR VILLARROEL, FRANK LUIS SALAZAR VILLARROEL, JUAN CARLOS SALAZAR VILLARROEL, EULICES RAMÓN SALAZAR VILLARROEL, CRUZ JOSÉ SALAZAR VILLARROEL, VICTOR MANUEL SALAZAR VILLARROEL, MIROSLAVA ISABEL SALAZAR VILLARROEL, ROSA ISABEL SALAZAR VILLARROEL, y ISMENIA DEL CARMEN SALAZAR VILLARROEL, y quien falleció el 27 de Junio de 2.006; que conocen a los ciudadanos ROSA DEL VALLE VILLARROEL DE SALAZAR, JEAN CARLOS SALAZAR VILLARROEL, FRANK LUIS SALAZAR VILLARROEL, JUAN CARLOS SALAZAR VILLARROEL, EULICES RAMÓN SALAZAR VILLARROEL, CRUZ JOSÉ SALAZAR VILLARROEL, VICTOR MANUEL SALAZAR VILLARROEL, MIROSLAVA ISABEL SALAZAR VILLARROEL, ROSA ISABEL SALAZAR VILLARROEL, y ISMENIA DEL CARMEN SALAZAR VILLARROEL, suficientemente de vista, trato y comunicación, y que por consiguiente saben y les consta que son los ÚNICOS HEREDEROS del de cujus ELEUTERIO SALAZAR VILLARROEL, y que no hay ningún otro heredero legítimo ni descendiente alguno; que pueden dar fe que el fallecido no tuvo mas hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos; y por último, que dan razón fundada de sus dichos. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos ROSA DEL VALLE VILLARROEL DE SALAZAR, JEAN CARLOS SALAZAR VILLARROEL, FRANK LUIS SALAZAR VILLARROEL, JUAN CARLOS SALAZAR VILLARROEL, EULICES RAMÓN SALAZAR VILLARROEL, CRUZ JOSÉ SALAZAR VILLARROEL, VICTOR MANUEL SALAZAR VILLARROEL, MIROSLAVA ISABEL SALAZAR VILLARROEL, ROSA ISABEL SALAZAR VILLARROEL, y ISMENIA DEL CARMEN SALAZAR VILLARROEL, plenamente identificada en autos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante ELEUTERIO SALAZAR VILLARROEL.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a las interesadas.-
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