REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º


Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARIA DE LOURDES VILLARROEL DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, y titular de la cédula de identidad N° V-875.737, debidamente representada por su Apoderado Judicial abogado ROBERTO ROJAS SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.701, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
Señala la solicitante, que en el año 1946, fue presentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta, su hija la ciudadana CARMEN AMELIA MARTÍNEZ VILLARROEL, quedando registrado bajo el N° 159, folio 64 y su vuelto, de los Libros de Nacimientos llevados por esa oficina; y que en la partida de nacimiento de su hija inserta en los libros de nacimiento del año 1946, al momento de transcribir los datos de su nombre, se cometió un error material, por cuanto al asentar su nombre se indica como “LOURDES VILLARROEL DE MARTÍNEZ”, siendo lo correcto “MARÍA ROSA DE LOURDES VILLARROEL DE MARTÍNEZ”. A tales efectos, la solicitante consignó copia de su partida de nacimiento y la de su hija CARMEN AMELIA, copia de su cédula de identidad, copia de Pensión de Sobreviviente otorgada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y Acta de Defunción de su hija CARMEN AMELIA. La mencionada ciudadana finaliza solicitando que, previa la sustanciación de la presente solicitud y en cumplimiento de las formalidades legales previstas en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, sea subsanado en forma sumaria el error material incurrido en su partida de nacimiento expedida en la citada Oficina de Registro Público. Así las cosas, quien aquí decide considera que, probado como ha sido lo alegado por la solicitante, en vista de la obviedad del error material denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Gómez y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana CARMEN AMELIA MARTÍNEZ VILLARROEL, a fin de que se escriba correctamente el nombre de su madre, en el lugar de LOURDES VILLARROEL DE MARTÍNEZ, el nombre correcto MARÍA ROSA DE LOURDES VILLARROEL DE MARTÍNEZ. Y ASI SE DECIDE.
Expídase por Secretaría copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíense las que sean menester a las autoridades civiles competentes mediante oficio a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente. A los fines de dar cumplimiento a lo aquí decidido, se insta a la parte a consignar los recaudos citados en la solicitud. Cúmplase.-