REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Transito y Agrario
De la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Exp. Nº 22.698.

En fecha 19-6-2.006, llegan las actas provenientes del Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por la Inhibición propuesta por el Juez Provisorio Dr. MAURO GUERRERO, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
El día 21-6-2.006, se le da entrada, y la Juez Titular de ese Despacho, Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS, se inhibe en la presente causa, por encontrarse incursa en la causal 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual a su vez resuelve por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, al declarar con lugar dicha inhibición en fecha 17-7-2.006.
Por auto de fecha 10-7-2.006, se reciben las actas mencionadas en este Tribunal, remitidas del mencionado Juzgado Segundo de Primera Instancia, y encontrándose este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial de Estado Nueva Esparta, dentro de la oportunidad legal correspondiente para resolver la incidencia de inhibición planteada por el Juez del Municipio Marcano, procede a hacerlo de la siguiente manera:
De la redacción del informe presentado por el Juez inhibido en fecha 9-6-2.006, este Juzgado observa que el mismo no aduce ninguna de las causales de inhibición contenidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y sólo efectúa una critica, fundamentada en la doctrina y la jurisprudencia, de la “manida recusación” propuesta en su contra por la parte demandada en el juicio, cuyas partes no identifica, contenido en el expediente N° 748-05, como un ardid para el “descalabro” y retardo del proceso; además de no indicar en el referido informe contra cuál de las partes obra el impedimento que lo separa del conocimiento de dicha causa.
Así las cosas, y ante la inobservancia de los requisitos exigidos en el encabezamiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, se impone para este Juzgado declarar sin lugar la inhibición propuesta en los términos que anteceden. ASÍ SE DECIDE.-
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la inhibición planteada por el Dr. MAURO GUERRERO, en la causa judicial de DESALOJO contenida en el expediente Nº 748-05, nomenclatura particular del Juzgado de Municipio Marcano de esta Circunscripción Judicial, por no llenar los extremos legales a que se contrae el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se dispone que el ciudadano MAURO GUERRERO en su condición de Juez del Juzgado del Municipio Marcano de esta Circunscripción Judicial, siga conociendo la mencionada causa, en virtud de la declaratoria sin lugar de la inhibición por él planteada.
TERCERO: Remítase el expediente al Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de la Asunción, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año Dos Mil Seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.