REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º
Vista la diligencia suscrita en fecha nueve (19) de Agosto de 2006, por la abogada en ejercicio ANA MARÍA QUINTEIRO BRANZUEL, con Inpreabogado N° 14.531, con el carácter acreditado a los autos, en la cual solicita se revoque el auto de emplazamiento de fecha 28-6-2006, por no haberse establecido una hora fija para el acto de contestación de la demanda, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, visto que dicha formalidad es necesaria para la validez del juicio, declara la nulidad del aludido auto de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil; y en tal virtud, repone la causa al estado de librar nuevamente el auto de emplazamiento en la presente causa. Así se decide.-