REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Transito y Agrario
De la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Exp. Nº 22.621.
En fecha nueve (30) de Mayo de 2.006, llegan las actas a este Juzgado, proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por la Inhibición propuesta por el Juez Suplente Especial Dr. LEONARDO JOSÉ IRRIBARREN URDANETA.
Observa este Juzgador, que el Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Dr. LEONARDO JOSÉ IRRIBARREN URDANETA, en su acta de inhibición señala: “En fecha 09-02-2006, en horas de la mañana sostuve una conversación en el despacho con la ciudadana Carmen Teresa Lovera, parte demandante en la presente causa, donde le manifesté mi opinión sobre lo principal del pleito ya decidido, lo que compromete mi imparcialidad en el presente caso, razón por la cual de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de seguir conociendo de la presente causa de acuerdo a lo previsto en la primera parte del Artículo 84 ejusdem. Este impedimento obra contra ambas partes en el proceso”.
En virtud de lo anteriormente expuesto, por el funcionario judicial inhibido, se advierte que como Juez de la causa efectivamente manifestó opinión sobre lo principal del pleito, antes de la sentencia correspondiente, configurándose la referida causal contenida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, este Tribunal observa el criterio plasmado en sentencia Nº 1453 de fecha 29-11-2000, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que señala:
“…el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición, se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan…, al no oponerse la parte en relación con quien obra la inhibición, en virtud de la referida presunción de verdad que tiene lo dicho por el Juez inhibido, el Juez Superior debe declarar con lugar, si juzga que la inhibición fue hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la Ley”.
Por otra parte este Juzgado exhorta al Abogado LEONARDO JOSÉ IRRIBARREN URDANETA, a que en lo adelante no puede emitir criterio en público, porque contraviene el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición propuesta por el Dr. LEONARDO JOSÉ IRRIBARREN URDANETA, en el juicio seguido por la ciudadana CARMEN TERESA LOVERA, en contra de la ciudadana CARMEN LUISA BETANCOURT de DE VEER.
SEGUNDO: Se dispone que el mencionado Juez no siga en conocimiento de la causa; de manera que debe mantener los autos el juez de igual categoría y competencia como lo establece el artículo 97 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Notifíquese de esta decisión al Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de la Asunción, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año Dos Mil Seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
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