REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º


De la revisión hecha a las actas procesales, se observa que el auto que precede ordenó la suspensión de la causa, obviando la homologación impartida por este Juzgado en fecha 23-11-2.004, al desistimiento celebrado por la parte actora. En consecuencia, ante la decisión que termina el presente proceso y ordena el archivo del expediente en la oportunidad correspondiente, sin que se haya interpuesto recurso alguno por la parte demandada, quedando definitivamente firme, se impone para este Tribunal anular el auto de fecha 8-3-2.005, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y por tanto, se acuerda dicho archivo. Así se decide.-