REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 14 de Agosto de 2006.
196° y 147°
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente N° 21.503, contentivo del juicio que por REIVINDICACION, incoara el ciudadano JOSE GREGORIO NORIEGA LAREZ contra el ciudadano HUMBERTO LAREZ HERNANDEZ, este Juzgado observa: Por cuanto se evidencia de autos, que no fue cumplida una formalidad esencial del acto, como lo constituye en este caso la citación de la ciudadana MARIELA LAREZ HERNANDEZ de ANTUNEZ, quien fue llamada al proceso, por la parte demandada en la presente causa, en calidad de garante de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, siendo éste un requisito de orden público que ha de observarse en el proceso, y a los fines de resguardar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva que asiste a la parte demandada que interviene en el proceso, este Tribunal anula todas las actuaciones posteriores al auto dictado en fecha 21-04-2001, el cual corre inserto a los folios 93 y 94 del expediente, en atención a lo establecido en el artículo 206 eiusdem; en consecuencia, se ordena reponer la presente causa al estado de librar la citación ordenada en su oportunidad procesal, a la ciudadana MARIELA LAREZ HERNANDEZ de ANTUNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.439.723, domiciliada en la Conjunto Residencial La Montañita, edificio Los Roques, urbanización El Paraíso, Caracas, Distrito Capital, a los fines de que comparezca ante este Juzgado al cuarto (4°) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, que corresponde al termino de distancia, más tres (3) días que se le conceden, en atención al artículo 382 del referido Código de Procedimiento Civil, en horas de Despacho que van desde las 8:00 a.m. hasta las 2:00 p.m., para que de contestación a la cita en saneamiento propuesta, conforme a lo establecido en el artículo 383, eiusdem. Se le advierte a las partes que la causa principal queda suspendida por un término de noventa (90) días continuos, de conformidad con lo establecido en el artículo 386, eiusdem. En consecuencia, se acuerda comisionar al Juzgado Distribuidor de Turno de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de dar cumplimiento a la práctica de la citación ordenada. Compúlsese el libelo de la demanda, la contestación de la parte demandada, del auto de admisión y del presente auto. ASI SE DECIDE.-
Cúmplase una vez conste en autos las respectivas copias simples para su certificación, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 Código de Procedimiento Civil, a fin de elaborar la compulsa correspondiente.-