REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
196º y 147º
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: INOCENTE ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.8.392.442, actuando en su propio y en representación de sus hermanos DAVID JOSE, ELVIRA MARIA y RAMON JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad nros. V.4.50.858, V.5.478.951 y V.8.383.360, respectivamente.
A.II) ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: JOSEFA MARIA RODRIGUEZ DE RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.236
B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 4-7-2.006, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos que interpusieran, el ciudadano INOCENTE ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, actuando en su propio y en representación de sus hermanos DAVID JOSE, ELVIRA MARIA y RAMON JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nro V.4.650.858, V 5.478.951 V. 8.383.360, respectivamente, según lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.
Narran los solicitantes, que en fecha 27-5-2.006, falleció ab-intestato en el centro Médico “La Fe”. Los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, la ciudadana ELVIRA JOSEFINA RODRIGUEZ EURRESTA, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, maestra jubilada, titular de la cédula de identidad Nro. V. 874.444, y tenía como domicilio la ciudad de La Asunción, ESTADO Nueva Esparta, quien en vida era madre de los ciudadanos INOCENTE ANTONIO, DAVID JOSE, ELVIRA MARIA y RAMON JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ y que murió a consecuencia de “HIPOXEMIA Y TROMBOEMBOLISMO PULMONAR” según consta del Acta de Defunción llevado por el Registrador Civil de la Parroquia “Aguire”, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 2.006, inserta al folio 18.
Finaliza solicitando, se le declare como los Únicos y Universales Herederos de la prenombrada causante ELVIRA JOSEFINA RODRIGUEZ EURRESTA, ya identificada; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha, 11-7-2.006, comparece el ciudadano INOCENTE ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, asistido por la abogada JOSEFA RODRIGUEZ DE RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo 44.236, y consigna los recaudos detallados en la solicitud, constantes de ocho folios útiles, en esta misma fecha procede el Tribunal a darle la correspondiente entrada.
En fecha, 18-7-2.006, el Tribunal admite la presente solicitud y solicita consignar la debida identificación de los ciudadanos testigos a ser interrogados por el Tribunal.
En fecha 20-7-2.006, comparece por el ciudadano INOCENTE ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, asistido por el abogado JOSEFA RODRIGUEZ DE RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.236, y consignan la identificación de las ciudadanas JACKELINE DEL VALLE CAMPOS NORIEGA y DEISSY MARGARITA SANCHEZ SUBERO, a fin de que este Tribunal, fije oportunidad para interrogarlas.-
En fecha, 27-7-2.006, el Tribunal fija el tercer día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 y 10:30 am, para su interrogación.
En fecha 3-8-2.006, son interrogados por el Tribunal los testigos presentados ciudadanas JACKELINE DEL VALLE CAMPOS NORIEGA y DEISSY MARGARITA SANCHEZ SUBERO.-
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanas: JACKELINE DEL VALLE CAMPOS NORIEGA y DEISSY MARGARITA SANCHEZ SUBERO, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.10.199.741 y V. 9.306.105, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serias y contestes al aseverar que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la De Cujus ELVIRA JOSEFINA RODRIGUEZ EURRESTA, quien era madre de los ciudadanos INOCENTE ANTONIO, DAVID JOSE, ELVIRA MARIA y RAMON JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, suficientemente de vista, trato y comunicación, y que por consiguiente saben y les consta que son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ELVIRA JOSEFINA RODRIGUEZ EURRESTA, y que no hay ningún otro heredero legítimo ni descendiente alguno; que pueden dar fe que la fallecida no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos; y por último, que den razón fundada de sus dichos. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y esta demostrado el derecho que los solicitantes alegan, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: INOCENTE ANTONIO, DAVID JOSE, ELVIRA MARIA y RAMON JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante ELVIRA JOSEFINA RODRIGUEZ EURRESTA.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados, en La Asunción a los once días del mes de Agosto de 2.006.-