REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 11 de Agosto de 2006
196º y 147º
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana NICOMEDES JOSÉ VÁSQUEZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-3.823.087, debidamente asistida por el abogado CRUZ ENRIQUE SALAZAR BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.287, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
Señala la solicitante, que en el año 1951, fue presentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Capital Gómez del Estado Nueva Esparta, quedando registrado bajo el N° 8, folio 6, de los Libros de Nacimientos llevados por esa oficina; y que en la partida de nacimiento inserta en los libros de nacimiento del año 1951, al momento de transcribir los datos de su año de nacimiento y sexo, se cometió un error material, por cuanto al asentar su año de nacimiento se indica “… el niño cuya presentación se hace nació en el referido Caserío el dieciocho de diciembre ultimo…”, siendo lo correcto “…el niño cuya presentación se hace nació en el referido Caserío el dieciocho de diciembre de 1950 ...”; asimismo, al asentar su sexo se indica como “HA SIDO PRESENTADO UN NIÑO VARÓN”, siendo lo correcto “HA SIDO PRESENTADA UNA NIÑA HEMBRA”. A tales efectos, la solicitante consignó copia de su partida de nacimiento, copias de la cédula de identidad y testimonio de Bautismo. La mencionada ciudadana finaliza solicitando que, previa la sustanciación de la presente solicitud y en cumplimiento de las formalidades legales previstas en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, sea subsanado en forma sumaria el error material incurrido en su partida de nacimiento expedida en la citada Oficina de Registro Público. Así las cosas, quien aquí decide considera que, probado como ha sido lo alegado por la solicitante, en vista de la obviedad del error material denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Capital Gómez y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana NICOMEDES JOSÉ VÁSQUEZ DE SALAZAR, a fin de que se escriba correctamente su año de nacimiento, colocando en el lugar de “dieciocho de diciembre ultimo”, el año correcto “dieciocho de diciembre de 1950”. Igualmente, se escriba correctamente su sexo, en el lugar de “HA SIDO PRESENTADO UN NIÑO VARÓN”, el sexo correcto “HA SIDO PRESENTADA UNA NIÑA HEMBRA”. Y ASI SE DECIDE.
Expídase por Secretaría copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíense las que sean menester a las autoridades civiles competentes mediante oficio a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente. A los fines de dar cumplimiento a lo aquí decidido, se insta a la parte a consignar los recaudos citados en la solicitud. Cúmplase.-