TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO: UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
La Asunción, 03 de Agosto de 2.006.-
Año 196º y 147º
Vistas las anteriores actuaciones, Visto igualmente el ofrecimiento de Obligación alimentaria realizado por el Ciudadano LUIS DEL VALLE MUJICA MORENO y la aceptación de la Ciudadana JARNI REGINA GONZALEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-11.538.821 y V-13.190.639 respectivamente, en beneficio de su hijo (OMITIDO CONFORME A LA LEY) de siete (07) años de edad, de la siguiente manera: “Yo ofrezco la cantidad de Ciento treinta y Nueve Mil quinientos (139.500,oo) Bolívares mensuales como obligación alimentaria para mi hijo lo cual corresponde al 30% de mi salario que es sueldo mínimo, el cual en este momento asciende a la cantidad de Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Bolívares (Bs.465.000,oo) lo cual se incrementará la cantidad de la Obligación Alimentaria de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cantidad esta que será depositada en dos cuotas quincenales de Sesenta y Nueve Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (69.750). Así mismo ofrezco como Bono de navidad el 30% de lo que genere como aguinaldos o utilidades todo lo cual solicito sean depositados directamente por mi sitio de trabajo para lo cual quiero se oficie al mismo. Así mismo se aperture una cuenta de ahorros por el tribunal. Para el Bono escolar ofrezco cancelar el 50% de los gastos que generen en útiles escolares y uniformes, en cuanto al derecho a la salud mi hijo lo incorporare al seguro de HCM que tenemos en la empresa y cancelaré el 50% de los gastos de medicina previa presentación de las facturas”. Esta Juez Unipersonal Nº 02 de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño. En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, establece: “Los niños, niñas y adolescentes son sujeto plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán lo contenido de esta Constitución, La Convención de los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con propiedad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan”. El artículo 76 ejusdem, el cual en su tercer aparte consagra.”El padre y madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijos,”La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuada para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría.” En la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, encontramos el Artículo 30, el cual reza: “Todos los Niños y Adolescente tienen derecho a un nivel de vida a adecuado, que asegure su desarrollo integral”.En concordancia con los artículos 365 y 366. Por todo lo anteriormente expuesto este Juez Unipersonal Nº 02, de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley H O M O L O G A en todos y cada uno de sus términos el acuerdo de: Obligación Alimentaria, a favor de su hijo: (omitido conforme a la ley)de siete (07) años de edad, suscrito en esta fecha por los Ciudadanos: LUIS DEL VALLE MUJICA MORENO y JARNI REGINA GONZALEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-11.538.821 y V-13.190.639 respectivamente, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada. Es necesario Señalar que los Artículos 245 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establecen: Artículo 245: Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoria del Niño y del Adolescente, será sancionado con multa de dos (2) a seis (6) meses de ingreso. Artículo 270: Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente o del Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado con prisión de seis meses (6) a dos (2) años. PRIMERO: Ofíciese a Banfoandes a los fines de Apertura de la cuenta de ahorros a nombre del mencionado niño. SEGUNDO: Aperturese Cuaderno de Medidas. TERCERO: Líbrese oficio al Administrador de personal del Hotel & Suites Margarita Dynasty, a los fines de ordenar los respectivos descuentos con participación del numero de cuenta de ahorros en la que serán realizados los depósitos por obligación alimentaria a nombre del referido niño. Cúmplase lo ordenado
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02. La Secretaria,


Abg. Tanya María Picón Guedez Abg. Luisana Marcano
TMPG/zvv.-Exp: N° J2-7715-06.-