REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
La Asunción, 14 de Agosto de 2.006
Años 196º y 147º
Vistas las anteriores actuaciones, visto el Escrito presentado en fecha 08-08-2.006 por el Ciudadano Vicente Emigdio Jiménez Noriega con la debida asistencia jurídica, mediante el cual solicita se revoque por contrario imperio el auto dictado en fecha 03-08-2.006 por las razones allí expuestas. Esta Sala de Juicio Única del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente fundamentada en sus atribuciones legales, especialmente en lo establecido en el Artículo 383, literal “b” parte infine de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como, el criterio jurisprudencial dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 23-08-2.004, plenamente ajustado a derecho y siendo conocedor este Tribunal del sujeto que tiene prioridad absoluta en la protección para garantizar su desarrollo integral y su tránsito hacia la ciudadanía, aclara al solicitante, que en ningún momento el asegurar tales principios puede ser abuso de Autoridad, pues desde el año 2.004 este Tribunal debió regular y asegurar un deber que es intrínseco, prioritario y de estricto cumplimiento por parte de los padres, en virtud de no haber sido resguardado por quien tenía el deber. Ahora bien, por cuanto la adolescente PAOLA ELENA JIMENEZ COLMENARES, hoy joven adulta, no dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 02-05-2.006 de incorporar constancia de inscripción y horario de clases, con lo cual asume el Tribunal que la misma no se encuentra estudiando y que no se halla dentro de las excepciones señaladas en el literal “b” del Artículo 383 de la LOPNA. En tal sentido y en fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Juez Unipersonal Nº 2 Temporal, de la Sala de Juicio Única del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: revocar por contrario imperio el auto dictado en fecha 03 de agosto del presente año, de conformidad con el Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: extinguida la obligación alimentaria de conformidad con el Artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido, oficiar a la Jefatura de Personal de la Gobernación del Estado Nueva Esparta a los fines de participarle lo aquí decidido y dejar sin efecto las retensión del 30% del sueldo mensual devengado por el Ciudadano Vicente Emigdio Jiménez Noriega y el levantamiento de la Medida Precautelativa de Embargo sobre el 30% de sus Prestaciones Sociales, ordenados según Sentencia de fecha 15-02-2.005 y participado mediante Oficio Nº 0388-05. Tercero: remitir el presente expediente al Contabilista de este Tribunal, a los fines de que realice las actuaciones contables correspondientes y cuando consten en autos las mismas, remitir la presente causa al Archivo Regional. ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Única del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año Dos Mil Seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 2 (T)
Abg. Tanya María Picón Guedez
LA SECRETARIA
Abg. Luisana Marcano V.
En la misma fecha se publicó la presente decisión y se cumplimiento a lo ordenado en ella.
LA SECRETARIA
Abg. Luisana Marcano V.
TMPG/mgm.-
Exp. J2-4.950-04.-
Revocatoria y Cierre.-
|