TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO: UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
La Asunción, 10 de Agosto de 2.006.-
196° y 147°
Vista la anterior solicitud y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho. El solicitante Ciudadano: MARDOLFF PACHECO FILIPUZZI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-9.803.063, domiciliado en Calle Coral Be, casa Nº. 04 Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, debidamente asistido en este acto por la Abogada Angélica Pérez Herrera, en su carácter de Fiscal VIII del Ministerio Público especializada en la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 36.354, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY) de once (11) años de edad, quien nació en el Centro Medico Nueva Esparta de la Asunción Municipio Autónomo Arismendi del Estado Nueva Esparta, el día 11 de Octubre de 1.994, inscrita en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por ante el Prefecto del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta e inserta bajo el N°. 440, Folio vuelto del 220, Correspondiente al año 1.994. La Partida en cuestión presenta el siguiente error, Se Identificó al padre de la niña como natural de Caracas Distrito Federal siendo lo correcto natural de Tariba Estado Táchira. Para los efectos probatorios el solicitante consignó copia certificada de la partida de nacimiento del niño, fotocopia de la cedula de identidad, Certificado de nacimiento expedido por la Prefectura del Estado Táchira. Visto el error denunciado que no amerita tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, se ordena el procedimiento sumario conforme lo establece el literal “f” Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 501 y 502 del Código Civil, por lo que la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena al Registrador Civil del Municipio Arismendi de este Estado y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta. ESTAMPAR la debida nota marginal, a fin de que donde se Identificó al padre de la niña como natural de Caracas Distrito Federal debe decir natural de Tariba Estado Táchira ASI SE DECLARA. Expídase por Secretaria copias certificadas de la sentencia sumaria y de la solicitud y remítase con oficio al Registro Civil del Municipio Arismendi de este Estado y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
La Secretaria
Abg. Tanya María Picón Guedez
Abg. Luisana Marcano
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
La Secretaria
TMPG/zvv
Exp. Nº. J2-B-2.049-06 Abg. Luisana Marcano
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