La Asunción, 09 de Agosto de 2.006
En horas de Audiencia del día de hoy, miércoles nueve (09) de agosto de Dos Mil Seis (2.006), comparece previo traslado del Centro de Internamiento para varones “Los Cocos”, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el adolescente xxxxxxxxxxxxx, plenamente identificado en autos, y debidamente asistido por el Dr. Juan Oca, en su condición de Defensor Publico Penal N° 03, a los fines de la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE REVISION DE LA SANCION IMPUESTA AL ADOLESCENTE. En presencia de La Juez de Ejecución, Dra. Petra Marcano de Cerrada, el Secretario Abg. José Abelardo Castillo, verificada la presencia de las partes, estando presente la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público Dra. Sikiu Angulo, la defensa, el adolescente y la representante legal del adolescente ciudadana identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad N° xxxxxxxxxx. Se dio inicio siendo las 12:30 horas de la mañana. Este Tribunal procede a ceder la palabra a la Dra. Sikiu Angulo de Silla, en su condición de Fiscal VII del Ministerio Público, quien expone: “De la revisión efectuada a las actas que conforman la causa seguida al adolescente identidad omitida, en la que se encuentran los informes de evolución social y conductual suscritos por los especialistas Luisa Carrión y Engel López, respectivamente, se evidencia en el área social resalta que durante la permanencia en el centro lo visita su progenitora la ciudadana Luisa Amundaray y su concubino quienes han demostrado interés en ayudar al adolescente durante este periodo, el joven ha realizado cursos de electricidad y plomería y en la actualidad esta realizando computación y asiste a la Misión Ribas I, en entrevista efectuada manifiesta su interés en estudiar y prepararse de manera que cuando salga de la institución pueda ayudar con los gastos de su hijo el cual nació cuando estaba cumpliendo la sanción, en el informe psicológico señalan que el adolescente se encuentra en un periodo de observación continua en virtud que el comportamiento depende de las alianzas que tenga en el centro, siempre teniendo una tendencia a pegarse a las alianzas negativas, hasta los momentos en las ultimas 2 semanas se a apegado a las normas del centro y no se a metido en problemas , todo lo que se debe a la supervisión continua a lo que esta siendo sujeto en el aspecto psicológico hay que trabajar lo emocional, como lo es resistencia a la norma, manifestaciones de manipulación y evasiva en relación a las tareas la participación en las actividades del centro en el área laboral esta marcada por su propia participación, evidenciándose que la sanción impuesta no es contraria a su desarrollo como individuo, pero como quiera que todavía es necesario seguir trabajando en otras áreas que permitan alcanzar los objetivos planteados en su plan individual, considero que debe mantenerse la sanción de Privación de Libertad y no le sea sustituida o modificada por otra menos gravosa, ya que los informes de evolución no plantean todavía esa posibilidad a favor del joven adulto. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al Dr. Juan Oca, Defensor Publico Penal N° 03, y expone: “En virtud de lo que consta en los informes y visto que el mismo se ha integrado en los cursos dictado sen el centro aun cuando tiene poco tiempo considera la defensa que ha mostrado un avance favorable por lo dicho por el psicólogo no es menos cierto que se ha integrado a los cursos y a las actividades del centro considera la defensa que se le sea SUSTITUIDA la sanción privativa de libertad a mi representado por una sanción menos gravosa, tal como LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA,”. Es todo. A continuación se le cedió la palabra al adolescenteXXXXXXXXXXXXXX previa imposición al sancionado de sus derechos y garantías, establecidas en los artículos del 538 al 550 ambos inclusive y los derechos contenidos en el articulo 630 todos de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de nuestra Carta Magna, y una vez constatado que entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, se le cedió el derecho de palabra: quien expuso: “YO LO QUE QUIERO ES PORTARME BIEN Y NO TENER MAS PROBLEMAS Y QUE USTED ME AYUDE. Es todo.” A continuación se le cede la palabra a la ciudadana identidad omitida, quien expuso: Yo le pido al tribunal es que lo ayude ya que el tiene un bebe de 4 meses, para que el salga a trabajar y pueda mantener a su hijo y así mismo le he manifestado que tengo un taller de cerámica y que si en el centro el puede trabajar junto con sus compañeros ya que el sabe trabajar todo lo que es cerámica. Es todo. Este tribunal Vistas y oídas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por la defensa la revisión de la medida y su posterior sustitución este Tribunal para decidir observa: Cursa en autos el plan individual relativo al adolescente a los folios 187 al 193, así como el los Informes de Evolución que rielan a los folios 235 al 236y 284 al 285 del expediente y al ser analizadas las actas se desprende: En el área social, el Informe de evolución presentado por la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario del Centro de Internamiento de Los Cocos, “…….durante la permanencia en el centro lo visita su progenitora la ciudadana identidad omitida y su concubina quienes han demostrado interés en ayudar al adolescente durante este periodo, el joven ha realizado cursos de electricidad y plomería y en la actualidad esta realizando computación y asiste a la Misión Ribas I, en entrevista efectuada manifiesta su interés en estudiar y prepararse de manera que cuando salga de la institución pueda ayudar con los gastos de su hijo el cual nació cuando estaba cumpliendo la sanción. En el informe psicológico señala que el adolescente se encuentra en un periodo de observación continua en virtud que el comportamiento depende de las alianzas que tenga en el centro, siempre teniendo una tendencia a pegarse a las alianzas negativas, hasta los momentos en las ultimas dos semanas se a apegado a las normas del centro y no se a metido en problemas, todo lo que se debe a la supervisión continua a lo que esta siendo sujeto. Ahora bien se evidencia que la sanción impuesta no es contraria a su desarrollo como individuo, pero como quiera que todavía es necesario seguir trabajando en otras áreas que permitan alcanzar los objetivos planteados en su plan individual, , ha tenido una mejoría en su conducta durante su internamiento, que hasta la presente fecha y ha evolucionado, no es menos cierto que no ha transcurrido suficiente tiempo como para haberlas alcanzado por completo, es decir, que este Tribunal al analizar los planes o metas trazadas en el plan individual y el reflejo del informe conductual le reconoce aladolescente XXXXXXXXXXXXel hecho de que en este tiempo de reclusión ha tenido conciencia del hecho por él cometido, pero aun no ha alcanzado la totalidad de las metas trazadas por lo que se le insta a que continúe con su buen comportamiento a fin de que así lo reflejen los próximos informes y pueda lograr tener meritos para que la sanción impuesta logre su finalidad y le sea revisada nuevamente, pudiendo ello plantarse antes de los 6 meses, todo depende del logro de las metas propuestas, haciendo hincapié en la necesidad de la participación en el centro de atención del adolescente y de la integración con su progenitora ya que XXXXXXXXXXXXXamerita la integración familiar para lograr su adecuada convivencia en la sociedad. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Procede a Revisar la Medida y acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, declarar SIN LUGAR la sustitución de la Medida de Privación de Libertad del SancionadoXXXXXXXXXXXXXXXX, y se ordena su reingreso al Centro de Internamiento, En relación al computo para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, del tiempo que le resta por cumplir el total de la sanción, se desprende de los autos que el joven adulto XXXXXXXXXXXXXXXX ha cumplido con una medida de privación de libertad, hasta el día de hoy miércoles 09 de agosto del 2006, un lapso de siete (07) meses y Dieciséis (16) días faltándola por cumplir Dos (02) años Ocho (08) meses y catorce (14) días. Quedan las parte presentes notificadas de la presente decisión y se les i9nforman que las mismas tienen derechos de ejercer recurso de apelación. Es todo. Se leyó y conformes firman, siendo las 12:50 horas de la tarde, queda concluida la Audiencia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
EL ADOLESCENTE,
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL
Dr. JUAN OCA
LA FISCAL VII (e) DEL MINISTERIO PÚBLICO
Dra. SIKIU ANGULO
LA REPRESENTANTE LEGAL
Identidad omitida
EL SECRETARIO
Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO
PMDC/jac
Asunto: N° OP01-D-2004-006862
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