La Asunción, 09 de Agosto de 2006

Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la que se reviso la medida impuesta , Oído así mismo la solicitud de la defensa en donde piden al Tribunal con fundamento en el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que revise la medida privativa de libertad impuesta y en consecuencia sea sustituida la misma por otra menos gravosa tomando en consideración el contenido de los informes de evolución. Por su parte la representante del ministerio publico manifestó que evidenciándose que la sanción impuesta no es contraria a su desarrollo como individuo, pero como quiera que todavía es necesario seguir trabajando en otras áreas que permitan alcanzar los objetivos planteados en su plan individual, solicito mantener la sanción de Privación de Libertad y no le sea sustituida o modificada por otra menos gravosa, oponiéndose a la misma. Vistas y oídas las exposiciones de las partes, el tribunal procede a revisar la medida y siendo solicitado por la defensa la sustitución de la medida de libertad por otra medida menos gravosa, esta juzgadora observa: Cursa en autos el plan individual relativo al adolescente a los folios 187 al 193, así como el los Informes de Evolución que rielan a los folios 235 al 236y 284 al 285 del expediente y al ser analizadas las actas se desprende: En el área social, el Informe de evolución por el Equipo Multidisciplinario del Centro de Internamiento de Los Cocos, establece que durante la permanencia en el centro lo visita su progenitora la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y su concubina quienes han demostrado interés en ayudar al adolescente durante este periodo, el joven ha realizado cursos de electricidad y plomería y en la actualidad esta realizando computación y asiste a la Misión Ribas I, en entrevista efectuada manifiesta su interés en estudiar y prepararse de manera que cuando salga de la institución pueda ayudar con los gastos de su hijo el cual nació cuando estaba cumpliendo la sanción. En el informe psicológico señala que el adolescente se encuentra en un periodo de observación continua en virtud que el comportamiento depende de las alianzas que tenga en el centro, siempre teniendo una tendencia a pegarse a las alianzas negativas, hasta los momentos en las ultimas dos semanas se a apegado a las normas del centro y no se a metido en problemas, todo lo que se debe a la supervisión continua a lo que esta siendo sujeto. Ahora bien se evidencia que la sanción impuesta no es contraria a su desarrollo como individuo, pero como quiera que todavía es necesario seguir trabajando en otras áreas que permitan alcanzar los objetivos planteados en su plan individual, , ha tenido una mejoría en su conducta durante su internamiento, que hasta la presente fecha y ha evolucionado, no es menos cierto que no ha transcurrido suficiente tiempo como para haberlas alcanzado por completo, es decir, que este Tribunal al analizar los planes o metas trazadas en el plan individual y el reflejo del informe conductual le reconoce al adolescente XXXXXXXXXXXXel hecho de que en este tiempo de reclusión ha tenido conciencia del hecho por él cometido, pero aun no ha alcanzado la totalidad de las metas trazadas por lo que se le insta a que continúe con su buen comportamiento a fin de que así lo reflejen los próximos informes y pueda lograr tener meritos para que la sanción impuesta logre su finalidad y le sea revisada nuevamente, pudiendo ello plantarse antes de los 6 meses, todo depende del logro de las metas propuestas, haciendo hincapié en la necesidad de la participación en el centro de atención del adolescente y de la integración con su progenitora ya que XXXXXXXXXXXXXXX, amerita la integración familiar para lograr su adecuada convivencia en la sociedad, se requiere mantener la medida de privación de libertad conforme la solicitud de la representante del ministerio publico. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda declarar SIN LUGAR la sustitución de la Medida de Privación de Libertad del Sancionado XXXXXXXXXXXXXX, y se ordena su reingreso al Centro de Internamiento, En relación al computo para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, del tiempo que le resta por cumplir el total de la sanción, se desprende de los autos que el joven adulto XXXXXXXXXXXXXXha cumplido con una medida de privación de libertad, hasta el día de hoy miércoles 09 de agosto del 2006, un lapso de siete (07) meses y Dieciséis (16) días faltándola por cumplir Dos (02) años Ocho (08) meses y catorce (14) .Es todo. Se leyó y conformes firman. ASI SE DECIDE. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,


Dra. Petra Marcano de Cerrada







EL SECRETARIO


Abg. José Abelardo Castillo




Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha



EL SECRETARIO

Abg. José Abelardo Castillo





Asunto N° 0P01-P-2005-006862
PMC/