La Asunción, 07 de Agosto de 2.006
En horas de Audiencia del día de hoy, lunes Siete (07) de Agosto de Dos Mil Seis (2.006), comparece previo traslado del Centro de Internamiento para varones “Los Cocos”, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el joven adultoXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, plenamente identificado en autos, y debidamente asistido por el Dr. Juan Oca, en su condición de Defensor Publico Penal N° 03, a los fines de la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE REVISION DE LA SANCION IMPUESTA AL JOVEN ADULTO. En presencia de La Juez de Ejecución, Dra. Petra Marcano de Cerrada, el Secretario Abg. José Abelardo Castillo, verificada la presencia de las partes, estando presente la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público Dra. Sikiu Angulo, el adolescente sancionado, los representantes del adolescente ciudadanos identidades omitidas, titulares de la Cédula de Identidad N°. xxxxxxx y xxxxxxxxxx, respectivamente. Se dio inicio siendo las 12:45 horas de la tarde. Este Tribunal procede a ceder la palabra a la Dra. Sikiu Angulo de Silla, en su condición de Fiscal VII del Ministerio Público, quien expone: “Revisado como ha sido el informe de evolución conductual del joven adultoXXXXXXXXXXXXXX, en el aspecto Psicológico señala que se mantiene ausente por voluntad propia a la programación del plantel a lo que respecta a los cursos de crecimiento personal y laboral, se ha mostrado resistente a las entrevistas que son fijadas al seguimiento del caso de este joven lo que conllevo a que el resultado de este informe se debe a la observación y resultados de conducta quien concluyen que las ultimas 3 semanas el joven no se ha visto involucrados en conflictos asumiendo solamente un rol de espectador, en cuanto a la observación de su comportamiento indican que XXXXX presente una conflictividad emocional que se manifiesta a través del rechazo de participación, presentando una actitud irreverente, aprehensiva y de aislamiento progresivo, siendo el pronostico bajo observación, en lo relativo a su proyección y recuperación conductual. El informe de evolución social señala que Jesús se ha mantenido los últimos meses mas contenido pero persisten los conflictos con otros jóvenes de otras alas, haciendo referencia a un incidente suscitadote en el área de computación en el que fue agredido, lo cual a influido en la realización de las actividades diarias, se resalta en el informe la problemática existente entre los adolescente y los jóvenes adultos, debiendo reforzarse la seguridad interna, como proyecto de vida a futuro señala la posibilidad de residir en el estado Anzoátegui con una tía y una hermana donde ya le presentan una oferta de trabajo. Por todo lo antes expuesto, esta representante del Ministerio Publico se opone a la sustitución de la medida de privación de libertad que pide la Defensa. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al Dr. Juan Oca, Defensora Publica Penal N° 03, y expone: Solicito del Tribunal que en primer lugar se le ceda la palabra a mi defendido y con posterioridad se me ceda la palabra a los fines de ejercer mi defensa técnica. ”. A continuación se le cedió la palabra al joven adulto XXXXXXXXXXXXXX previa imposición al sancionado de sus derechos y garantías, establecidas en los artículos del 538 al 550 ambos inclusive y los derechos contenidos en el articulo 630 todos de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de nuestra Carta Magna, y una vez constatado que entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, se le cedió el derecho de palabra: quien expuso: “YO LO QUE QUIERO ES QUE ME DEN UNA OPORTUNIDAD PARA SALIR A TRABAJAR Y AYUDAR A MI FAMILIA, ”. Es todo. Seguidamente se le cedió la palabra al ciudadano Defensor Dr. Juan Oca Quien expuso: “Oída la exposición del Joven adulto esta defensa ratifica su solicitud en el sentido de que le sea sustituida la medida privativa de libertad por una menos gravosa, y por cuanto se evidencia del informe social que el mismo cuenta con una oferta de trabajo en la ciudad de Puerto La Cruz, así mismo cuenta en dicha ciudad con residencia lo cual se desprende de la carta de domicilio de la ciudadana Rosangel Rodríguez, la cual es tía del joven adulto, cursante a los folios 44 y 46 respectivamente, de todo esto se desprende la posibilidad de darle al joven adulto XXXXXXXXXXXX, la oportunidad de rehacer su vida en un sitio distinto y en un entorno social diferente a su sitio de residencia aquí en la localidad. Observa la defensa que según se desprende de los informes Psico-sociales la no participación de mi defendido en los programas y cursos dictados en el centro de internamiento se debe a la inseguridad reinante en dicho lugar y para evitar verse involucrado en cualquier tipo de conflicto que se genere en dicho centro y ponga en entredicho su buena conducta desplegada hasta los actuales momentos, así mismo se hace la observación de que el joven sancionado ya ha cumplido mas de las tres cuartas partes de la sanción impuesta en la debida oportunidad, por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 37 de la ley Especial el mismo se hace merecedor de una medida cautelar menos gravosa que la privación de libertad que viene cumpliendo, es por lo que le solicito muy respetuosamente al tribunal tome en consideración todos estos elementos y le otorgue al joven sancionado una medida cautelar menos gravosa y le de la oportunidad de rehacer nuevamente su vida de manera normal. Es todo.” Seguidamente se cedió la palabra a los representantes legales del joven adulto, quienes expusieron: “Yo lo que le pido al tribunal es que me ayuden a ver si se puede dar la libertad de Jesús y llevármelo a otro ambiente y que el se de cuanta de todo lo que a vivido en el centro y que el esta en ese lugar por el mismo por no hacer caso a lo que se le decía”. Vistas y oídas las exposiciones de las partes, y habiendo sido realizada de oficio la revisión de la medida de Privación de Libertad este Tribunal para decidir observa: Cursa en autos los informes de evolución del joven adulto cursante a los folios 34 al 35 y 38 al 42 de la tercera pieza del presente asunto, y al ser analizadas las actas se desprende: En el área social, el informe de evolución social señala que Jesús se ha mantenido en los últimos meses contenido pero persisten los conflictos con otros jóvenes de otras alas, haciendo referencia a un incidente suscitadote en el área de computación en el que fue agredido, lo cual a influido en la realización de las actividades diarias, se resalta en el informe la problemática existente entre los adolescente y los jóvenes adultos, debiendo reforzarse la seguridad interna, como proyecto de vida a futuro señala la posibilidad de residir en el estado Anzoátegui con una tía y una hermana donde ya le presentan una oferta de trabajo refiere también que tiene planificado residenciarse en la ciudad de Puerto La Cruz con su Hermana y familiares maternos, quienes están dispuestos a brindarle apoyo . Por su parte, el informe. Psicológico establece que se mantiene ausente por voluntad propia a la programación del plantel a lo que respecta a los cursos de crecimiento personal y laboral, se ha mostrado resistente a las entrevistas que son fijadas al seguimiento del caso de este joven lo que conllevo a que el resultado de este informe se debe a la observación y resultados de conducta quien concluyen que las ultimas semanas el joven no se ha visto involucrados en conflictos asumiendo solamente un rol de espectador, en cuanto a la observación de su comportamiento indican que identidad omitida presente una conflictividad emocional que se manifiesta a través del rechazo de participación, presentando una actitud irreverente, aprehensiva y de aislamiento progresivo, siendo el pronostico bajo observación, en lo relativo a su proyección y recuperación conductual. Entonces si bien es cierto que el adolescente ha tenido una buena conducta durante su internamiento, que hasta la presente fecha ha evolucionado de acuerdo a las estrategias y metas trazadas en el plan individual, tal como se desprende de los informes de evolución que reflejan las carencias que presenta el adolescente, en su totalidad no se han alcanzadas por él mismo, aun cuando ha transcurrido tiempo necesario como para haberlas alcanzado por completo, pero también se debe considerar las problemáticas de los internos en el Centro de Internamiento y que se hace referencia en el presente caso , es decir, que esta juzgadora al analizar los planes o metas trazadas en el plan individual y el reflejo del informe conductual le reconoce al joven adulto XXXXXXXXXXX el hecho de que en este tiempo de reclusión ha tomado conciencia del hecho por él cometido, ha manifestado en esta audiencia que tiene un proyecto de vida que debe ser reforzado por el grupo familiar, para alcanzar la totalidad de las metas trazadas por lo que se le insta a que continúe con su buen comportamiento por lo que considera esta juzgadora que estando el grupo familiar presente brindándolo el apoyo al joven adulto, lo mas conveniente es que la medida se sustituye por otra menos gravosa conforme a la solicitud de la defensa En base a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, declarar CON LUGAR la sustitución de la Medida de Privación de Libertad del Sancionado XXXXXXXXXX, solicitada por la defensa declarándose sin lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico, sustituyéndose la sanción de Privación de Libertad, por las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA en la cual el joven adulto XXXXXXXXXXXXX: 1.-) Deberá someterse a la vigilancia, supervisión y orientación de la Trabajadora Social y Psicólogo de los servicios auxiliares adscrita a los Tribunales de esta Sección Adolescentes, por el lapso de Un (01) año y Tres (3) días. Y la 2.-) LA SANCIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso seis (06) meses la cual deberá ser cumplida en la sede de Protección Civil ubicada en la población de Punta de Piedras. En relación al computo para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, del tiempo que le resta por cumplir el total de la sanción, se desprende de los autos que el joven adulto XXXXXXXXXXXX ha cumplido con una medida de privación de libertad, hasta el día de hoy lunes 07 de agosto del 2006, un lapso de Un (01) año Diez (10) meses y cinco (05) días; mas cinco (05) meses y veintidós (22) días que le fueron rebajados en revisiones anteriores como lo fueron en fechas 10 de agosto del 2005, por un lapso de Dos (02) meses y Veintidós (22) días y en fecha 02 de Marzo del 2006, y Tres (03) meses se observa que el adolescente tiene un lapso de cumplimiento de dos (02) años, Tres (03) meses y Veintisiete (27) días; faltándole por cumplir un (01) año y tres (03) días, por lo que se puede concluir que su sanción culminará el día diez (10) de Agosto del año 2007. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión y se les informan que las mismas tienen derechos de ejercer recurso de apelación. Es todo. Se leyó y conformes firman, siendo la 01:40 horas de la tarde, queda concluida la Audiencia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
EL JOVEN ADULTO,
XXXXXXXXXXXXX
EL DEFENSOR PÚBLICA PENAL
Dr. JUAN OCA
LA FISCAL VII (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO
Dra. SIKIU ANGULO
EL SECRETARIO REPRESENTANTES LEGALES
Identidad omtiida
Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO
Identidad omitida
PMDC/ja
Asunto: N° OP01-D-2004-000053
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