La Asunción, 04 de agosto de 2006

Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto Este Tribunal se encontraba esperando respuesta por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito al Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, a los fines de dictar computo en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y vista la comunicación de fecha 12 de julio de 2006, emanada de ese Equipo en la persona de la Trabajadora Social, este Tribunal previamente observa lo siguiente: Primero: En fecha 29 de noviembre de 2004 (fs. 204 al 209) el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes, sentenció al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) año, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad no Necesaria. Segundo: En fecha 11 de enero de 2005 (fs. 222 y 223) este Tribunal de Ejecución dictó Auto de Ejecución en cumplimiento a la sentencia dictada. Tercero: En fecha 25 de enero de 2005 (fs. 233 y 234) le fue impuesto el auto de ejecución dictada por este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Cuarto: Este Tribunal revisadas las actas que conforman el presente expediente, pasa de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” en concordancia con lo preceptuado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a realizar computo de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En tal sentido tenemos que la sanción de Reglas de Conducta, consiste en: A.- La Obligación de cursar estudios formales, cursos de capacitación o trabajar. B.- La Obligación de presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal. C.- Prohibición de no permanecer después de la 7:00 horas de la noche a menos que se encuentre estudiando o acompañado de su representante legal y D.- Acatar las órdenes que dicte su representante legal. Ahora bien, del exhaustivo estudio de las obligaciones impuestas al adolescente, se tiene que en la obligación de cursar estudios formales, cursos de capacitación o trabajar, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha consignado constancias de estudios insertas a los folios 249, 274 y 306 del expediente, donde se desprende que ha cursado estudios por semestres, los que equivalen a seis meses cada uno, que sumados son: Doce (12) meses, que corresponden al año de cumplimiento impuesto. Igualmente le fue impuesta la obligación de presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal, y se comprueba con las veinticuatro (24) presentaciones que se discriminan a continuación: 10-02-05, 24-02-06-5, 14-03-05, 28-03-05, 11-04-05, 26-04-05, 10-05-05, 24-05-05, 14-06-05, 28-06-05, 12-07-05, 26-07-05, 11-08-05, 31-08-05, 13-09-05, 26-09-05, 10-10-05, 27-010-05, 14-011-05, 29-11-05, 11-01-06, 25-01-06, 06-02-06 y 24-02-06, la cuales representan Un (01) año, que al ser comparado al lapso impuesto resulta el cumplimiento de esta obligación. Como quiera que le fue impuesta así mismo las prohibiciones de Prohibición de no permanecer después de la 7:00 horas de la noche a menos que se encuentre estudiando o acompañado de su representante legal y Acatar las órdenes que dicte su representante legal, prohibiciones que según las actas que conforman el expediente no se evidencia quebrantamiento por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente, declara cumplida la sanción de Reglas de Conducta y en consecuencia la cesación de la misma: Así se decide. En cuanto a la sanción de Libertad Asistida, impuesto por el lapso de Un (01) Años, la cual debía cumplir ante la Fundación de Desarrollo y Acción Social FUNDESA, se desprende de la decisión dictada por este despacho en fecha 24 de febrero de 2006, que le fue modificado el sitio de cumplimiento de la referida sanción y al realizársele computo, se determinó que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le faltaba por cumplir con Tres (03) Meses y designó al Equipo Multidisciplinario adscrito al Sistema para el seguimiento de la medida, y visto que se encuentra inserto al folio 310 del expediente comunicación donde determinan que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se presenta en compañía de su madre y que manifiesta que se encuentra estudiando y trabajando y ha realizado seis (06) presentaciones cada quince (15) días, discriminadas de la siguiente manera: 10-04-06, 26-04-06, 11-05-06, 25-05-06, 27-06-06, 11-07-06, lo que representa Tres (03) meses de cumplimiento que computo al lapso que le restaba por cumplir , es evidente el cumplimiento total de la sanción de Libertad Asistida por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y este decidor declara cumplida la sanción de Libertad Asistida y en consecuencia la cesación y la Libertad Plena del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 645 de la Ley Adjetiva Especial por cumplir totalmente las sanciones impuestas. Así se declara. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal (a) ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por mandato expreso del artículo 537 Ejusdem, hace el siguiente pronunciamiento. DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LAS SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, IMPUESTA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 645, 646 Y 647 LITERALES “A” Y “H” TODOS DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. SE DECLARA LA LIBERTAD PLENA DEL ADOLESCENTE. Líbrese la correspondientes boletas de Notificación a las partes. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. Petra Marcano de Cerrada
EL SECRETARIO,

Abg. José Abelardo Castillo.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

Abg. José Abelardo Castillo.

Asunto OP01-D-2004-000105
PMC/Beatriz Peñaranda (Asistente)