La Asunción, 04 de Agosto de 2006
196º y 147º

Revisadas las actas que conforman la presente causa, y conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal para decidir observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 01 de Diciembre del 2005, se realizo la Audiencia de Revisión de medida al referido adolescente identidad omitida sustituyéndole en dicha audiencia la Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por la sanción de 1. REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en las Obligaciones de: 1.1.- Presentarse ante este Tribunal cada Quince (15) días; 1.2.- No salir de su residencias después de las Ocho (08) de la Noche; 1.3.- Trabajar y/o Estudiar; 1.4.- Prohibición de Consumir ningún tipo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; 1.5.- Así como prohibición de portar ningún tipo de arma. y 2. LIBERTAD ASISTIDA, consistente en la Obligación de someterse a la supervisión y orientación del departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, ambas por un lapso de Seis (06) Meses y Diez (10) Días. SEGUNDO: En cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se evidencia según los Oficios Números 083 y 377, cursantes en los folios 34 y 62 de la Tercera Pieza del Presente asunto que el adolescente cumplió con las siguientes asistencias: 05/12/2005; 19/12/2005; 11/01/2006; 17/01/2006; 07/02/2006; 21/02/2006; 028/03/2006; 22/03/206; 24/04/206; y 17/07/2006. y siendo la periocidad de estas de una vez al mes tal como lo estableció la Psicólogo y requiriendo para su cumplimiento de Seis (06) presentaciones y que del mismo se desprende que a cumplido con un total de Diez (10) presentaciones, es por lo que se acuerda declarar cumplida la sanción de LIBERTAD ASISTIDA. TERCERO: Ahora en cuanto al cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en 1. la Obligación de Trabajar o Estudiar, se evidencia en las Actas que cursan en el presente Expediente que en fecha 17/07/2006 el adolescente consigna constancia de Trabajo de Fecha 14 de Julio de 2006, la cual corrobora que el adolescentexxxxxxxxxxxxxxx, labora en la Organización Comunitaria de Vivienda “DOÑA DEHISY” desde fecha 09/01/2006, desempeñando el cargo de Jardinero de dicha empresa y que tomando en cuenta que para el cumplimiento de tal Obligación se requiere de un tiempo de Seis Meses y que por tanto para la fecha lleva un tiempo de Seis (06) meses y Veinticinco (25) días es por lo que se acuerda decretar el cese por medida cumplida en relación a dicha obligación. 2) En relación a la Prohibición de Consumir ningún tipo de alcohol, sustancias estupefacientes o Psicotrópicas, a portar algún tipo de arma; a la Prohibición de salir de su casa después de las Ocho (08:00) de la Noche, en virtud de que no consta en autos documento u algún tipo de acta que establezca que el referido adolescente a quebrantado las mismas es por lo que acuerda el cese de dichas Obligaciones. 3)- Ahora bien en relación a la Obligación de presentarse cada 15 días ante la sede de este Tribunal, de lo cual se evidencia en el presente asunto que el adolescente a cumplido con las presentaciones impuestas por el tribunal, en tanto que se comprueba que el adolescente conforme al tiempo de la sanción, cumplió con el total de las presentaciones requeridas para el cumplimiento de la Medida. En virtud de lo previsto en el articulo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual consagra que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementara, según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Ahora bien se ha cumplido con la finalidad de la mediada en cuanto al logro de una adecuada convivencia social y familiar, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645, 646 y 647 literal h todos de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por todo lo antes expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, Y REGLAS DE CONDUCTA, EN CADA UNA DE SUS OBLIGACIONES, IMPUESTA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA.

EL SECRETARIO,

Abg. José Abelardo Castillo.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

Abg. José Abelardo Castillo.


Asunto N° OP01-D-2004-000096
PMDC/Violeta***