La Asunción, 03 de Agosto de 2006
Vistas las anteriores actuaciones, y vistos el informe recibido de los Servicios Auxiliares en relación del adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, plenamente identificado en autos, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes Observa PRIMERO: En fecha 19 de Julio del 2005 este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes procedió dictar auto de ejecución en relación a la decisión de la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 12/07/2005 por el Tribunal de Juicio contra el Adolescente XXXXXXXXXXXXXX, con la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, consistentes en obligación de someterse a la Supervisión y asistencia de los Departamentos del Equipo Multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección Adolescentes, con una periodicidad de cada Quince (15) Días, por el lapso de Un (01) Año. SEGUNDO: En lo que se refiere a las presentaciones verificadas por ante el departamento de Psiquiatría de acuerdo con lo señalado por el Oficio N° 203, de fecha 09 de Mayo 2006, inserto en folio 95 y procedente de los departamentos de Psiquiatría y Psicología de los Servicios Auxiliares, del cual se desprenden que el adolescente posee registro de asistencia por ante el departamento de Psiquiatría, registrada las siguientes asistencia: 18/07/05, 02/08/05, 17/08/05, 03/10/05, 17/10/05, 31/10/05, 07/11/05, 21/11/05, 05/12/05, esto quiero decir que el adolescente ha cumplido Nueve (09) presentaciones que equivalen a Cuatro (04) Meses y Quince (15) Días de presentación y faltándole por cumplir siete (7) meses y Quince (15) Días de la Sanción que corresponde a UN (01) Año, lo que equivale a Veinticuatro (24) presentaciones por ante el departamento de Psiquiatría de los Servicios Auxiliares, con una periocidad de cada 15 días, arroja entonces que ha cumplido un total de Nueve (09) ASISTENCIAS lo que es igual a Cuatro (04) Meses y Quince Día de presentaciones, faltándole por cumplir con Quince (15) PRESENTACIONES, es decir con Siete (07) y Quince (15)Días , por ante los Servicios Auxiliares. En consecuencia este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a realizar el cómputo antes indicados en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de la sanción impuesta en la sentencia definitivamente firme al adolescente de marras, ACUERDA en relación a la sanción LIBERTAD ASISTIDA consistente en someterse a la Orientación, Supervisión y Asistencia ante los Servicios Auxiliares, arroja entonces que ha cumplido Cuatro (04) Meses y Quince Días, faltándole por cumplir Siete (07) Meses y Quince (15) Días por ante los Servicios Auxiliares. En consecuencia se ordena Citar al AdolescenteXXXXXXXXXXXX con el objeto de imponerle de la presente Decisión, y a su vez manifieste el motivo de su incumplimiento para el Día Miércoles 20/09/2006 a las 09:00 horas y minutos de la Mañana. Notifíquese. Ofíciese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo.
ASUNTO N° OP01-P-2005-003111.
PMDC/Dayana
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