La Asunción, 02 de Agosto de 2.006


En horas de Audiencia del día de hoy, miércoles Dos (02) de Agosto de Dos Mil Seis (2.006), comparece previo traslado del Centro de Internamiento para varones “Los Cocos”, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el joven adultoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, plenamente identificado en autos, y debidamente asistido por el Dr. JUAN OCA, quien actúa en este acto en sustitución de la Dra. BESAIDA LUNA, por encontrase el día de hoy en guardia permanente en el Centro de Internamiento para varones los Cocos, a los fines de la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE REVISION DE LA SANCION IMPUESTA AL ADOLESCENTE. En presencia de La Juez de Ejecución, Dra. Petra Marcano de Cerrada, el Secretario Abg. José Abelardo Castillo, verificada la presencia de las partes, estando presente la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público Dra. Sikiu Angulo, el sancionado y la ciudadana identidad omitida, representante legal del sancionado, titular de la Cédula de Identidad N° xxxxxxxxxxx. Se dio inicio siendo las 11:45 horas de la mañana. Este Tribunal procede a ceder la palabra a la Dra. Sikiu Angulo de Silla, en su condición de Fiscal VII del Ministerio Público, quien expone: “De la revisión efectuada a las actas que conforman la causa seguida al joven adulto identidad omitida, en la que se encuentran los informes de evolución social y conductual suscritos por los especialistas Luisa Carrión y Engel López, respectivamente, se evidencia en el área Psicológica que este joven se ha mantenido al margen de problemas últimamente pero que se continua una supervisión dados los antecedentes de conductas disruptivas que presentó en periodos mas recientes refiere que Carlos en cuanto a la estructura de personalidad no se ha observado los cambios esperados manteniéndose una actitud egocéntrica un nivel de impulsividad moderado. En cuanto al periodo de reeducación conductual se esta trabajando, reducir los índices de frustración e incrementar tolerancia y general sentido de pertenencia es decir a la auto estima positiva, resalta como aspecto negativo las limitaciones propias del núcleo familiar que solo se limita a realizar las visitas pero sin involucrarse en las estrategias planteadas para la reeducación del joven y debido a la existencia del equipo que atiende el caso el joven se encuentra incorporado a la realización de los cursos de formación laboral, tales como computación y electricidad entre otros. En el informe social señala que se están trabajando las metas planteadas inicialmente y en ese sentido los familiares están realizando diligencias para consignar por un lado una oferta de trabajo y por el otro una carta de residencia de la hermana mayor esto como una alternativa de vida para que este joven sea reinserto a la sociedad en virtud de los riesgos que le presenta la localidad de Achipano donde vivía, destaca igualmente que es necesario que continúe los cursos destacando la necesidad de ser supervisado. Considero que debe mantenerse la sanción de Privación de Libertad y no le sea sustituida o modificada por otra menos gravosa, ya que los informes de evolución no plantean todavía esa posibilidad a favor del joven adulto. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al Dr. Juan Oca, Defensor Publico Penal N° 03, y expone: “Solicito se le ceda la palabra a mi defendido a los fines de que el exponga lo que crea conveniente y con posterioridad se me ceda nuevamente la palabra a los fines de realizar mi defensa técnica. Es todo A continuación se le cedió la palabra al joven adultoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx previa imposición al sancionado de sus derechos y garantías, establecidas en los artículos del 538 al 550 ambos inclusive y los derechos contenidos en el articulo 630 todos de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de nuestra Carta Magna, y una vez constatado que entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, se le cedió el derecho de palabra: quien expuso: “Yo se que los ultimo días no he salido a los cursos por los problemas que tuve en el centro y además se que lo que hice es malo y no puedo tomar la justicia por mis propias manos y yo lo que quiero es salir para ayudar a mi familia a trabajar y seguir mis estudios que es lo que mas deseo. Es todo.” Seguidamente se le cedió la palabra al defensor quien expuso:“Con fundamento en lo dispuesto en el articulo 647 literal E de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, solicito de este Tribunal la revisión de la medida privativa de Libertad impuesta en contra de mi representado, y que la misma sea sustituida por otra menos gravosa, tal como lo señala el articulo 37, parágrafo primero que señala: la privación de libertad debe ser dictada como medida de ultimo recurso y durante el menor tiempo posible. El adolescente fue sancionado a cumplir tres años y cuatro meses de privación de libertad de la cual lleva hasta el día de hoy Un ano (01) Dos (02) meses y veinte (20), en consecuencia en atención al trascrito articulo ha cumplido un tiempo necesario privado de libertad, que lo pudiera hacer merecedor a mi defendido de una sanción menos gravosa, considerando además los informes que cursan en autos los cuales muestran un cambio favorable en su conducta, la cual el mismo ha manifestado su intención de seguir mejorando y que en consecuencia de esto desea se le de la oportunidad de cumplir el resto de la sanción en libertad para poder trabajar con su hermana mayor y continuar con sus estudios de bachillerato los cuales fueron interrumpidos por el hecho que esta involucrado. Es por ello ciudadana Juez que reitero mi solicitud de que en este acto le sea sustituida las sanción impuesta a mi representado por otra menos gravosa que estime pertinente este Tribunal. Es todo. Acto Seguido se le cedió la palabra a la representante del joven adulto ciudadana identidad omitida, quien expuso: yo lo que le digo a el es que piense las cosas y que se porte bien para que el salga del centro y que se ponga a estudiar cuando salga, que trabaje y estudie ya que el cuenta con nosotros mis padres y con migo. Es todo. Este tribunal Vistas y oídas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por la defensa la revisión de la medida y su posterior sustitución este Tribunal para decidir observa: Cursa en autos el plan individual relativo al adolescente a los folios 187 al 195 de la primera pieza, así como los Informes de Evolución que rielan a los folios 73 al 79 y 123 al 126 del asunto y al ser analizadas las actas se desprende: En el área social, el Informe de evolución presentado por la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario del Centro de Internamiento de Los Cocos, señala que se están trabajando las metas planteadas inicialmente y en ese sentido los familiares están realizando diligencias para consignar por un lado una oferta de trabajo y por el otro una carta de residencia de la hermana mayor esto como una alternativa de vida para que este joven sea reinserto a la sociedad en virtud de los riesgos que le presenta la localidad de Achipano donde vivía, destaca igualmente que es necesario que continúe los cursos destacando la necesidad de ser supervisado. Por su parte, el Lic. Psicólogo Engel López, en el Informe de evolución conductual del adolescente, hace constar que “…este joven se ha mantenido al margen de problemas últimamente pero que se continua una supervisión dados los antecedentes de conductas disruptivas que presentó en periodos mas recientes refiere que Carlos en cuanto a la estructura de personalidad no se ha observado los cambios esperados manteniéndose una actitud egocéntrica un nivel de impulsividad moderado. También señala en cuanto al periodo de reeducación conductual se esta trabajando, reducir los índices de frustración e incrementar tolerancia y general sentido de pertenencia es decir a la auto estima positiva, resalta como aspecto negativo las limitaciones propias del núcleo familiar que solo se limita a realizar las visitas pero sin involucrarse en las estrategias planteadas para la reeducación del joven y debido a la existencia del equipo que atiende el caso el joven se encuentra incorporado a la realización de los cursos de formación laboral, tales como computación y electricidad entre otros. Ahora bien de las estrategias planteadas por el Lic. Engel López, destaca la intervención del grupo familiar (del joven adulto) con el objeto de confrontarlo y sensibilizarlo en relación al sistema de vida inadecuado e improductivo que sirve de sustentación a ese grupo familiar. Entonces si bien es cierto que el joven adulto ha tenido una buena conducta durante su internamiento, que hasta la presente fecha ha mejorado manteniéndose alejados de los posibles conflictos con los otros internos, evolucionado, no es menos cierto que no ha transcurrido suficiente tiempo como para haberlas alcanzado por completo, es decir, que este Tribunal al analizar los planes o metas trazadas en el plan individual y el reflejo del informe conductual le reconoce al joven adultoxxxxxxxxxxxxxxxxxx el hecho de que en este tiempo de reclusión ha tenido conciencia del hecho por él cometido, pero aun no ha alcanzado la totalidad de las metas trazadas por lo que se le insta a que continúe con su buen comportamiento a fin de que así lo reflejen los próximos informes y pueda lograr tener meritos para que la sanción impuesta logre su finalidad y le sea revisada nuevamente y se merecedor si así se considera de una sustitución de medida por una menos gravosa, pudiendo ello plantarse antes de los 6 meses, todo depende del logro de las metas propuestas, haciendo hincapié en la necesidad de la participación en el centro de atención del joven adulto por el equipo multidisciplinario y de la integración con su grupo familiar ya que la situación dexxxxxxxxxxxxxxxxxx, amerita la integración familiar para lograr su adecuada convivencia en la sociedad. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, declarar SIN LUGAR la sustitución de la Medida de Privación de Libertad del Sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y se ordena su reingreso al Centro de Internamiento, En relación al computo para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, del tiempo que le resta por cumplir el total de la sanción, se desprende de los autos que el joven adulto xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx ha cumplido con una medida de privación de libertad, hasta el día de hoy miércoles 2 de agosto del 2006, un lapso de Un (01) año dos (02) meses y Veinte (20) días faltándola por cumplir Dos (02) años, un (01) mes y Diez (10) días. Quedan las parte presentes notificadas de la presente decisión y se les informan que las mismas tienen derechos de ejercer recurso de apelación. Es todo. Se leyó y conformes firman, siendo las 12:20 horas de la tarde, queda concluida la Audiencia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
EL JOVEN ADULTO,


xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx


EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL N° 3


Dr. JUAN OCA

LA FISCAL VII (e) DEL MINISTERIO PÚBLICO


Dra. SIKIU ANGULO


LA REPRESENTANTE LEGAL



Identidad omitida


EL SECRETARIO

Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO

PMDC/jac.



Asunto: N° OP01-D-2005-000050