La Asunción, 02 de agosto de 2.006

Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes observa: Primero: En fecha 09/09/2004, el Tribunal de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes dictó sentencia en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, imponiéndole las sanciones de Reglas de Conducta, Libertad Asistida, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por el lapso de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses, así como la sanción de Amonestación, y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA las sanciones de Reglas de Conducta, Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses, la sanción de Servicios a la Comunidad, por el lapso de Cuatro (04) Meses y la sanción de Amonestación, sentencia que fue debidamente ejecutada por este Tribunal en fecha 04 de octubre de 2004. Segundo: La sanción de Amonestación, comporta la severa recriminación verbal al adolescente. Tercero: La sanción de Reglas de Conducta, impuestas a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de Un (01) año y Cuatro (04) Meses, consiste en: A: Estudiar educación formal cursos de capacitación ó trabajar. B: Presentarse cada treinta (30) días ante el tribunal de Ejecución. C: Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. D: Prohibición de salir de su residencia después de las siete (7:00) horas de la noche. E: Obligación de acatar las normas que le impongan sus representantes legales. F: La obligación de incorporarse a un programa para evitar el consumo de sustancias psicotrópicas, designándose la Fundación José Félix Ribas, Departamento de Psiquiatría del Hospital Dr. Luis Ortega de Porlamar. Cuarto: La sanción de Libertad Asistida, impuestas a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses, consiste en que los adolescentes señalados deben recibir orientación, asistencia y supervisión del Trabajador Social y Psicólogo de la Fundación de Desarrollo y Acción Social FUNDESA, cada quince (15) días. En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción debe cumplirla ante los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes. Quinto: En relación a la sanción de Servicios a la Comunidad, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de Cuatro (04) Meses, el mismo debe dar cumplimiento ante la Prefectura del Municipio Villalba, durante una jornada de cuatro (04) horas semanales. Sexto: En virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a y e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a realizar cómputo de las sanciones ante indicadas en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de la sanción definitivamente firme impuestas a los adolescentes de marras, revisar las mismas y decretar las cesaciones en virtud del estudio exhaustivo de cada una de ellas y del cumplimiento de cada uno de los adolescentes en cada una de estas sanciones; en tal sentido se observa: Primero: La Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la Sección Adolescentes, a cumplir por el lapso de Un (01) año y Cuatro (04) meses las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida; así como la sanción de Amonestación consistente en la severa recriminación del adolescente, sentencia que no ha sido impuesta a la adolescente por parte de este Tribunal y en tal sentido tenemos que desde la fecha en que quedo firme la sentencia 24 de septiembre de 2004 ha transcurrido hasta el día de hoy, Un (01) año, Diez (10) meses y Nueve (09) días, tiempo superior al establecido por el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para decretar la prescripción de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, en consecuencia este Tribunal una vez confrontado el tiempo de incumplimiento con el lapso impuesto para cumplir las sanciones, declara que lo procedente en el presente caso es decretar la prescripción de las mismas, impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 616 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia el cese de las mismas y la libertad plena de la adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 645 Ejusdem. Así se decide. Segundo: El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue sentenciado por el Tribunal de Control N° 02, con las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) año y Cuatro (04) meses, la sanción de Servicios a la Comunidad, por el lapso de Cuatro (04) Meses y la sanción de Amonestación consistente en la severa recriminación del adolescente. En cuanto a la sanción de Amonestación, no le fue impuesta por parte de este Tribunal. En cuanto a la sanción de Servicios a la Comunidad, este Tribunal en fecha 04 de julio de 2006, decretó la prescripción de la sanción, conforme al artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Resultando que en definitiva el adolescente debe cumplir con las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida; pero como quiera que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA no ha dado cumplimiento a las referidas sanciones, y se comprueba su incumplimiento a partir de la fecha en que quedo firme la sentencia dictada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de esta sección, 24 de septiembre de 2004, transcurriendo hasta el día de hoy, Un (01) año, Diez (10) meses y Nueve (09) días, tiempo superior al establecido por el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para decretar la prescripción de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, en consecuencia este Tribunal una vez confrontado el tiempo de incumplimiento con el lapso impuesto para cumplir las sanciones, declara que lo procedente en el presente caso es decretar la prescripción de las mismas, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a la norma señalada, y en consecuencia el cese de las mismas y la libertad plena del adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 645 Ejusdem. Así se decide. Tercero: En lo que respecta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tenemos que del mismo modo, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 sentencio a la adolescente, con las sanciones de Amonestación, reducida y firmada en Acta levantada inserta al folio 208 de la primera pieza del expediente. Las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, para cumplir por el lapso de Un (01) año y Cuatro (04) meses: En cuanto a la sanción de Reglas de Conducta, se evidencia que la adolescente no ha dado cumplimiento a ninguna de las obligaciones impuestas en dicha sanción, pues de la revisión de las actas que conforman el expediente seguido en su contra así lo comprueban, en consecuencia desde el día que quedo firme la sentencia 24 de septiembre de 2004 ha transcurrido hasta el día de hoy, Un (01) año, Diez (10) meses y Nueve (09) días, tiempo superior al establecido por el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para decretar la prescripción de la sanción de Reglas de Conducta, en consecuencia este Tribunal una vez confrontado el tiempo de incumplimiento con el lapso impuesto para cumplir la sanción, declara que lo procedente en el presente caso es decretar la prescripción de la misma, impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 616 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia el cese de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 645 Ejusdem. En lo atinente a la sanción de Libertad Asistida, se evidencia que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acorde a decisión de este despacho de fecha 12 de enero de 2006, modificó el sitio de cumplimiento de la sanción y realizó computo hasta el 31 de diciembre de 2005, dando la adolescente un cumplimiento con un tiempo de cuatro (04) meses, restándole por cumplir Doce (12) meses, conforme al lapso impuesto. Y conforme al oficio N° 226 inserta al 72 de la segunda pieza del expediente, se comprueba que la adolescente no asiste ante los departamentos de Psicología y Psiquiatría adscritos al Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, quedando en definitiva como tiempo de cumplimiento el ya establecido por este despacho en anterior computo de Cuatro (04) meses de cumplimiento, faltándole por cumplir Doce (12) meses. Por ello, se ordena su citación para el día martes diecinueve (19) de septiembre de 2006, a las 10:00 horas de la mañana, a objeto de sostener entrevista con la Ciudadana Juez en relación a su cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida y darse por notificada de la decisión dictada. Así se decide. Cuarto: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue sentenciado con las sanciones de: Amonestación consistente en la severa recriminación del adolescente, reducida y firmada en Acta levantada inserta al folio 226 de la primera pieza del expediente. Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) año y cuatro (04) meses. La sanción de Reglas de Conducta, consistente en las obligaciones: A: Estudiar educación formal cursos de capacitación ó trabajar. B: Presentarse cada treinta (30) días ante el tribunal de Ejecución y la C: La obligación de incorporarse a un programa para evitar el consumo de sustancias psicotrópicas, designándose la Fundación José Félix Ribas, Departamento de Psiquiatría del Hospital Dr. Luis Ortega de Porlamar, tenemos que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no ha consignado constancias que le acrediten el cumplimiento de la obligación de estudiar o trabajar. En lo referente a la obligación de presentarse ante este despacho, cada quince (15) días, se observa que ha cumplido con diez (10) presentaciones, que representan Cinco (05) meses de cumplimiento, restándole por cumplir con Once (11) meses que equivalen a veintidós (22) presentaciones. Y en cuanto a la obligación de incorporarse a un programa para evitar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de las actas no se desprende que el mismo se encuentre cumpliendo tal obligación. En la sanción de Libertad Asistida, este Tribunal en decisión fechada 12 de enero de 2006 inserta al folio 29 de la segunda pieza del expediente, modificó el sitio de cumplimiento y realizó computo hasta el 31 de diciembre de 2005, dando el adolescente un cumplimiento con un tiempo de cinco (05) meses, restándole por cumplir Once (11) meses, conforme al lapso impuesto. No dando hasta la fecha de hoy conforme a las actas consecución al cumplimiento de la sanción, pues no corre inserto ningún informe que así lo indique. Por todo lo anteriormente expuesto, se ordena citar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para el día martes diecinueve (19) de septiembre de 2006, a las 10:00 horas de la mañana, a fin de sostener entrevista con la Ciudadana Juez en relación de su incumplimiento en la sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida y del mismo modo de imponerlo del computo realizado por este despacho. Así se decide. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con los artículos 646 y 647 literal “a y e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Se decreta la prescripción de las sanciones de Amonestación, reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuestas a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia el cese de las mismas y la libertad plena de la adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 645 Ejusdem. Segundo: Se decreta la prescripción de las sanciones de Amonestación, Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia el cese de las mismas y la libertad plena del adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 645 Ejusdem. Tercero: Se decreta la prescripción de la sanción de Reglas de Conducta, impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia el cese de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 645 Ejusdem. 3.1.- En cuanto a la sanción de Libertad Asistida, se confirma el computo realizado por este despacho en fecha 12 de enero de 2006, donde ha dado un cumplimiento hasta el día de hoy de Cuatro (04) meses, faltándole por cumplir Doce (12) meses. 3.2.- Se ordena la citación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA para el día martes diecinueve (19) de septiembre de 2006, a las 10:00 horas de la mañana, a los fines de sostener entrevista con la Ciudadana en relación al incumplimiento de la sanción de Libertad Asistida. Cuarto: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tiene un cumplimiento en la sanción de Reglas de Conducta, con la obligación de presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal de: diez (10) presentaciones, que representan Cinco (05) meses de cumplimiento, restándole por cumplir con Once (11) meses que equivalen a veintidós (22) presentaciones. 4.1.-En cuanto a las obligaciones de estudiar o trabajar e incorporarse a un programa para evitar el consumo de sustancias psicotrópicas, designándose la Fundación José Félix Ribas, Departamento de Psiquiatría del Hospital Dr. Luis Ortega de Porlamar, este adolescente no tiene cumplimiento alguno. 4.2.-En cuanto a la sanción de Libertad Asistida, se confirma el computo realizado por este despacho en fecha 12 de enero de 2006, donde ha dado un cumplimiento hasta el día de hoy, de Cinco (05) meses, faltándole por cumplir Once (11) meses, por ello se ordena su citación para el día martes diecinueve (19) de septiembre de 2006, a las 10:00 horas de la mañana, a los fines de imponerlo del computo y para sostener entrevista con la Ciudadana Juez, en relación al incumplimiento de las sanciones. Notifíquese. Ofíciese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. Petra Marcano de Cerrada
EL SECRETARIO,

Abg. José Abelardo Castillo

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo







Asunto N° OP01-D-2004-000044
PMC/Beatriz Peñaranda (Asistente)