La Asunción 14 de Agosto de 2.006
Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial penal del estado Nueva esparta, expone: Primero: En fecha 29-7-2005, este Despacho Judicial le Sustituyo la Medida de Privación de Libertad, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por una menos gravosa, por el tiempo que le resta por cumplir, es decir Once (11) meses y Veintitrés (23) días , las cuales consistente: 1.) REGLAS DE CONDUCTA, donde se le impuso al joven adulto : a) La obligación de Estudiar o Trabajar, debiendo acreditar la respectiva constancia que acredite el cumplimiento de esta obligación. b) La Prohibición de salida de su residencia después de las nueve (9) horas de la noche, a menos que se encuentre estudiando, trabajando, c) Así como la prohibición de salida del estado Nueva Esparta y la Medida de LIBERTAD ASISTIDA , en la obligación de someterse a la asistencia , supervisión y orientación, del Equipo Multidisciplinario, Servicios Auxiliares, adscrito a esta sección Adolescente, cada 15 días, por el lapso de Once (11) meses y Veintitrés (23) días. Segundo: Ahora bien Se desprende al cumplimiento de las REGLAS DE CONDUCTA lo siguiente : A) Riela a los folios 298, 301, del presente expediente constancias de Trabajo, relacionadas con el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, suscritas por el ciudadano RODOLVI MARCANO, cédula de identidad N° 17.897.687, Técnico Automotriz, donde señala que el citado joven presta sus servicios para su compañía como ayudante de Mecánico, desde la fecha 6 de Agosto del año 2005, hasta el 28-12.-2005, por lo que quiere decir que el sancionado Elvis Salgado, obtuvo para la señalada fechas un cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta de Cuatro (4) meses y Veintitrés (23) días, de igual manera consta al folio 303 del citado expediente constancia de Trabajo suscrita por el mismo Técnico Automotriz , indicando que el joven Elvis Salgado, sigue prestando sus servicios en su compañía a partir del 20-1-2006 hasta la presente fecha 4 de agosto del año 2006, por lo que puede este Tribunal constatar que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra prestando sus servicios en la misma , logrando así un cumplimiento de su sanción de Siete (7) meses que computado al tiempo que debería cumplir Once (11) meses y Veintitrés días , da un total de efectivo y cabal cumplimiento de esta obligación consistente en trabajar. B) Prohibición de salir después de las 9:00 horas de la noche de su residencia , a menos que se encuentra estudiando o trabajando , y C) La Prohibición de salida de esta Jurisdicción del estado Nueva esparta, que este Tribunal una vez revisas las actas que conforman el presente expediente, no se evidencia incumplimiento alguno por parte del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, demostrando que ha cumplido con el no hacer de estas prohibiciones es por ello que este Ejecutor debe concluir que el joven adulto alcanzo la finalidad contenidas en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual entre otras cosas establece que las medidas tienen el fin primordialmente educativo, la formación integral del adolescente así como la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social; lográndose igualmente el objetivo previsto por la ley el cual es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social , por lo que se requiere una Cesación de esta Sanción . Tercero: En lo que respecta a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el mismo lapso de tiempo Once (11) meses y Veintitrés días, ante los Servicios Auxiliares, adscritos a esta Sección de adolescentes, corre al folio 291, comunicación signada con el N° 088, suscritos por los profesionales del citado Equipo Multidisciplinario, donde señalan las asistencias verificadas por el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, que explanadas de la siguiente manera: AGOSTO: 1 y 18 -8-2005 = (2), SEPTIEMBRE : 5 y 19-9-2005 = (2), OCTUBRE. 3, 17 y 31-10-2005= (3), NOVIEMBRE: 14 Y 28-11-2205 = (2), DICIEMBRE: 12-12-2005 = (1), ENERO : 17-1-2006 = (1) , FEBRERO: 1 y 20-2-2006 = (2) y MARZO: 8-3-2006 = (1) , un total de CATORCE (14) asistencias, lo que corresponde a SIETE (7) MESES de cumplimiento antes los referidos departamentos, restándole para su culminación CUATRO (4) MESES y VEINTIRES (23). . En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY DECRETA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 645, 646 y 647, literal a DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en : a) La obligación de Estudiar o Trabajar, b) Prohibición de salir después de las 9: 00 horas de la noche de su residencia y c) Prohibición de ausentarse fuera de la jurisdicción del Estado Nueva esparta, por el lapso de ONCE (11) MESES y VEINTITRES (23) DIAS , impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA En lo que respecta a la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, este Tribunal de conformidad con los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace el siguiente pronunciamiento: 1.- El sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha dado un cumplimiento de esta sanción de SIETE (7) MESES, por lo que le restaría por cumplir CUATRO (4) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, por ante los Servicios Auxiliares, adscritos a esta sección Adolescente, En tal virtud, cítese al sancionado de marras, para que comparezca para el día 26-9-2006, a las 10:30 horas de la mañana , a los fines de ser impuesto de la citada . ASÍ SE DECIDE. Librese los oficios correspondientes. Notifíquese a las partes. . Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
Causa N° 154
PMC/ deyanira (Asistente)
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