La Asunción, 10 de Agosto de 2.006


Vistas las anteriores actuaciones. Visto el escrito presentado por la Dra Patricia Ribera, en representación del sancionado IDENTIDAD OMITIDA Visto a sí mismo sus particulares y de la revisión efectuada en el presente asunto signado con el N° OPO1-D-2004-000091, relativo al sancionado IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal observa: PRIMERO : En fecha 8-11-2004, el Tribunal de Control N° 2 de esta Sección adolescente , dicto sentencia, la cual quedará firme en fecha 24-11-2004 y ejecutada por este despacho Judicial el 2-12-2004, donde se impuso al sancionado antes mencionado la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de OCHO (8) MESES, consistente en Estudiar y Trabajar, para lo cual debería acreditar ante este Tribunal las respectivas constancias, siendo impuesto de la aludida sentencia en fecha 9-12-2004. SEGUNDO : Corre al folio 180 del presente asunto constancia suscrita por el Coordinador del Centro de la Unidad Educativa Grupo Zulia , así como la firma de la facilitadota y un sello húmedo, de la Fundación Misión Ribas Estado Nueva Esparta, que funciona en dicho centro Educativo, ubicado en la ciudad de Porlamar, donde se evidencia que el sancionado Humberto Ortiz, curso sus estudios ante esa Fundación, demostrando con ello a este Tribunal que cumplió con la obligación de estudiar por el tiempo impuesto en la sanción dictada alcanzado la meta contenida en el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: En lo que respecta a la Obligación de trabajar, por el lapso de Ocho (8) meses, impuesta también en la sanción de Reglas de Conducta, corre al folio 220, escrito presentado por la defensa del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, anexo al mismo constancia de Trabajo original, suscrita por el Licenciado Jorge González, Presidente y Propietario de la Empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES YOGUI C.A. la cual señala que el referido joven presta sus servicios remunerados en la misma como obrero desde hace aproximadamente Tres (3) años, lo que quiere decir que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, logró la finalidad prevista en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual entre otras cosas establece que las medidas tienen el fin primordialmente educativo, la formación integral del adolescente así como la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social; lográndose igualmente el objetivo previsto por la ley el cual es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social , Por todo lo antes expuesto este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación de Estudiar y Trabajar, por el lapso de OCHO (8) MESES , impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA ASI COMO SU LIBERTAD PLENA TODO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 645 Y 647 LITERAL H “EJUSDEM”. En consecuencia Expídase copia simple de la presente decisión y remítase a las partes junto con Boletas de Notificación. Notifíquese al joven identidad omitida, con el objeto de imponerle de la presente decisión y remítase en su debida oportunidad legal a la Oficina de Archivo de esta Sección Adolescente para su cuido y custodia correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. Petra Marcano de Cerrada
EL SECRETARIO,

Abg. José Abelardo castillo
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,

Abg. José Abelardo castillo
Asunto OPO1-D-2004-000091
PMDC/deyanira