La Asunción, 10 de Agosto de 2.006

En horas de Audiencia del día de hoy, jueves Díez (10) de Agosto de Dos Mil Seis (2.006), comparece previo traslado del Centro de Internamiento para varones “Los Cocos”, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el adolescente xxxxxxxxxxxxxx, plenamente identificado en autos, y debidamente asistido por el Dr. JUAN OCA, Defensor Público Penal N° 03 a los fines de la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA PARA SER OIDO POR SOLICITUD DE TRASLADO. En presencia de La Juez de Ejecución, Dra. Petra Marcano de Cerrada, el Secretario Abg. José Abelardo Castillo, verificada la presencia de las partes, estando presente la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público Dra. Sikiu Angulo de Silla, la ciudadana Lic. Luisa Carrión y el Lic. Engel López, en sus condiciones de Trabajadora Social y Psicólogo del Centro de Internamiento para Varones los Cocos Respectivamente. Se dio inicio siendo las 11:16 horas de la mañana. Este Tribunal procede a ceder la palabra a la Dra. Sikiu Angulo de Silla, en su condición de Fiscal VII del Ministerio Público, quien expone: Solicito en este acto se le ceda la palabra en principio al defensor del adolescente a los fines de escuchar cuales son sus fundamentos y argumentos para solicitar el traslado del adolescente hasta otro estado y una vez culminada sus opiniones y sugerencias me sea cedida la palabra para ejercer mis alegatos. Seguidamente se le cedió la palabra al defensor quien expuso: Como es bien sabido para los presentes en el centro de internamiento han existido varios sucesos en los cuales se ha visto involucrado el adolescente como lo son los últimos acaecidos en esta semana, y en conversación sostenida con el adolescente el mismo me manifestó su deseo de ser trasladado a otro centro ya que el adolescente a tenido varios problemas en el centro del Estado Nueva Esparta con otros internos y teme por su vida, es por ello que la defensa solicita del Ministerio Público y del Tribunal se hagan los tramites pertinentes a los fines de llevar a cabo el traslado solicitado, además quiero manifestarle al tribunal que el adolescente me manifestó que existe una hermana del adolescente en el Estado Miranda y que en el día de hoy el adolescente del Centro de Internamiento se comunico con ella vía telefónica quien le manifestó estar de acuerdo y con la mejor voluntad en atenderlo, es por ello que solicito el traslado del adolescente a otro centro a los fines de salvaguardar su integridad física y la de los demás internos que se encuentran en el centro, por todo esto ratifico mi solicitud de declinatoria de competencia. Es todo. Se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien expuso: Escuchados los motivos de la defensa en cuanto a la solicitud de traslado del adolescente para otro estado esta representante del Ministerio Publico no tiene objeción al mismo ya que esta en su derecho toda vez que es la mejor manera para el cumplimiento de la sanción impuesta, y por ser un hecho los problemas existentes en el centro en los cuales se ha visto involucrado el adolescente le pido al tribunal se tomen las medidas pertinentes para su traslado y todo esto a los fines de salvaguardar tanto la vida del adolescente como la de los demás internos que se encuentran en el Centro de Internamiento para varones Los Cocos. Es todo. Seguidamente el tribunal Impuso al adolescente de sus derechos y garantías, establecidas en los artículos del 538 al 550 ambos inclusive y los derechos contenidos en el articulo 630 todos de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de nuestra Carta Magna, y una vez constatado que entiende sus derechos y garantías, se le cedió la palabra al adolescente identidad omitida, quien expuso: Yo lo único que quiero es que me trasladen para poder estar tranquilo, mi hermana me dijo que si me trasladaban ella estaba en la disposición de visitarme para donde sea y cuando ella pueda Yo le pido al tribunal que me manden al centro al lugar en que se encuentra mi hermana”. Es todo. Nuevamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa quien expuso: en virtud de lo manifestado por el adolescente esta defensa quiere manifestar que en el estado Miranda vive su hermana y si hay centro sería bueno que lo manden a ese centro ya que hay mas posibilidad de que lo visite por ser en el mismo Estado y no en otro. Acto seguido se le cedió la palabra a la ciudadana Lic. Luisa Carrión Trabajadora Social del Centrote Internamiento quien expuso: En primer lugar quiero manifestarle al Tribunal que hice todos los tramites para el traslado del adolescente, y le manifiesto que en Lechería estado Anzoátegui existe un centro muy bueno, yo apoyo lo expuesto por la defensa en cuanto a la distancia en el centro para donde se mande al adolescente ya que la hermana es de escasos recursos y preferiría que sea a un centro cercano a su domicilio y que ella pueda visitarlo así también con menos hacinamiento y menos conflictivo, al trasladarlo a otro con características diferentes, además lo referente a la hermana todo se a tratado vía telefónica a través del teléfono 0416-7001507, ciudadana Carla del Jesús Hernández Marcano quien vive en el Barrio Esperanza , sector el Tambor :miranda. Es todo. Seguidamente se le cedió la palabra al Lic. Engel López, Psicólogo del Centro quien expuso: “Desde que se conoce el caso se le diagnostico un trastorne di-social por tener poco apoya familiar falta de apoyo intra-familiar, lo que conllevo a crearle un trastorno di-social ya que el no ha tomado un modelo normal de vida, hay baja tolerancia al logro, ya que el adolescente no cuanta con ningún tipo de apoyo familiar. Para el diagnostico firme de este adolescente hay que buscar la ayuda familiar y las pocas veces que se porta un poco tranquilo es por el apoyo que le damos en el centro y el lo ha dicho que durante e tiempo que tiene en el centro ha recibido pocas visitas, creo que IDENTIDAD OMITIDA debe asumir su vida y crearse patrones de vida con lo que el tiene que es estar solo ya que no ha recibido apoyo familiar, creo que el tiene que plantearse una vida por si mismo y agarrar los recursos que le dan las personas que se pueda encontrar en la vida y de forma positiva, lo importante es que el adolescente asuma su responsabilidad por si mismo y que tome y cumpla los proyectos de vida que se ha creado. Creo que el programa terapéutico para Richard es muy ambicioso y en el centro de los cocos no hay recursos suficientes para lograr una recuperación total del adolescente buscando de el una buena vía al logro, ya que el adolescente esta conciente de las realidades que vive ya que su trastornos es di-social y no orgánico, el es que tiene que poner de sus parte para adaptarse a la vida y creo que el puede adaptarse al lugar donde lo manden ya que el nunca a contado con el apoyo familiar. “Es todo. Seguidamente tomo la palabra la ciudadana Juez, oído como fue el defensor, el adolescente, la fiscal del Ministerio Publico y los miembros del equipo técnico del centro de internamiento para varones los cocos este Tribunal observa: La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no solo le da al Juez de Ejecución la competencia de vigilar que las sanciones sean cumplidas por los adolescentes sometidos a ella, también tiene el deber ineludible de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten; así como de adoptar o tomar todas las medidas para que el adolescente en el cumplimiento de estas se encuentra en un medio adecuado, donde participen, Estado, Familia y Sociedad; así lo contempla el objetivo que persiguen las medidas en el “Artículo 629 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece “ La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”; es pues imprescindible que la sanción aplicada se adecue al caso concreto y cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo y en fin adaptarlas de acuerdo a las características especiales del sancionado, además de ello tener en cuenta las circunstancias que impiden el cabal cumplimiento por parte del adolescente sancionado. Ahora bien siendo solicitado por el adolescente y su defensa, la cual baso su petición en el hecho, de que el adolescente de marras tiene en el estado Miranda una hermana, y existe la posibilidad de que lo visite en ese Estado y no en otro, sostenido este pedimento también, quien manifestó su deseo de ser trasladado a otro centro ya que el adolescente a tenido varios problemas en el centro del Estado Nueva Esparta con otros internos y teme por su vida, lo cual fue reafirmado por el adolescente en esta audiencia y corroborado en los informe del Equipo Multidisciplinario del Centro de Internamiento Ahora bien, atendiendo a esta solicitud y al contenido del “Artículo 630, de la Ley que rige la materia que consagra los Derechos de los adolescente durante la Ejecución de las Medidas, durante la ejecución de las medidas, el adolescente tiene los siguientes derechos, sin perjuicio de los demás que le puedan favorecer: literal a) Ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo. Es claro el literal cuando dice condiciones para su desarrollo, el adolescente necesita que el medio donde corresponda cumplir las sanciones sea adecuado, apropiado y que le ofrezca seguridad, no solo en el desarrollo de actividades educativas, de asistencia, supervisión y orientación, también este medio debe garantizarle su integridad física, su vida, aunado a que debe estar cerca de sus familiares, debe adecuarse al caso concreto, acorde con el proceso de desarrollo y a la finalidad para la cual fueron impuesta la sanción, el hecho de que el adolescente, solicite su traslado para estar cerca de su hermana, grupo de familia con que cuenta , al negarlo, implica que no se estarían dando tanto en su entorno social como por parte del sistema, las herramientas para su cumplimiento. De tal manera, que vistas las recomendaciones del equipo multidisciplinario de este estado de la conveniencia del mencionado traslado del adolescente, por lo que en tal sentido este Tribunal en uso de las atribuciones legales conferidas en los artículos 646, 647 literales “a y f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo los derechos que tienen los adolescentes en la ejecución de las medidas contenidos en los artículos 629, 630 literal “a” Ejusdem, declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública N° 03 y ordena declinar la competencia de la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 614 Ibidem, en concordancia con el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la Citada Ley Especial, para el control y vigilancia de las sanción impuesta al adolescente consistente en Privación de libertad, por el lapso de Tres (03) Años y cuatro (04) meses. Así se decide. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA para el control de la ejecución de las medida impuesta al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx y en consecuencia se ordena remitir el asunto original al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Miranda, quien vigilara el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, en el Centro de Privación de Libertad CETINAMI, Extensión los Teques . Estado Miranda, o en el lugar que ese Tribunal determine. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646, 647 literales “a y f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 15, 629, 630 literal “a” Ejusdem y 614 Ibidem, en concordancia con el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la Citada Ley Especial y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño . En relación al computo para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, del tiempo que le resta por cumplir el total de la sanción, se desprende de los autos que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx ha cumplido con una medida de privación de libertad, hasta el día de hoy jueves 10 de Agosto del 2006, un lapso de Un (01) año Díez (10) meses y ocho (08) días faltándole por cumplir un lapso de un (01) año Cinco (05) meses y Veintidós (22) días. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión y se les informan que las mismas tienen derechos de ejercer recurso de apelación. Es todo. Se leyó y conformes firman, siendo las 12:10 horas de la tarde, queda concluida la Audiencia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
EL ADOLESCENTE,


xxxxxxxxxxx


EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL


Dra. JUAN OCA

LA FISCAL VII (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO


Dra. SIKIU ANGULO

LOS MIEMBROS DEL EQUIPO TECNICO



Lic. Luisa Carrión



Lic. Engel López



EL SECRETARIO

Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO

PMDC/jac