La Asunción, 10 de agosto de 2.006
195º y 147º
Visto el escrito presentado por la Dra. Patricia Ribera, donde consigna constancia de trabajo de su representado IDENTIDAD OMITIDA, así como se revise la sanción impuesta de Libertad Asistida concerniente en recibir orientación por parte de la Psicólogo y Trabajadora Social adscritos al Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes y se modifique para que solo sea atendido por la Trabajadora Social en virtud de que su representado se encuentra trabajando y se le hace imposible cumplir con sus presentaciones ante la Psicólogo por el horario y corre el riesgo de perderlo. Ahora bien visto que este Tribunal recibió comunicaciones números 271 y sin número insertas a los folios 206 y 219 del expediente, procedente de los departamentos de Psicología y Trabajo Social, informando el cumplimiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ante esos departamentos y revisado el contenido de las actas que conforman el presente expediente y la solicitud realizada por la defensa pública es imprescindible señalar previamente lo siguiente: La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su Capitulo III culmina con la Sección Cuarta que prevé el Control judicial de la ejecución de las sanciones impuestas al adolescente, dando entre otras atribuciones al juez de revisar las sanciones por lo menos cada seis meses para verificar si están cumpliendo los objetivos que las fundamentan; en tal sentido conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a realizar cómputo de las sanciones antes indicadas, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones definitivamente firme impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y observa: 1.- Los adolescentes le fueron impuestas las sanciones de Libertad Asistida, recibir orientación y supervisión del Psicólogo y Trabajador Social del Equipo Multidisciplinario adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, con la periocidad que estos profesionales determinen y cumplir la sanción de Reglas de Conducta, con la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal, Trabajar y/o cursar estudios de capacitación, No consumir sustancias estupefacientes y No portar armas. En cuanto a la sanción de Reglas de Conducta, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debe presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal de Ejecución, dando un cumplimiento de la siguiente manera: ocho (08) presentaciones discriminadas de la siguiente manera: 11-01-06, 14-02-06, 13-03-06, 18-04-06, 09-05-06, 16-06-06, 10-07-06 y 07-08-06, que representan ocho (08) Meses que al ser confrontado con el lapso de cumplimiento Un (01) Año, Seis (06) Meses y Once (11) días, le restaría por cumplir Diez (10) Meses y Once (11) días. Así mismo en la obligación de Trabajar y/o cursar estudios de capacitación, corre inserta al folio 222 del expediente constancia de trabajo expedida por la empresa DISMARGA C.A., que evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra laborando desde el 01 de febrero de 2006 hasta la fecha de su expedición 07 de julio de 2006, tiempo que representa Cinco (05) meses y seis (06) días de trabajo, que al ser comparado al lapso de imposición Un (01) Año, Seis (06) Meses y Once (11) días, le resta por cumplir Un (01) año, Un (01) mes y Once (11) días. 1.1.- En lo referente a la sanción de Libertad Asistida de recibir orientación y supervisión del Psicólogo y Trabajador Social del Equipo Multidisciplinario adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, se evidencia a los folios 206 y 219 del expediente que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha dado un cumplimiento ante el departamento de Psicología con tres (03) presentaciones y ante la Trabajadora Social con ocho (08) presentaciones, lo que representa en tiempo conforme a la periocidad impuesta por el equipo tres (03) meses ante la psicólogo y ocho (08) meses ante la trabajadora social, que al ser confrontado al lapso de cumplimiento Un (01) Año, Seis (06) Meses y Once (11) días, le resta por cumplir: Un (01) año, tres (03) meses y once (11) días por el departamento de psicología y diez (10) meses y once (11) días ante la Trabajadora Social. 1.2.- Ahora bien, la defensa pública solicitó se revise la sanción impuesta de Libertad Asistida concerniente en recibir orientación por parte de la Psicólogo y Trabajadora Social adscritos al Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes y se modifique para que solo sea atendido por la Trabajadora Social en virtud de que su representado se encuentra trabajando y se le hace imposible cumplir con sus presentaciones ante la Psicólogo por el horario y corre el riesgo de perderlo. En tal sentido, la atribución legal conferida al Juez de este Tribunal de Ejecución específicamente el literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta y obliga al mismo a revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas, lo que quiere decir que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias del adolescente de referencia y siendo imprescindible que la sanción aplicada se adecue al caso concreto, cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo, en fin adaptarlas de acuerdo a las características especiales del sancionado, tal como se induce de la intención y propósito del legislador en los artículos 621, 629, 630 y 643 primer aparte todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual implica conllevar al condenado a un proceso en donde asuma la responsabilidad de sus actos al margen de la Ley y sea encaminado a una función constructiva en la sociedad y visto que el adolescente esta siendo atendido por la Trabajadora Social con un cumplimiento efectivo, que se evidencia a través de sus continuas presentaciones lo que indica que esta siendo sometido a la orientación por parte de un profesional, además de ello que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA esta dando cumplimiento a las otras sanciones impuestas, lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada por la defensa y modificar la sanción de Libertad Asistida y ordena que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, prosiga el cumplimiento de la sanción a través de la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario del Sistema, licenciada Griceldys Rodríguez. Así se decide. Se ordena citar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para el día MIERCOLES VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006), A LAS 11:00 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA, a los fines de ser impuesto de la decisión dictada. Ofíciese lo conducente al Equipo Multidisciplinario. 2.- En cuanto a la sanción de Reglas de Conducta, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, también le fue impuesto el deber de presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal de Ejecución, dando un cumplimiento de la siguiente manera: Una (01) presentación realizada en fecha 07-08-06, que representan Un (01) Mes que al ser confrontado con el lapso de cumplimiento Un (01) Año, Seis (06) Meses y Tres (03) días, le restaría por cumplir Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Once (11) días. En cuanto a la obligación de Trabajar y/o cursar estudios de capacitación, se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no ha dado cumplimiento a la referida obligación. 2.1.- En lo referente a la sanción de Libertad Asistida de recibir orientación y supervisión del Psicólogo y Trabajador Social del Equipo Multidisciplinario adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, se evidencia al folio 206 del expediente que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no se presenta ante la psicólogo y no se tienen informes por parte de la Trabajadora Social. Por lo tanto este tribunal ordena citar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para el día MIERCOLES VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006), A LAS 11:00 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA, a los fines de sostener entrevista con la Ciudadana Juez en relación al cumplimiento de las sanciones impuestas. Se ordena oficiar al departamento de trabajo social, a objeto de que remita antes de la fecha 20-09-06 informe de las asistencias y evolución del adolescente en el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida en ese departamento. Libérense las correspondientes boletas de notificación, citación y oficios a las autoridades competentes. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con los artículos 646 y 647 literales “a y e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, declara con lugar la solicitud de la defensa publica N° 02 y hace los siguientes pronunciamientos: 1.- El hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ha dado un cumplimiento en el sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal de Ejecución de ocho (08) Meses y le restaría por cumplir Diez (10) Meses y Once (11) días. Cinco (05) meses y seis (06) días de trabajo y le resta por cumplir Un (01) año, Un (01) mes y Once (11) días. 1.1.- En lo referente a la sanción de Libertad Asistida el adolescente RONNY JOSE CASTILLO GUILARTE, dio un cumplimiento de ocho (08) meses y le resta por cumplir: Un (01) año, tres (03) meses y once (11) días por el departamento de psicología y diez (10) meses y once (11) días ante la Trabajadora Social. 1.2.- Se modifica la sanción de Libertad Asistida y ordena que el adolescente RONNY JOSE CASTILLO GUILARTE, prosiga el cumplimiento de la sanción a través de la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario del Sistema, licenciada Griceldys Rodríguez. 2.- El hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ha dado un cumplimiento en la sanción de Reglas de Conducta, con la obligación de presentarse ante la sede de este Tribunal con Un (01) Mes restándole por cumplir Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Once (11) días. Se ordena citar a los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA, para el día MIERCOLES VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006), A LAS 11:00 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA; al primero para imponerse del cómputo dictado y la modificación de la sanción de Libertad Asistida y al segundo para imponerlo del computo y sostener entrevista con la Ciudadana Juez en relación al cumplimiento estricto de las sanciones impuestas. Ofíciese lo conducente al Equipo Multidisciplinario. Notifíquese a la Defensa y la Fiscal Séptima del Ministerio Publico. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
Exp. N° 301
PMC/Beatriz Peñaranda (Asistente)
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