La Asunción, 01 de agosto de 2006

Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, con motivo de la imposición del Auto de Computo dictado por este Despacho en fecha 11 de julio de 3006, en la causa seguida a la hoy joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, asistida por la Dra. Besaida Luna, Defensora Pública N° 01 especializada en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente; vista así mismo la exposición de la joven adulta y la solicitud de su defensa, donde solicita al Tribunal le sea extendida sus presentaciones ante los Servicios Auxiliares en el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, de cada quince (15) días a cada treinta (30) días, en virtud de que ha dado cumplimiento a las sanciones que le han sido impuesta, que actualmente se encuentra trabajando en el Hotel Histeria El Agua y se le hace difícil el cumplimiento de cada quince días. En tal sentido. Vistas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me confiere la Ley, en los artículos 646 y 647 literal “a y e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que faculta y obliga al juez en revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas, lo que quiere decir que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas, hace los siguientes pronunciamientos: 1.- Ordena agregar a los autos los horarios de trabajo. 2.- En cuanto ala solicitud de que sea modificada la sanción de Libertad Asistida, en cuanto al tiempo de recibir la orientación, asistencia y supervisión de los profesionales del Equipo Multidisciplinario de quince (15) días a treinta (30) días, este Tribunal lo acuerda, en virtud de lo argumentado por la joven adulta en haberle dado cumplimiento tal como se desprende del oficio que cursa al folio 175 del expediente; así mismo se encuentra trabajando y así lo ha demostrado ante este tribunal tal como consta en el folio 182, todo ello para lograr la finalidad de la medida. Así se decide.
La Juez de Ejecución,


Dra. Petra Marcano de Cerrada
EL SECRETARIO,

Abg. José Abelardo Castillo

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

EL SECRETARIO,

Abg. José Abelardo Castillo


Exp. N° 209
PMC/ Beatriz Peñaranda (Asistente)