En el día de hoy, Jueves Tres (03) de Agosto de Dos mil seis (2006), siendo las 12:01 horas del mediodía, se constituye en la Sala de Audiencias Nº 1 ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del Estado Nueva Esparta, integrado por la Juez, DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI, la secretaria de sala ABG. MARIA LETICIA MURGUEY, el Alguacil de sala ciudadano JOSE ESPINOZA, siendo el día fijado para dar inicio al Juicio Oral y Privado, incoado por la representante del Ministerio Público DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA, contra el adolescente (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) de nacionalidad Venezolano, natural del estado Nueva Esparta, de dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha XX de Enero XXXX, titular de la Cédula de Identidad N° V-…, domiciliado en …Porlamar, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos … y … quien se encuentra bajo medida de Prisión Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y asistido el adolescente acusado por la Defensora Pública Penal N° 01 DRA. BESAIDA LUNA. Siendo el día fijado para que se lleve a cabo el Juicio Oral y Privado, conforme lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el Asunto signado con el Nº OP01-P-2005-004316, por los hechos ocurridos en fecha Catorce (14) de Agosto de 2006, e imputados por la representación fiscal como la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 451 del Código Penal Vigente. La Juez solicitó a la Secretaria de Sala verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encontraban: la Fiscal VII del Ministerio Público, Dra. Sikiu Angulo de Silla, la Defensora Pública Penal N° 01, Dra. Besaida Luna, el adolescente acusado, (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA)la Experto Valeria Bertinato, el funcionario Pablo López y la testigo Francisco Javier Gordote Noriega, no encontrándose presentes el Experto Wilfredo Guilarte, el Funcionario Adreman Valdiviezo, los testigos ( IDENTIDAD OMITIDA) y ( IDENTIDAD OMITIDA)en razón de lo cual se le pidió opinión a la Fiscal del Ministerio Público sobre la posibilidad de iniciar o no el presente debate, manifestando la ciudadana Fiscal que no tenía objeción alguna en que se iniciara la presente audiencia ya la misma ha tenido conocimiento de que la víctima de este proceso se encuentra domiciliada en la Ciudad de Caracas y los funcionarios faltantes, ya no laboran en el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño. Igualmente solicitó la Juez, la opinión de la Defensora Pública N° 01, Dra. Besaida Luna, sobre la posibilidad de iniciar o no el presente debate en virtud de la no asistencia de un experto y dos funcionarios, manifestando la misma que no tenía inconveniente en iniciar la audiencia de juicio oral y privado. Seguidamente la Juez Presidente DECLARO ABIERTO EL DEBATE, de conformidad con lo establecido en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, exhortándoles a las partes presentes que deben litigar con buena fé, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios y mantener el debido respeto por el tribunal, al acusado adolescente y con respecto a éste y en atención a la garantía referida al Juicio Educativo pautada en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que, debe estar atento a los actos que se llevarán a cabo y todo aquello que no entienda deberá hacerlo saber, a los fines de aclararle y explicarle las consecuencias y contenidos de los mismos, con palabras claras, sencillas, acordes a su edad. A continuación, LA JUEZ CEDIÓ LA PALABRA A LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “De conformidad con lo establecido en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento en la presente audiencia, una relación sucinta de los hechos ocurridos el día Catorce (14) de Agosto del año 2005, que dieron lugar a que esta representación fiscal formulara cargos en contra de el adolescente (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) por cuanto en esta misma fecha, el adolescente antes mencionado, en compañía de otras dos personas que no pudieron ser detenidas, sustrajo un bolso propiedad de la ciudadana (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA), quien se encontraba laborando en un comercial de nombre Ñodona Tours, ubicado en el estacionamiento del balneario de la playa Concorde, Porlamar, Jurisdicción del Municipio Mariño de este Estado, logrando ser detenido cerca del lugar en posesión del objeto hurtado. Por la conducta desplegada por el adolescente de marras, esta representación fiscal considera que se esta en presencia del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 451 del Código Penal Vigente, explanando los correspondientes fundamentos de dicha imputación fiscal y ofreciendo los elementos de prueba señalados con anterioridad en el escrito presentado ante este despacho. Finalmente solicito la admisión de la presente acusación y el enjuiciamiento del adolescente ya mencionado, así como la aplicación de la sanción contenida en el literal D del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consistente en LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. Es todo” TERMINADA LA EXPOSICIÓN DE LA FISCAL, LA JUEZ PROCEDIÓ A CEDERLE LA PALABRA A LA DRA. BESAIDA LUNA, ACTUANDO EN SU CARÁCTER DE DEFENSORA PÚBLICA PENAL N° 01, QUIEN EXPUSO: “Esta defensa demostrara la inocencia de mi representado con el transcurso de la presente audiencia de Juicio, por lo que solicito se inicie el mismo. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ, SE DIRIGIÓ AL ACUSADO CON PALABRAS CLARAS Y SENCILLAS, A OBJETO DE INSTRUIRLO DE LA IMPORTANCIA DEL PRESENTE ACTO EN CUMPLIMIENTO DE LA GARANTÍA DEL JUICIO EDUCATIVO contenido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del hecho que se le atribuye por lo cual se procedió a interrogarle sobre si entendía lo expuesto por la representación fiscal así como lo expuesto por su Defensora, a lo que respondió afirmativamente, igualmente se le advirtió que podía abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudicara y el debate continuará aunque no declare. UNA VEZ EXHORTADO SE PROCEDIÓ A IMPONER AL ADOLESCENTE DE TODOS SUS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES, así mismo del precepto contenido en el articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, del articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de los artículos 80, 86, 88, 90, 93, 538 y siguientes de la ley especial antes citada, Seguidamente se constató que el adolescente comprendía el alcance de la acusación y lo solicitado por la defensa, así como también que comprendía sus derechos y garantías constitucionales y legales. SEGUIDAMENTE SE LE CEDIÓ LA PALABRA AL ADOLESCENTE (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) QUIEN MANIFESTO: “Yo soy inocente. Es todo” Habiendo escuchado este Tribunal la declaración del adolescente, la Juez, DECLARO ABIERTO EL ACTO DE RECEPCION DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, procediendo a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido la Juez solicitó al Alguacil de sala, hacer comparecer hasta la misma a la Experto VALERIA BERTINATO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.919.272, adscrita al Departamento de Investigaciones Penales del instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, organismo para el cual labora desde hace 1 año y 6 meses, quien una vez en la sala de Juicio, fue debidamente juramentada y manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración sobre el AVALUO REAL por ella realizado, procediendo a exponer lo siguiente: “En relación a los objetos recuperados se trataba de un bolso de mano, tipo cartera, de material sintético elaborada en 3 tonalidades de azul y contentivo de productos de maquillaje y artículos personales. En cuanto a lo que no se recuperó, nos dijo la víctima que se trataba de dos anillos y un par de argollas supuestamente de oro y un par de zarcillos de fantasía. Es todo” CULMINADA LA EXPOSICIÓN DE LA EXPERTO, LA JUEZ LE CEDIÓ LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGAR A LA MISMA, Y QUIEN A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTO: “Era un bolso para damas. La cartera solo contenía maquillaje y un rosario. Los funcionarios que practican la detención se encargan de llevar los objetos recuperados al Departamento de Investigación Penal. La cartera no presentaba signos de violencia.” CULMINADO EL INTERROGATORIO DE LA FISCAL SE LE CEDIÓ LA PALABRA A LA DEFENSA N° 01, DRA. BESAIDA LUNA, QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGAR A LA EXPERTO, QUIEN RESPONDIÓ: “En cuanto a los objetos que no fueron recuperados se les da el valor según los dichos de la victima. En cuanto a los objetos recuperados creo que fue aproximadamente de 380 mil bolívares el valor dado a los objetos. Es todo.” SEGUIDAMENTE LA JUEZ PASO A INTERROGAR A LA EXPERTO, RESPECTO A PUNTOS REFERIDOS EN SU EXPOSICIÓN, MANIFESTANDO EL MISMO A PREGUNTAS REALIZADAS: “El Avalúo Prudencial lo realicé el día Domingo 14/08/05. En la cartera no había documentación que indicara de quien era propiedad. Es todo” SEGUIDAMENTE LA JUEZ SOLICITÓ DE LA EXPERTA SE SIRVIERA DECLARAR SOBRE EL AVALUO PRUDENCIAL POR ELLA EFECTUADO, QUIEN MANIFESTÓ: “El Avalúo Prudencial se hace en base a los dichos de la victima, y esos datos los toma uno por intermedio de la victima, eran un par de argollas de oro, un par de anillos de oro y un par de zarcillos de fantasía. CULMINADA LA EXPOSICIÓN DE LA EXPERTO, LA JUEZ LE CEDIÓ LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGAR A LA MISMA, Y QUIEN A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTO: Los datos son los que me dio la víctima, quien me dio los datos y posteriormente yo realizo el Avalúo Prudencial. La victima mencionó que había otros objetos dentro del bolso pero no estaban y por eso se le preguntan los datos y se hace el Avalúo Prudencia. CULMINADO EL INTERROGATORIO DE LA FISCAL SE LE CEDIÓ LA PALABRA A LA DEFENSA N° 01, DRA. BESAIDA LUNA, QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGAR A LA EXPERTO, QUIEN RESPONDIÓ: Cuando se hace el Avalúo Real y tenemos la prueba en la mano se hace una comparación del objeto con el valor del mercado, pero cuando no tenemos los objetos no. Es todo” SEGUIDAMENTE LA JUEZ PASO A INTERROGAR A LA EXPERTO, RESPECTO A PUNTOS REFERIDOS EN SU EXPOSICIÓN, MANIFESTANDO EL MISMO A PREGUNTAS REALIZADAS: “Los objetos daban un total de 380 mil Bolívares. Es todo”
A continuación la Juez solicitó al Alguacil de sala, hacer comparecer hasta la misma al Funcionario PABLO LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.289.272, adscrito al instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño quien una vez en la sala de Juicio, fue debidamente juramentado y manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración sobre el procedimiento por el realizado, procediendo a exponer lo siguiente: “Eso fue un domingo en hora de la tarde, un compañero y yo realizando un recorrido por la playa del Concorde, y en un festejo que queda alli vimos a una muchacha nerviosa que era promotora y nos dijo que unos adolescentes habían entrado y se llevaron un bolso propiedad de una muchacha y nos dijo hacia adonde habían ido atrás de los muchachos, y cuando estamos cerca de la Guardia Nacional, vimos a el joven aquí presente forcejeando con una muchacha por una cartera y ella nos explico que ella era la dueña del bolso y que el muchacho se lo había llevado del lugar en que trabajaba, lo detuvimos y lo trasladamos a la sede. El bolso tenía unas fotos y maquillaje. Es todo.” CULMINADA LA EXPOSICIÓN DEL FUNCIONARIO, LA JUEZ LE CEDIÓ LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGAR AL FUNCIONARIO, Y QUIEN A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTO: “Estábamos patrullando en El Morro. Una muchacha que era promotora de alli nos llamo la atención y nos dijo que 3 adolescentes habían salido corriendo y que atrás de ellos se fue un grupo de personas, entre ellos la dueña del bolso y salimos en las motos en el sentido en que nos indico la muchacha. Estaban cerca del lugar. Cuando llegamos la muchacha estaba forcejeando con el muchacho para quitarle el bolso. Había otros observadores pero no se metían en el problema. No recuerdo la cartera, se que era un bolso para damas. La muchacha había dejó el bolso en una vitrina del festejo y cuando volteo fue cuando vio al muchacho con los otros dos que se llevaban su bolso” CULMINADO EL INTERROGATORIO DE LA FISCAL SE LE CEDIÓ LA PALABRA A LA DEFENSA N° 01, DRA. BESAIDA LUNA, QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGAR AL FUNCIONARIO, QUIEN RESPONDIÓ: “Nosotros nos enfrascamos en lo que había sucedido. Lo cierto es que el bolso lo revisamos en presencia de ella y de ellos, y el bolso estaba abierto. Al adolescente no le encontramos nada. Si he visto con anterioridad al adolescente porque ha cometido varios hechos delictivos, a los otros dos se nos hizo imposible encontrarlos Es todo.” SEGUIDAMENTE LA JUEZ PASO A INTERROGAR AL FUNCIONARIO, RESPECTO A PUNTOS REFERIDOS EN SU EXPOSICIÓN, MANIFESTANDO EL MISMO A PREGUNTAS REALIZADAS: “El cierre del bolso estaba abierto. Es todo” Seguidamente la Juez solicito al Alguacil de Sala hacer comparecer hasta la misma al Testigo ( IDENTIDAD OMITIDA), titular de la Cédula de Identidad N° V-… quien debidamente juramentado, manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración procediendo a exponer lo siguiente: “Yo realmente no recuerdo nada. Es todo.” CULMINADA LA EXPOSICIÓN DEL TESTIGO, LA JUEZ LE CEDIÓ LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGAR AL MISMO, Y QUIEN A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTO: “Yo trabajo los Domingos en el local Ñodona Tours, ayudo a las promotoras a llevar las cervezas. No recuerdo nada de nada. No es normal que allá roben, pero es que yo me la paso viajando. Yo no recuerdo nada de nada. Recuerdo que de Polimariño me fueron a buscar una vez y me dijeron que una muchacha estaba diciendo lo que no es. Yo se leer un poquito pero no leí eso que firmé” CULMINADO EL INTERROGATORIO DE LA FISCAL SE LE CEDIÓ LA PALABRA A LA DEFENSA N° 01, DRA. BESAIDA LUNA, QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGAR AL TESTIGO, QUIEN RESPONDIÓ: “Al adolescente no lo reconozco ni a su familia. No recuerdo a la muchacha, ya que en ese local cambian a las promotoras, hasta varias veces al día. El local se llama Ñodona Tours. Es todo.” SEGUIDAMENTE LA JUEZ PASO A INTERROGAR AL FUNCIONARIO, RESPECTO A PUNTOS REFERIDOS EN SU EXPOSICIÓN, MANIFESTANDO EL MISMO A PREGUNTAS REALIZADAS: “Reconozco mi firma en esa entrevista. Me fueron a buscar los funcionarios de la policía porque la dueña del local, Elena les dijo, y el funcionario lo que me dijo es que la muchacha estaba diciendo una mentira. Es todo” SEGUIDAMENTE LE FUE CEDIDO EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN MANIFESTO: “Dadas las contradicciones de los dichos entre el funcionario que efectuó el procedimiento y el testigo Francisco Javier Gordone, solicito muy respetuosamente a este Tribual se sirva ordenar la realización de un CAREO, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo” A CONTINUACION FUERON LLAMADOS A LA SALA DE AUDIENCIAS EL FUNCIONARIO PABLO LOPEZ, Y EL TESTIGO FRANCISCO JAVIER GORDONE, QUIENES LUEGO DE SER INFORMADOS DE LO SOLICITADO POR LA CIUDADANA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, FUERON CAREADOS. A preguntas realizadas el Funcionario Pablo López manifestó que el ciudadano Francisco Gordone estaba presente en el momento de la detención del adolescente. A preguntas realizadas el ciudadano Francisco Gordone manifestó que recordaba nada más que los funcionarios de Polimariño lo habían ido a buscar para declarar y que si firmo el acta de entrevista, no pudiendo decir que sea falso lo aseverado por el funcionario A CONTINUACION LE FUE CEDIDO EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA A FIN DE QUE LA MISMA EFECTUARA LAS PREGUNTAS CORRESPONDIENTES AL CIUDADANO FRANCISCO JAVIER GORDONE, QUIEN PROCEDIO A INTERROGAR AL MISMO. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL PROCEDIÓ A REALIZAR INTERROGATORIO AL TESTIGO FRANCISCO JAVIER GORDONE. ACTO SEGUIDO TOMO LA PALABRA LA JUEZ Y LE MANIFESTÓ A LAS PARTES QUE POR CUANTO SE HA CULMINADO CON LA RECEPCIÓN DE TODAS Y CADA UNA DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO Y NO HABIENDOSE OFRECIDO NINGUN OTRO MEDIO DE PRUEBA POR NINGUNA DE LAS PARTES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 600 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 360 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, LA JUEZ LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA AL LA CIUDADANA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS FINES DE QUE LA MISMA REALIZARA SUS CONCLUSIONES DE TODO LO DEBATIDO EN LA SALA, QUIEN ENTRE OTRAS COSAS MANIFESTÓ: “En el curso de lo ocurrido en el presente debate, tal como la declaración del funcionario actuante, quien señala que detuvo al adolescente cuando forcejeaba con la victima, también declaró la Experta que realizara los avalúos en el quien señaló las características del bolso incautado. Ahora bien, para el Ministerio Público la victima cambio de residencia, lo cual seria esencial para corroborar lo dicho por el funcionario actuante, ni así la otra testigo presencial quien también cambio de residencia, y aun cuando hay otro testigo, este ha mantenido en todo momento su posición de que no recuerda nada y que no entiende porque lo llevan a la policía, no aportando ningún dato importante para este proceso. Por estas razones, al Ministerio Público no le queda otra salida, al ser ello facultad del Ministerio Público, que solicitar la absolución del adolescente (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) ya que no se logro demostrar la participación del adolescente en el hecho que se ventila en esta audiencia. Es todo” CULMINADAS LAS CONCLUSIONES DE LA FISCAL SE LE CEDIÓ LA PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA N° 01, DRA. BESAIDA LUNA, A LOS FINES DE QUE PROCEDIERA A REALIZAR TODAS SUS CONCLUSIONES, QUIEN ENTRE OTRAS COSAS EXPUSO: “Durante el debate probatorio solo declaro el funcionario que practicó la detención del adolescente, quien dijo como se realizo la misma, mas no existiendo la declaración de la victima ni de testigo alguno, es por lo que solicito decrete la absolución en el presente caso. Dado además que el adolescente se encuentra detenido a fin de asegurar su presencia a esta audiencia, solicito se decrete su libertad plena. Es todo”. CULMINADA LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA, Y NO HABIENDO LUGAR AL DERECHO A REPLICA EN VIRTUD DE NO HABER DESEADO HACER USO DEL MISMO EL MINISTERIO PÚBLICO, NI LA DEFENSA, A CONTINUACION, LE FUE CEDIDO EL DERECHO DE PALABRA AL ADOLESCENTE ACUSADO, ( IDENTIDAD OMITIDA) PREVIA IMPOSICION DEL PRECEPTO CONSITUCIONAL QUE LO EXIME DE DAR DECLARACIÓN EN SU CONTRA, QUIEN MANIFESTO SU DESEO DE NO DECLARAR. Seguidamente, por cuanto se observa que no ha habido declaración de otro testigo del hecho, y por cuanto el ciudadano Francisco Javier Gordone no ha mantenido una declaración contrapuesta a la dada por el funcionario Pablo López, es por lo que considera quien aquí decide, que no existen elementos suficientes para declarar el delito en audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA). ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara INCULPABLE al adolescente (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) de la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, y en consecuencia dicta sentencia absolutoria en su favor, de conformidad con lo establecido en los artículos 602 literal b, en relación con el artículo 529, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al no estar probada la existencia del hecho objeto del presente debate. SEGUNDO: Se revoca la Medida Cautelar que fuera impuesta al adolescente por este Juzgado contenida en artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente el la Prisión Preventiva de Libertad, decretándose en consecuencia la inmediata libertad del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA). ASI SE DECIDE. Con la lectura de la presente acta quedan todas las partes notificadas de lo decidido en la presente audiencia oral y privada, dejando constancia de que este Tribunal Publicará el texto integro de la correspondiente sentencia para el quinto (5°) día hábil siguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dejándose constancia de que se han cumplido a lo largo de la presente audiencia de juicio oral y privado, con los principios de inmediación, privacidad, concentración, continuidad, el debido proceso e igualdad entre las partes. Terminando la presente audiencia siendo las a la 1:40 horas y minutos de la tarde del día de hoy, Tres (03) de Agosto de Dos mil seis (2006). Es todo. Se terminó, se leyó, se declara concluida la audiencia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ DE JUICIO.


DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI
LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO (E)


DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA

EL ADOLESCENTE ACUSADO,


( IDENTIDAD OMITIDA)

LA DEFENSA PUBLICA N° 01


DRA. BESAIDA LUNA
LA SECRETARIA


ABG. MARIA LETICIA MURGUEY


ASUNTO N° OP01-P-2005-004316
IAP/leti*