La Asunción, 04 de Agosto de 2006
Vista la solicitud hecha por la DEFENSORA PÚBLICA N° 02, DRA. PATRICIA RIBERA especializada en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en su carácter de Defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa signada con el N° OP01-P-2006-002825, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, mediante la cual solicita a este Despacho “le sean extendidas las presentaciones a su representado de tres (03) días a cada treinta (30) días, para así poder atender sus clases y no ocasionarle un gasto excesivo en transporte, ya que es una persona de escasos recursos económicos y procede de familia de humildes condiciones económicas”. En relación a ello este Tribunal observa lo siguiente. Primero: En fecha 06 de Julio de 2006, se llevó a cabo el acto de audiencia de calificación de procedimiento en la cual se acordó una Medida de Privación de Libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 5712 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de asegurar la comparecencia del adolescente a la audiencia preliminar, en virtud de la sanción que llegaría a imponerse, por tratarse de delitos graves y por existir presunción de peligro de fuga, siendo recluido en el Centro de Internamiento para Varones “Los Cocos” de Porlamar Municipio Mariño del estado Nueva Esparta. Segundo: En fecha 11 de Julio de 2006, se recibió escrito suscrito por la DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA, EN SU CARÁCTER DE FISCAL SÉPTIMA ( E ) DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, mediante el cual solicita al Tribunal el otorgamiento de Medida Cautelar conforme a las previsiones contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Tercero: En virtud de dicha solicitud este Despacho en esa misma fecha acordó Medida Cautelar conforme a lo previsto en el artículo 582 literales “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación por ante la oficina de Alguacilazgo cada tres (3) días y la prohibición de salida del estado y del país sin la debida participación y autorización de este Tribunal. Ahora bien, hasta la presente fecha no han variado las circunstancias en virtud de las cuales este Tribunal le acordó la referida medida, en virtud de que le fue imputado delitos que conforme al contenido del 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente merecen Privación de Libertad, y en virtud de que el representante de la vindicta pública prosigue con la investigación a fin de lograr el total esclarecimiento de los hechos y determinar los autores o participes en el hecho punible imputado, se hace necesario una Medida Cautelar cuya aplicación asegura que el adolescente no se aparte del proceso. Por otra parte alega la Defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que su solicitud obedece a que es necesaria la extensión del lapso de presentación para que el referido adolescente cumpla con sus obligaciones escolares y consigna una constancia de estudio emanada de U.E “Trina Morales de Ávila”, la cual funciona en la Calle San Rafael de Porlamar, en la cual hacen constar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es alumno regular de esa Institución. Y es el caso que actualmente las actividades escolares se encuentra en un receso propio de vacaciones escolares, por lo que dicha obligación estaría temporalmente suspendida hasta el reinicio de las actividades escolares. Asimismo no han variado las circunstancias por las cuales este Tribunal acordó la medida dictada por lo que considera procedente mantener la medida cautelar a fin de garantizar que el adolescente se someta al proceso que se sigue en su contra, toda vez que el Ministerio Público continua con la investigación a fin de esclarecer totalmente los hechos y establecer responsabilidades de los autores o participes en los delitos imputados. Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: DECLARA SIN LUGAR, LA SOLICITUD HECHA POR LA Dra. Patricia Ribera, Defensora Pública N° 02 de la Sección de responsabilidad Penal del Adolescente, de extender el lapso de presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Segundo: Confirma, la medida cautelar dictada por este Tribunal en fecha 10 de julio de 2006, mediante la cual acordó la presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada tres (03) días del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y la prohibición de salida del estado y del país sin la autorización de este Tribunal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 582 literales “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide. Notifíquese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. REINALDO REYES MARIN
ASUNTO: OP01-P-2006-002825 (Cuaderno separado N° 036/2006)
CUDG/rr.-
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