La Asunción, 14 de agosto de 2006

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la causa seguida al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, donde nació en fecha XXXXXX, de 16 años de edad, cédula de identidad N° XXXXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, residenciado en La Urbanización OMITIDA, Jurisdicción del Municipio García del Estado Nueva Esparta. contra quien la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, formuló acusación presentada el día 29/03/2006 ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y recibida en este despacho en fecha 30/03/2006, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal Vigente. Vistos asimismo los fundamentos de la imputación Fiscal expuestos oralmente en la audiencia preliminar este Tribunal en uso de sus atribuciones legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda: PRIMERO: Admitir totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal Vigente por los hechos que le imputó el Ministerio Público, consistentes: En horas de la madrugada del día 25 de marzo del año 2006 el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, encontrándose en compañía de otras dos personas que no lograron ser identificadas, utilizando un arma de fuego calibre 380 le efectuó un disparo al ciudadano JORGE ELIECER NAVAS MENDEZ, a la altura del ojo izquierdo, la cual le produjo la muerte por hemorragia intracraneal debido a herida por arma de fuego, hecho ocurrido en la urbanización Pedro Luis Briceño, Jurisdicción del Municipio García del Estado Nueva Esparta. SEGUNDO: CALIFICACION JURIDICA: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal Vigente. TERCERO: SANCION SOLICITADA PRIVACION DE LIBERTAD, contenida en el articulo 624 para lo cual solicito se fije por el lapso de un (05) años para su cumplimiento, de conformidad con los dispuesto en el articulo 570 Literal g de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACION FISCAL: De conformidad con los dispuesto en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten los siguientes medios de pruebas por ser útiles, legales licitas y pertinentes y consistentes en: 1) Declaración del Dr. Omar Santiago, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribió la experticia de Reconocimiento Médico Legal, de fecha 25/03/2006, practicada al cadáver del ciudadano JORGE ELIECER NAVAS MENDES. 2) Declaración de los funcionarios JOSÉ HERNÁNDEZ, WILMER PÉREZ, JOSE MATA y YANOWISKY VELASQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron actuaciones policiales en la presente investigación. 3) Declaración de los funcionarios ADOLFO ARDILLA y SIMON TAYUPO, adscritos a la Base Operacional Nº 04 del Instituto Neoespartano de Policía, quienes practicaron la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. 4) Declaración de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual es útil y pertinente por cuanto la misma es testigo presencial del hecho punible. 5) Se admite igualmente la incorporación como nueva prueba, del protocolo de autopsia Nº 032 suscrito por la Dra. Fanny Díaz Díaz, de fecha 21/04/2006, remitido mediante escrito suscrito por la Fiscal VII (S) del Ministerio Publico a este despacho en fecha 25/04/2006. 6) Resultas de la solicitud efectuada mediante oficio Nº FVII-17-138-06, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de la practica de la experticia de análisis de Trazas de Disparos (ATD) al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la cual deberá ser reiterada en juicio y evacuada como nueva prueba toda vez que el resultado de la misma aun no ha sido recabado, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 586 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, exhortándole a las partes que la misma debe ser solicitada dentro de los cinco días siguientes a la fijación del mismo. Se admite la misma y se exhorta al juez de juicio que la misma debe ser incorporada al debate como nueva prueba en atención a lo dispuesto en la decisión Nro.- 04-0377 de fecha 11.08.05 de la Sala de Casación Penal con ponencia de la magistrado Blanca Rosa Mármol de León. Se deja constancia que siendo advertida las partes de la estipulación probatoria las mismas no establecieron con respecto a los elementos de pruebas admitidos ninguna. Así mismo la defensa se acogió al principio de la comunidad de la prueba. En consecuencia, se ordena el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA anteriormente identificado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 578, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de asegurar la comparecencia de los adolescentes al juicio se mantienen las medidas cautelares impuestas en fecha 22 de Junio del año 2006 consistentes en presentaciones cada ocho (08) días ante la oficina de alguacilazgo y prohibición de salida del país y del Estado sin autorización del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 582 de La Citada Ley Especial. Quedan todas las partes notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que este Tribunal acordó el Enjuiciamiento del adolescente, y en tal sentido remítase el expediente Original al Tribunal de Juicio. Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, y se intima a todas las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, concurran al mismo a presentar sus alegatos, y así se decide. Remítase con oficios correspondientes y boleta. Diaricese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,


Dra. Cristell Erler Navarro
LA SECRETARIA,


Abg. Cristina Narváez Naar

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

LA SECRETARIA,


Abg. Cristina Narváez Naar







Asunto Nº OP01-P-2006-001103
CEN/Ana Joemy