La Asunción, 14 de Agosto de 2006
En el día de hoy Martes Catorce (14) de Agosto de Dos Mil Cinco (2005), siendo las Diez horas de la mañana (10:00 am), para la realización de la Audiencia Preliminar, en la causa signada por este despacho judicial con el Asunto N° OP01-P-2005-006686, instruida en contra de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, ambos plenamente identificados en autos. Constituido el Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en atención a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Sala de Audiencias de este sistema, estando presentes la ciudadana Juez, DRA. CRISTELL ERLER NAVARRO, la Secretaria de Sala, ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR, los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA debidamente asistido por el Dr. Anastasio Rivero Defensor Privado y ROBERTO ESCALONA ROJAS debidamente asistido por la Dra. Besaida Luna Defensora Pública Penal N° 01 de la Sección de Adolescentes, encontrándose los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, en su condición de representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXX estando presente el representante del Ministerio Público Dr. José Gregorio Mendez. Acto seguido se le cede la palabra al Dr. Anastasio Rivero quien expone: “ Solicitamos ante este Tribual la posibilidad de conciliar con la victima de conformidad con lo dispuesto en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en virtud de que mi representado me ha manifestado previo el inicio de la audiencia su deseo de conciliar con la ciudadana Noelia del Valle Nuñez ya que estamos dentro de la oportunidad legal correspondiente para que sea promovida la misma además de ser proporcional por cuanto el delito por el cual se le acusa a mi representado es de los no merecedores de la privación de libertad como sanción, por informaciones suministrada por los padres de mi representado la victima se encuentra en el estado Nueva Esparta en la residencia que habitualmente ocupa y le manifestó al conserje del conjunto residencial que ella no venía para esta audiencia a tal efecto le pido al tribunal que para la próxima oportunidad la haga comparecer por la fuerza pública para la realización del acto”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Dr. Besaida Luna Defensora Pública Penal N° 01 Sección Adolescentes: “solicito a este tribunal la posibilidad de conciliar ya que mi defendido me ha manifestado su deseo de conciliar estando dentro de la oportunidad legal para que sea promovida la misma tal y como lo previene el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Dr. José Gregorio Mendez Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público Suplente Especial y expone: “ Visto lo manifestado por la defensa y evidenciado de las actas que conforman el presente asunto que la victima no logro ser notificada para la realización de la audiencia preliminar tal y como se evidencia de consignación de boleta en la cual el alguacil informo que la misma se encuentra de viaje, por tal motivo solicito a este despacho el diferimiento del acto para una nueva oportunidad”. Es todo. Por todo lo antes expuesto este Tribunal en Funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, REALIZO LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: El articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que para los delitos no procedentes de Privación de Libertad podrá el Ministerio Público promover la conciliación y para estos fines procurara una reunión con las partes y de llegar aun acuerdo presentara ante el Tribunal de Control la Eventual Acusación y el acuerdo mismo para su posterior homologación. Este punto es de vital importancia para diferir esta audiencia preliminar toda vez que de acuerdo a la boleta de consignación de la victima y la nota efectuada por el alguacil, esta se encuentra de viaje. Presencia esta de vital importancia toda vez que como lo manifestara la defensa pública y privada existe la posibilidad cierta de llegar a un acuerdo conciliatorio con la victima de marras y para ello ciertamente la presencia de esta es requisito sine qua non, as los fines de poder este Tribunal y tal como lo demanda la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en precedente constitucional reciente, la obligatoriedad de que los jueces y juezas promovamos en los casos en que proceda las formulas de solución anticipada del proceso para así darle sentido a lo establecido en el artículo 257 de nuestra Carta Magna. SEGUNDO: Establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la garantía fundamental del debido proceso de los adolescentes, a quienes se les presume responsables de la comisión de un hecho punible, en esta garantía fundamental, si bien es cierto que el proceso penal seguido a esta población infanto-juvenil debe ser reservada y rápida ante un Tribunal especializado; no es menos cierto que la rapidez mencionada en el artículo de referencia, no debe soslayar normas que si son esenciales, tal es el caso de lo regulado en el artículo 589 “ejusdem”. TERCERO: Por todas las razones Se acuerda el diferimiento del acto de Audiencia preliminar para el MARTES DIECINUEVE (19) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, en virtud del receso judicial acordado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en resolución N° 72 de fecha 08/08/2006 por acuerdo de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02/08/2006 quedando con la lectura de la presente interlocutoria, notificados los presentes, ello significa que no amerita expedición de boletas de notificación y citación, a excepción de las personas ausentes. Audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias ubicada en el Piso 3 del Palacio de Justicia de esta Entidad Federal. Así se decide. Líbrese boleta de Notificación a la víctima. Quedando las partes presentes notificadas de lo aquí acordado. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,
DRA. CRISTELL ERLER NAVARRO
EL FISCAL AUXILIAR SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO SUPLENTE ESPECIAL,
DR. JOSE GREGORIO MENDEZ
LOS ADOLESCENTES,
IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA
LOS REPRESENTATES LEGALES DE LOS ADOLESCENTES,
IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA
EL DEFENSOR PRIVADO,
DR. ANASTACIO RIVERO
LA DEFENSA PUBLICA PENAL N° 01,
DRA. BESAIDA LUNA
LA SECRETARIA,
ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR
Asunto N° OP01-P-2005-006686
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