La Asunción, 11 de Agosto del 2006
196° y 147°
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se desprende que en el ASUNTO PRINCIPAL 0P01-P-2006-000582, seguido en contra del ciudadano CLEIVER RAFAEL ROJAS MARIN, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.807.596; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal; esta Juez actuando en Funciones de Juez de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, dictó Decisión, y en atención a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a los fines de evitar la posible vulneración del derecho y garantizar la debida imparcialidad que debe tener el Juzgador para decidir el conflicto sometido a su conocimiento; y al haber tomado Posesión como Juez Tercera de Juicio, me EXCUSO de conocer el presente asunto y para evitar abrir incidencias de inhibición; se ordena remitir el presente Asunto a la Oficina del Alguacilazgo, a los fines de que sea redistribuida entre los demás Tribunales de Juicio y no detener el curso del Proceso Penal. Remítase con Oficio. Provéase lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE JUICIO N° 3
DRA. YOLANDA CARDONA MARIN
LA SECRETARIA
AB. VANESSA QUINTERO.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA
AB. VANESSA QUINTERO.
ASUNTO PRINCIPAL 0P01-P-2006-000582.
YCM/ VQ
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