Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Juicio Nº 1
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
ACTA DE INHIBICION
Yo, JUNEIMA DEL VALLE CORDERO BARRETO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Personal número 9.429.496, actualmente a cargo del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Numero 1 del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, por medio de la presente declaro que; A lo fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA, siendo los motivos de mi inhibición los siguientes: PRIMERO: Actualmente cursa asunto por ante este tribunal signado con el número OP01-P- 2006-001501-001742-001781-001679, donde aparece como IMPUTADOS LOS CIUDADANOS MIGUEL BELLORIN, EMERSON ANTONIO JIMENEZ PEREZ, JOEL LUIS LEON VELASQUEZ, JUAN RAFAEL LEON MARVAL, JESUS TOMAS GOMEZ RUIZ, JOSE GREGORIO LOPEZ GOMEZ, RAMON JESUS PICO CABELLO Y ENRIQUE BELTRAN RUIZ HERNANDEZ, a quienes se les sigue juicio por la comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIASD ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODELIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 34 encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos. SEGUNDO: En conocimiento que tengo del presente Asunto, en fecha de hoy, quien aquí suscribe la presenta acta de Inhibición procedió a la revisión de las actuaciones que corren insertas en el presente asunto, a los finas de fijar el Juicio correspondiente, percatándome de que el referido procedimiento se realizo en las instalaciones del Aeropuerto Internacional Santiago Mariño del Estado, lugar donde me desempeñe durante un año ( 2001--2002) como Consultor Jurídico del Aeropuerto internacional Santiago Mariño, designada por la Procuraduría Regional del Estado Nueva Esparta donde laboraba, teniendo dentro de mis funciones supervisión de cada una de las áreas del aeropuerto, eso incluye el área de carga, rayos X, área de Seguridad, al igual que, contacto directo todo el personal que labora en las distintas áreas del referido aeropuerto, por tal motivo conozco de trato y comunicación el personal que labora en las distintas áreas del Aeropuerto Internacional Santiago Mariño, parte del personal que, se encuentran en calidad de testigos del presente asunto, al igual que conozco a varios de los imputados, en virtud de la relación laboral existente entre los mismos, el aeropuerto y mi personal en la oportunidad en que me desempeñe como Consultor Jurídico del mencionado aeropuerto. Frente a esta circunstancia particular, me veo en la imperiosa necesidad de no conocer el presente asunto, toda vez que mi imparcialidad se ve afectada, ante esta situación, como lo es la de tener conocimiento directo de cada una de las áreas donde se realizo el procedimiento, conocimiento la mayoría de los testigos promovidos por las partes, l igual que, a los imputados de autos, lo que podría influir en la posible decisión que a bien yo pudiera tener, evitando de igual manera por parte de las partes intervinientes en el presente asunto, cualquier solicitud de recusación fundamentado en el conocimiento que puedan tener de mi labor en el referido aeropuerto, por cuanto es del conocimiento de todos, incluyendo de los imputados y los testigos, de mi trabajo en el mismo, lo que hace repercutir en mi estado de animo, en cuanto conocer de la misma y en virtud en que los jueces debemos ser imparciales en todo momento, considero en este caso necesario, INHIBIRME, en la presente causa, como en efecto lo hago, de conformidad con el artículo 86 numeral 8° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Deseo manifestar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha definido la inhibición como un deber jurídico, un deber procesal, ético, y que necesariamente busca la separación, la escisión de la causa, por una razón prevista en la ley, denominada causal de recusación, por lo antes expuesto se hace necesario INHIBIRME del presente asunto. Solicito ante la Corte de Apelaciones que, quien conozca de la presente inhibición, que al momento de decidir la misma, de aplicación al fallo de fecha 29.11.2000, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció:
“Es necesario señalar en este punto, que el legislador
estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho
por el Juez en el acta de inhibición; se presume
la veracidad de los hechos que la fundamentan…”
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena remitir el presente expediente a la oficina de Alguacilazgo, para que sea distribuido entre los demás Tribunales de Control de este Circuito Judicial Penal.
Aperturese cuaderno de incidencias, contentivo de la presente inhibición, y remítase a la Corte de apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que decida sobre la inhibición planteada.
Se anexa Inhibición presentada por mi persona la cual también guarda relación con el presente asunto, la cual, fuera declarada con lugar por dicha Corte de Apelaciones.
La Asunción a los ochos (08) de Agosto de 2006.
JUNEIMA CORDERO BARRETO.
ASUNTO: OP01-P- 2006-001501-001742-001781-001679.
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