La Asunción, 02 de agosto de 2006.
195º y 146º

Revisada la anterior solicitud de sobreseimiento emanada de la FISCALÍA PRIMERA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a cargo del DR. JUAN CARLOS TORCAT, este juzgador para decidir observa:
El ciudadano fiscal del Ministerio Público fundamenta su solicitud de sobreseimiento en el artículo 318, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, alegando la prescripción de la acción penal por transcurso del tiempo.
La presente investigación se inició en fecha 08 de octubre de 2003, por denuncia formulada por la ciudadana Nancy Medina González por ante el Instituto Neoespartano de Policía, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, según la cual, un ciudadano causó destrozos a varios bienes de su propiedad.
Computando el tiempo transcurrido desde la fecha en que se interpuso la denuncia, hasta el 17 de julio de 2006, fecha de recibo de la solicitud fiscal, se observa que no ha transcurrido aún el lapso de ley para proceder conforme a lo solicitado, motivo por el cual este juzgador no acepta la solicitud del ciudadano fiscal y en su lugar ordena el envío de las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que se pronuncie conforme a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior de este estado en su oportunidad legal.
El Juez

Eduardo Capri Rosas

La Secretaria
Abg. Lorena Lista
A: OP01-P-2006-003178