La Asunción, 02 de agosto de 2006.
195º y 146º

Revisada la anterior solicitud de sobreseimiento emanada de la FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, A CARGO DE LA DRA. NORELIS ROMERO DE MARCANO, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa iniciada en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano Antonio José Meza, por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, este tribunal para decidir lo hace en virtud de las siguientes motivaciones:
I
La presente investigación se inició en fecha 03 de febrero de 2000 por denuncia interpuesta por el ciudadano Antonio José Meza ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, según la cual se habían hurtado un kiosco propiedad del Hotel Dinasty. El delito investigado es hurto agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal vigente, cuya pena es prisión de dos a seis años.
Ahora bien, si el lapso de prescripción para el señalado delito es de cuatro años, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, el artículo 108, ordinal cuarto, del mismo establece que:
“Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:
4º- Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años.
Habrá que computar el tiempo transcurrido desde la fecha en que se dictó el auto de proceder por los funcionarios actuantes, la cual data del 03 de febrero de 2000, hasta la fecha de la solicitud de sobreseimiento del fiscal del Ministerio Público, de 19 de julio de 2006. Así, de un simple cómputo matemático, se evidencia que han transcurrido más de seis (06) años, tiempo este suficiente para decretar la extinción de la acción penal por la comisión del delito aquí mencionado, en consecuencia, de conformidad con el artículo 48, ord. 8 en concordancia con el artículo 318, ordinal 3° y 324, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal sobresee la presente causa, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano Antonio José Meza. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos, este tribunal segundo de control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena: EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa, en los términos expuestos.
Notifíquese a las partes, de conformidad con los artículos 175, único aparte, 179 y 182, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia correspondiente al juzgado segundo de primera instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los 02 días del mes de agosto de 2006.
El Juez

Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Ab. Lorena Lista

A: OP01-P-2006-003171.