ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-000658
ASUNTO : NP01-P-2005-000658

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Juez ABG. MARIA ISABEL ROJAS
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA
Defensor: MIGDALYS BRITO
Secretaria: ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
Fiscal 10: ABG. SILIS MARIA TINEO
DELITO: ROBO AGRAVADO

En el día de hoy, Ocho (08) de Agosto del 2006, siendo las 8:30 horas de la mañana, fecha y hora fijada para llevarse a cabo la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR de la causa signada bajo el número NP01-P-2005-000658, que guarda relación con el IDENTIDAD OMITIDA, que fuere suspendida el día 01 de Agosto del año en curso, en virtud de haberse ordenado la corrección de vicios formales en la acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 578, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que lo sustentan este Tribunal observó de la calificación jurídica realizada al adolescente, era generalizada, solicitándose su adecuación de conformidad con la acción desplegada por el joven imputado, de acuerda a lo que se observa de las actas de investigación y específicamente lo manifestado por la victima, cuando esto es comparado con los tipos penales correspondiente. En tal sentido se deja constancia que se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal, sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez, Abg. MARIA ISABEL ROJAS, acompañada de la secretaria de Sala, ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE. La secretaria verifica la presencia de las partes y deja constancia que se encuentran presentes la ABG. SILIS MARIA TINEO., en su condición de Fiscal Décimo Encargada del Ministerio Público, la Defensora Pública Primera Penal, Abogada MIGDALYS BRITO, asimismo se encuentran presentes el ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y su representante legal ciudadana DULCE MARIA GODOY. Seguidamente la juez le cede la palabra al Ministerio Público, quien presentó el día de hoy lo solicitado en la audiencia anterior, quien expone: “Esta representación Fiscal de conformidad con la solicitud, realizada por este Tribunal en el acto de audiencia preliminar celebrada con anterioridad, el Ministerio Público subsana en relación a la conducta desplegada por el adolescente y descrita en los hechos explanados en el escrito de acusación, agregando a esos hechos las circunstancias de que el adolescente, le fue entregado el arma con el que se sometía a la victima, por uno de sus compañeros, cuando en la ejecución de la acción delictiva, la victima opuso resistencia y fue golpeada por uno de los sujetos con el cacha del arma, mientras el adolescente intentaba movilizarla sujetándola por uno de sus brazos. De esta forma, los hechos de la acusación continúan siendo los mismos, pero agregando las circunstancias antes descritas. De esas circunstancias se desprende que el adolescente tuvo una participación activa en la ejecución del delito, cuyos actos estaban dirigidos a despojar a la victima de sus pertenencias, pues contrarrestar su resistencia y tener en posesión el arma de fuego durante la ejecución del hecho, constituyen para esta representación fiscal actos típicos y consumativos de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, que por una condición extrema a los sujetos autores debieron desistir y emprender la huía por lo cual, la calificación jurídica del hecho atribuible al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quedaría atribuida como ROBO AGRAVADO en calidad de Coautor en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en los artículos 460, en concordancia con el artículo 83, y el primer aparte del artículo 80, todos del Código penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la representación de la defensa, quien expone: “ Esta defensa señala la falsa imputación del delito que le imputa el Ministerio Público a mi representado, toda vez que igualmente no se sigue individualizando cual fue la conducta que realizó mi defendido en el presente hecho punible, el Ministerio Público señala que la victima manifiesta que mi representado la agarró por un brazo, que la otra persona que andaba con el supuestamente le paso el arma, pero estos dichos no son corroborados por ningún otro testigo, toda vez que el Ministerio Público manifiesta que la victima fue auxiliada por otras personas, sin embrago estas personas no corroboran el dicho de la victima, y mucha mas aun habiendo ocurrido los hechos en plena luz del día, es por lo que esta defensa insiste, la procedencia del sobreseimiento de la causa, ya que el hecho punible que el imputa el Ministerio Público no encuadran, con los elementos de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, elementos indispensables que deben quedar demostrado en la conducta de un hecho punible, el cual debe haber una típica adecuación con el tipo pena, de esta forma ratifico íntegramente el escrito presentado el escrito de fecha 30 de Julio del presente año, y en el supuesto negado de que la ciudadana juez no acoja nuestro pedimento, solicito se convoque al Tribunal de juicio en el cual quedará plenamente demostrada la inocencia de mi defendido, asimismo solicito con base a la comunidad de las pruebas, las ofrecidas por el Ministerio Público, aunque ella renuncia a una o varias de hechas, para el cual servían para demostrar la inocencia de mi representado, ratifico la solicitud de sustitución de medida cautelar solicitada, es todo. Seguidamente la juez pasa a decidir en los siguientes términos: De conformidad con lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que respecta al literal “a” se ADMITE en su totalidad la acusación Fiscal, por constituir la misma suficientes y sustentada por las actas de investigación que fueron recabadas en su oportunidad en virtud del hecho punible ocurrido. Se admite en su totalidad incluyendo el escrito presentado en fecha de hoy, donde como subsanación de la observancia realizada al tribunal, amplia circunstancias de hecho que vienen a modelar o identificar con claridad la actuación del joven IDENTIDAD OMITIDA, cuando hace mención de circunstancias que emanan de la investigación y que permiten identificar con claridad la calificación jurídica que corresponde, por lo tanto siendo admitida esta acusación en su totalidad y toda vez que guarda las formalidades legales y necesarias y vista la solicitud de enjuiciamiento prevista en ellas, y realizada a todo evento en la solicitud hecho por la defensa, este Tribunal considera que tienen los elementos suficientes como para enjuiciar formalmente al joven IDENTIDAD OMITIDA, en tal sentido y de conformidad con el artículo 579 de la norma que rige la materia, se ordena el enjuiciamiento de este a través del auto del enjuiciamiento siguiente.

PRIMERO:
SOBRE LA ADMISION Y DESCRIPCION DE LOS HECHOS
Admitida en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 20 de Junio de año 2006 , en contra del ciudadano WILLI JESUS MENDOZA GODOY, por el delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el Artículo 460, 80 primer aparte y 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Maria Emilia Rivas Tovar, describiéndose los hechos que van a hacer objeto del juicio de la siguiente manera: quien el día 11/03/2005 aproximadamente a las 12:30 de la tarde cuando la SRA. MARIA EMILIA RIVAS , se desplazaba por la Avenida Principal de lOs Guaritos hacia sus residencia ubicada en la Urbanización El Abanico de esta ciudad fue interceptada por dos sujetos de uniforme de liceo y uno de ellos portando un arma de fuego la amenazo para que le entregara sus pertenencias como ella se negó forcejearon con ella para arrebatarle el teléfono y el sujeto que estaba armado le propinó un golpe en la cabeza con el arma de fuego mientras que el adolescente Willians Mendoza la sujetaba por un brazo, la victima grito pidiendo auxilio y varios transeúntes corrieron a ayudar y los adolescentes salieron corriendo siendo perseguidos y aprehendidos el adolescente WILLIY JESUS MENDOZA, a quien no se logró incautarle nada, se incluye en estos hechos la referencia realizada como ampliación de la acusación hecha por la Fiscal quién expone la participación activa que tuvo el joven por ser la persona a quién le pasaron el arma n el momento de la huida y quién sujeto a la victima para que no resistiera al despojo que estaban haciendo, es decir su acción efectiva junto con otros para la lograr el despojo ”.
SEGUNDO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
El Acusado resulta ser el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad nro.: 19.444.194, natural de la Guaira Estado Vargas, de 16 años de edad, con fecha de nacimiento el 29/05/91, soltero, hijo de Dulce María Mendoza (v) y de William Fagun de (v), domiciliado en la prolongación 10 de Marzo, apartamento 3, letra “A”, piso 3 de la Guaira en el Estado Vargas.
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. SILIS MARIA TINEO.
DEFENSOR PUBLICO PRIMERO. Abg. Migdalis Brito.

TERCERO:
LA CALIFICACION JURIDICA
Se toma la calificación jurídica que el Ministerio Público a manifestado en la subsanación ordenada a realizar por resultar típica de las circunstancias expuestas en el escrito acusatorio y ampliada en esta oportunidad, la cual este Tribunal considera justa para su enjuiciamiento del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, quedando la misma como ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR Y EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 460, 80 primer aparte y 83 del Código Penal.


CUARTO:
En lo que respecta a las Pruebas
Quedan admitidas todas aquellas que se encuentran en el escrito de acusación Fiscal en el capitulo VII del escrito en cuestión, tanto testimoniales, como documentales, por no ser contrarias a derecho, por ser pertinente en el presente caso, todas vez que se observan idóneas en el fundamento de la pretensión fiscal. En lo que respecta a las pruebas de la defensa estas fueron consignadas por escrito sin embargo en audiencia expreso la defensa que en razón a la comunidad de las pruebas solicitada la utilización de las que fueron presentadas por el Ministerio Público quedando tal posición legalmente aceptada.

QUINTO:
Procedencia de la Medida Cautelar

Al adolescente en referencia se le impuso Medida Cautelar conforme al artículo 582, Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual le fue dictada al momento de ser oído en fecha 12-03-2005, a los fines de sujetarlo al juicio que se le realizará en la presente causa y que ha venido cumpliendo cabalmente, sustituyéndose la misma en fecha 28 de Julio del presente año 2006, por revisión de medida realizada a solicitud de la defensa, siendo sustituida la medida que venía cumpliendo a la resujeción de persona encargada de vigilar al joven y que este cumpla con el proceso por ante esta sección de adolescente que se observa en auto anterior , de conformidad con el artículo 582 literal “B” ejusdem, la cual se mantiene como forma de garantizar el cumplimiento de este al proceso.
SEXTO

Se intima a todas las partes para que en un plazo común de Cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio. Asimismo se ordena la remisión de la presente Causa a ese Tribunal. Es todo. Siendo las doce y treinta (12:30) horas de tarde se da por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


DRA. MARIA YSABEL ROJAS


LA FISCAL,

ABG. SILIS MARIA TINEO.



LA DEFENSA PÚBLICA,

ABG. MIGDALYS BRITO.



EL ACUSADO,

LA REPRESENTANTE LEGAL,



LA SECRETARIA,

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE